Aunque las operaciones vinculadas son más conocidas en el ámbito del impuesto sobre sociedades, también hay que tenerlas en cuenta en la declaración del IRPF, en el caso de que se realicen actividades económicas.
Es importante valorar correctamente este tipo de operaciones y guardar la documentación relativa a las valoraciones que se realicen, por si la Agencia Tributaria realiza una comprobación de este tipo de operaciones.
Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.
En el ámbito del IRPF las principales operaciones vinculadas que se suelen dar son las del autónomo y su cónyuge, o personas unidas con él por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, bien sean estos personas físicas, otros autónomos o sean consejeros o administradores de una sociedad.
Con carácter general, en el IRPF se aplican las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
En este artículo se especifica que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado«.
Se entenderá que el valor de mercado es aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, se pueden utilizar uno de los siguientes métodos directos:
Los métodos indirectos serían:
Se puede elegir cualquier método de valoración, pero a la hora de su elección, se deben tener en cuenta, entre otras circunstancias, las siguientes:
La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al IRPF, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.
Las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación específica establecida reglamentariamente.
Dicha documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
En ningún caso el contenido simplificado de la documentación resultará de aplicación en las operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
Tampoco será exigible la documentación específica de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
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