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El dinero de una cuenta bancaria de un fallecido: ¿Qué sucede con ello?

 

Cuando existe el fallecimiento de una persona, lo que se debe hacer en primer lugar es indicar al banco del fallecimiento de la persona por parte de los familiares. En ese momento no se va a dar ningún tipo de información concreta sobre el dinero que existe en la cuenta bancaria hasta que no se demuestre por la vía legal quienes son realmente los herederos legales que pueden tener derecho a dicho dinero.

Para ello, hace falta que exista un certificado por parte del Registro Civil en donde se indique del fallecimiento de la persona. A partir de allí hay que tener otro certificado del Registro de Últimas Voluntades, el lugar en donde se centralizan todos los testamentos que han sido elaborados por parte de los notarios españoles Este certificado simplemente lo que hace es indicar la notaría y el día en el que se realizó el testamento pero en ningún caso da información sobre qué dice el mismo.

Será el notario posteriormente el que va a comprobar si la persona interesada forma parte de las disposiciones testamentarias o no.

Otro de los documentos que se deben presentar al banco es una copia del testamento. En base a todo esto entonces sí se le permite a la persona el hecho de tener acceso a la cuenta bancaria de un fallecido.

Cuando se le comunica al banco en primera instancia del fallecimiento del titular de una cuenta, lo que se realiza es un bloque de la misma lo que hace que no pueda haber ningún movimiento hasta que los herederos no demuestren realmente que se tratan de los herederos legales. Además hay que comprobar que se está al día con Hacienda y con todos los suministros domiciliados previamente, de lo contrario no se podrá retirar el dinero de la misma.

En el caso de que nadie comunique a la entidad bancaria del fallecimiento de una persona y nadie se presente a reclamar la herencia, el banco debe mantener la misma durante 15 años. A los 20 años, el mismo pasa al Tesoro Público.

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