La reforma del sistema de cotización de los autónomos aprobada esta semana, y que ya está publicada en el BOE, trae consigo otra gran novedad que para muchos ha pasado desapercibida: importantes mejoras en el paro de los autónomos.
Su principal objetivo es mejorar la protección social de los autónomos.
Estas medidas, que entrarán en vigor en 2023, son: hacer más accesible el cese de actividad, compatibilizar el paro de los autónomos con la actividad, y la creación de nuevas modalidades de ayudas.
Vamos a contarte todos los detalles.
El paro de los autónomos (o prestación por cese de actividad) es algo que siempre ha sonado lejano para los autónomos debido a su difícil acceso. Pero con la nueva normativa se pretende mejorar la situación.
El nuevo Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE esta semana, reduce el mínimo de cotización exigido para recibir la prestación.
Si antes se necesitaban cotizar al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, a partir de ahora se podrá acceder con al menos 12 meses cotizados dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación.
Además, en las modalidades de “paro parcial”, donde el trabajador puede recibir la ayuda y mantener el negocio abierto con una actividad reducida, se elimina el requisito que excluía a los trabajadores que hubieran cumplido la edad legal de jubilación.
Y, por otro lado, la recién aprobada normativa recoge las siguientes modalidades de ayudas por cese de actividad:
Se podrá cobrar una prestación por cese parcial con una cuantía del 50% de la base de cotización. Los beneficiarios podrán recibir la ayuda sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores.
Y en el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.
Los beneficiaros cobrarán el cese parcial por fuerza mayor con una cuantía del 50% de la base reguladora a la vez que están trabajando.
Podrán acceder a la ayuda cuando la interrupción de la actividad afecte a su sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, y se produzca una caída de ingresos del 75% de su actividad respecto al mismo periodo del año anterior.
Para ello, los ingresos mensuales del autónomo deben ser inferiores al salario mínimo o el importe de la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.
En ambos casos, si el autónomo tiene trabajadores a su cargo debe cumplir estos requisitos:
En caso de no tener trabajadores, el solicitante debe cumplir con los 2 últimos requisitos.
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