Un viaje de mil kilómetros comienza con un paso. En lo que a emprendimiento se refiere, ese primer paso corresponde con el proceso de alta como nuevo autónomo.
A priori es un proceso sencillo, pero no siempre es así. En esta fase, un error puede costarte mucho dinero.
¿Cuáles son los errores más caros y habituales a los que se enfrenta el nuevo emprendedor?
Muchos desconocen la obligatoriedad de realizar el trámite de alta en la Seguridad Social. Debe hacerse en los 60 días anteriores al comienzo de la actividad. El alta en seguridad social debe ser anterior a la de Hacienda o simultánea, es decir el mismo días ambas altas.
Con frecuencia, el emprendedor olvida tramitar el alta en este organismo. Es un error grave que trae consecuencias y puede hacer perder mucho dinero al nuevo autónomo.
Primero porque si te equivocas tendrás que pagar las cuotas que correspondan desde la fecha de alta en Hacienda, con un recargo del 20% (y de hasta el 35% si no pagas en el plazo marcado); y segundo porque perderás el derecho a solicitar algunas ayudas y bonificaciones (como la tarifa plana). Además, las sanciones a las que tendrá que hacer frente el autónomo oscilan entre los 300 y los 3000 euros aproximadamente.
La obligación de expedir factura por la entrega de bienes y por la prestación de servicios no da lugar a dudas.
Con la Seguridad hay excepciones o, al menos, interpretaciones. La norma establece que debes estar dado de alta en el RETA si cumples lo siguiente:
“A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.”
Olvidar u omitir el alta en Hacienda es otro error común que puede salirte muy caro. Debes hacerlo tal y como marca la legislación vigente.
Lo correcto es realizar el alta en la Seguridad Social y posteriormente hacer lo propio en Hacienda (en un plazo no superior a 60 días). Ambos trámites pueden realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE). El alta en seguridad social debe ser anterior a la de Hacienda o simultánea, es decir el mismo días ambas altas.
El alta en Hacienda debe realizarse con anterioridad al inicio de la actividad.
Elegir el epígrafe incorrecto es otro error habitual. El nuevo autónomo debe seleccionar los epígrafes que identifiquen fielmente el tipo de negocio que llevará a cabo. Los necesarios, ni más ni menos.
Parece obvio, pero es otro de los errores frecuentes que cometen los nuevos autónomos.
Hacienda permite deducir una serie de gastos vinculados al negocio, pero para ello las compras de bienes y la contratación de servicios tendrá que producirse después de la fecha de alta en Hacienda.
Si compras el material necesario para iniciar tu actividad antes de la fecha de alta y lo deduces puedes exponerte a problemas. Es probable que la Agencia Tributaria considere ese gasto como no deducible.
Este error puede salirte muy caro ya que, por lo general, los gastos relacionados con el inicio de la actividad (compras de material informático, mobiliario, suministros…) suelen ser abultados.
No hay vuelta atrás. No es posible solicitar ayudas o acceder a bonificaciones con carácter retroactivo, por tanto si quieres aprovechar los beneficios de ser nuevo autónomo (como la tarifa plana) tendrás que realizar los trámites como marca la ley, en el momento del alta.
Además, es importante realizar un estudio previo para comprobar las ayudas y bonificaciones que te conviene solicitar y las que no. Porque unas suelen ser excluyentes de otras y porque cada perfil de nuevo autónomo es diferente.
Fuente: Infoautonomo
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