La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), he recordado la existencia de una prestación específica para que las personas trabajadoras autónomas puedan afrontar los gastos de eliminar las barreras arquitectónicas de su local o negocio o a fin de adaptarlo a las limitaciones físicas surgidas tras un accidente o enfermedad profesional.
El pasado 13 de diciembre de 2019 se publicó en el BOE la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias de las mutuas.
El art. 96.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, prevé la aplicación del diez por ciento del excedente resultante de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, a la dotación de una Reserva de Asistencia Social. Dicha Reserva de Asistencia Social estará destinada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad.
A tal fin, el señalado precepto menciona, a título enunciativo, algunas de las posibles prestaciones que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, entre ellas: las relativas a la rehabilitación, recuperación, reorientación profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo.
Son sujetos protegidos de estas prestaciones, tanto los trabajadores como sus derechohabientes, entendiendo por éstos las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido, debiendo encontrarse todos ellos en especial estado o situación de necesidad.
Comunicado de la ATA
Mediante un comunicado de la ATA, se recalca que la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad regula ayudas potestativas que las Mutuas pueden otorgar en casos de necesidad para aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente así como su cónyuge, pareja, hijos etc.
Dentro de las ayudas potestativas fijadas por la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,, se establece una prestación específica para las personas trabajadoras autónomas reciban una ayuda económica para afrontar los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades físicas del surgidas tras el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
A pesar de que la nueva normativa elimina el resto de ayudas graciables que constituían el catálogo de prestaciones para trabajadores autónomos creado en el seno de la Comisión de Prestaciones especiales de Mutua Universal -y entre la que destacaba la concesión de una ayuda económica para la contratación de un trabajador durante un año como máximo que sustituyera al autónomo accidentado durante su recuperación-, la Federación Nacional recuerda, a título enunciativo, algunas de las posibles prestaciones que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, entre ellas: las relativas a la rehabilitación, recuperación, reorientación profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo.
Las prestaciones potestativas que recoge esta norma podrán ser solicitadas por las personas trabajadoras autónomas a través de las comisiones de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo siempre que se justifique el estado de necesidad originado por el accidente o enfermedad profesional.
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