La nueva prestación económica por ejercicio corresponsable de cuidado del lactante

11
Ago, 2019

La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Esta prestación se extinguirá cuando el menor cumpla doce meses de edad.

Queremos recordarles que con efectos desde el 8 de marzo de 2019 se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.  Esta norma, además de la reforma del permiso de paternidad y de la prestación de maternidad, crea una nueva prestación, que se denomina prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Concepto y situaciones protegidas por la prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Se considerará situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad.

Esta reducción de jornada -en media hora o acumulada – se contempla como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se articula para proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad por tal motivo.

Atención. La acreditación del ejercicio responsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

Beneficiarios/requisitos

Para el acceso al derecho de esta prestación económica, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que son los siguientes:

  • Reunir la condición general de estar afiliados y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  • Hallarse al corriente, para los trabajadores obligados al pago de las cuotas.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

En cuanto a la cotización, se exige tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

– Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

– Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

  • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
  • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha

– Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de cotización exigido será de:

  • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
  • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

Prestación económica/cuantía

La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Esta prestación se extinguirá cuando el/la menor cumpla 12 meses de edad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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