En relación con la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en entidades en régimen de atribución de rentas, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de febrero de 2015 (R.G.3654/2013), dictada en resolución de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha señalado lo siguiente:
En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los requisitos y límites para la aplicación de la reducción prevista en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.
Por tanto, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán tener en cuenta el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central y consignar, si procede, la mencionada reducción en su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2014, sin que proceda la inclusión de la misma en el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente a dicho año 2014
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