Cuando hablamos sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos nos estamos refiriendo a un tipo de impuesto que tiene que ver con la transmisión de viviendas y vehículos por ejemplo entre particulares. Esto se debe a que cuando se hace un compraventa entre particulares no se paga IVA pero sí se paga este impuesto.
Esta normativa está alrededor del Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre en donde se aprueba un texto definitivo sobre la ley referida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.
Se trata de un impuesto con grabación indirecta que tiene incidencia en los siguientes puntos:
Transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos: de cualquier tipo de naturaleza y que pudieran ejercitarse o cumplirse en el territorio español o en el extranjero en algunos casos.
Operaciones societarias: otro punto en donde algunas entidades deben de presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos. Generalmente es cuando se tiene sede de dirección en España, cuando el domicilio social sea en España o cuando se realice algún tipo de operación de tráfico en España.
Actos jurídicos documentados: aquellos que se formalizan en el territorio nacional o que se hubieran formalizado en el extranjero pero tengan efecto también en España.
Este tipo de impuestos se transfiere a las Comunidades Autónomas en su propia delegación de Estado con la presentación de los modelos 600, 620 y 630.
Como se trata de un impuesto bastante particular, lo mejor siempre es contar con el asesoramiento de expertos en el tema que nos guíen sobre cómo deberíamos de hacerlo de forma correcta, pues como todo impuesto, si no se presenta, se corre el riesgo de tener una multa.
Sobre cuánto hay que pagar con este tipo de impuestos, difiere mucho de una Comunidad Autónoma a otra. Por ejemplo en Madrid es cerca del 6% mientras que en Canarias está cercano al 6,5%. Lo mejor es asesorarse para saber exactamente cuánto es en cada caso pues puede llegar a variar o te puedes encontrar con el hecho de que la Comunidad Autónoma aún no haya aprobado el tipo de gravamen.
Sin duda el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos es bastante particular y por eso resulta desconocido para muchas personas, pero aún así hay que tenerlo en cuenta para presentarlo cuando corresponda.