Cuando creamos una empresa nueva, debemos seguir algunos pasos con el fin de llegar finalmente a que empiece a actuar legalmente. Uno de esos pasos es el hecho de que se haga la inscripción en el registro mercantil.
Todas las empresas que sean nuevas, deben inscribirse en el Registro Mercantil después de que se hayan obtenido las escrituras de la misma. Esto se debe hacer al menos un mes a posteriori como máximo, es decir en los siguiente 30 días. Nunca se debe superar ese plazo, de lo contrario llegaríamos a tener algunos inconvenientes.
El domicilio que se vaya a colocar en el Registro Mercantil, debe de ser el mismo que coloquemos en las escrituras, en el apartado de los Estatutos de la Empresa.
Además de eso, el registro se debe realizar en el que nos corresponda de acuerdo a nuestro domicilio.
En el momento en que se vaya a hacer el registro, hará falta llevar algunos documentos más como por ejemplo la copa de la escritura, una copa de que se han pagado los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y un Certificado de denominación social de la empresa.
Cuando se hace la inscripción se debe pagar una tasa que se llama provisión de fondos que suele ser menor a los 200€
Si nos llegamos a pasar el plazo de los 30 días posteriores al recibir las escrituras, entonces tendremos que pagar una multa que puede ir desde los 300 a los 500 euros.
Lo mejor en todos estos casos es poder contar con el asesoramiento de personas que saben y que nos guiarán durante el proceso para tener todo en orden y de forma legal y hacer así que el comienzo de nuestra nueva empresa sea el mejor de todos.
En Yuste Assessors podemos ayudarte con ello.