Certificado de alta como emprendedor

Sin embargo, tras completar este segundo paso, a algunos profesionales les llega un justificante que les indica que deben presentar el certificado de alta como emprendedor. 

Si te ocurre probablemente se deba a algún error cometido en el proceso de alta, básicamente a haber marcado la casilla de emprendedor de responsabilidad limitada sin conocer lo que implica.

Hace un tiempo, un lector nos consultó lo siguiente:

He presentado el modelo 037 de forma digital con el DNIe para darme de alta como autónomo y en el justificante que se genera tras el proceso me indica que tengo diez días para presentar una documentación complementaria que no sé muy bien a que se refiere. 

El texto es el siguiente: 

“Certificado o Documento que acredite fehacientemente el alta o baja en la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, así como la fecha de inscripción o cancelación como emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.”

Veamos cómo se soluciona el problema en este caso.

El certificado de alta como emprendedor solo es necesario en determinados casos

Primero veamos lo que supone ser emprendedor de responsabilidad limitada. 

Es una figura legal que se aprobó en 2009, pero que en la práctica se usa muy poco.

La principal ventaja de esta figura es que si contraes alguna deuda y tu negocio quiebra, tu vivienda principal quedará liberada de la responsabilidad del autónomo ante deudas con terceros. 

Es decir, podrás mantener tu vivienda, eso sí, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros.

También podrás mantener los bienes productivos afectos a la explotación si el negocio sigue funcionando.

Para darte de alta como autónomo de responsabilidad limitada deberás inscribirte en el Registro Mercantil como tal.

Y, además, inscribir en el Registro de la Propiedad la vivienda habitual que queda excluida de la responsabilidad del negocio.

Otro inconveniente de esta figura es que cada año debe presentar en el Registro Mercantil las cuentas de su actividad.

Esa inscripción en el Registro Mercantil es el certificado que está solicitando Hacienda en el caso que acabamos de ver, a presentar en un plazo de 10 días.

¿Qué pasa si me he equivocado en el alta?

En el caso planteado, el emprendedor realmente no quería ser emprendedor de responsabilidad limitada.

La solución consistió en presentar una notificación a Hacienda exponiendo el caso y haciendo la solicitud de cambio junto con una copia del modelo 037.

Declaración de la renta 2023: todo lo que debes saber

eguro que has oído hablar de la declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Y si no es así, seguro que los próximos meses escuchas estos conceptos.

Pero, ¿qué es exactamente la declaración de la renta y qué debes conocer si eres trabajador?, ¿debo presentarla?, ¿qué plazos hay?, ¿cómo realizarla? Te contamos todo a continuación.

¿Qué es la declaración de la renta o IRPF?
El IRPF se trata de un impuesto anual de carácter obligatorio para todos los residentes en España que tengan que regularizar su situación con la Agencia Tributaria. No obstante, debemos tener en cuenta que esta obligación no se extiende a todas las personas, sino que depende de las rentas que hayan obtenido a lo largo del año.

Debido a que las infracciones tributarias conllevan multas, es importante conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración, y todos los detalles sobre esta. Al ser un trámite complejo, es normal que te surjan dudas sobre la declaración de la renta. Pero en este artículo te contamos todos los detalles que debes tener en cuenta para hacerla (si es que debes).

¿Quién debe presentarla?
El primer paso es saber si estamos obligados, o no, a presentar la declaración de la renta. Aunque la gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello, es cierto que existen algunas excepciones.

Entonces, ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Todos aquellos trabajadores por cuenta propia como ajena que hayan percibido ingresos del trabajo de más de 22.000 € durante el ejercicio anual, y proceden de un único pagador. O, en el caso de tener más de un pagador, la suma del segundo y posteriores no superen los 1.500 € anuales.
Aquellos trabajadores con unos ingresos anuales superiores a los 14.000 € brutos que proceden de más de un pagador.
Aquellos contribuyentes con un rendimiento de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a rendimientos o plusvalías por encima de 1.600 € brutos anuales.

¿Cómo presentar la declaración de la renta?
Ahora que ya sabes si estás obligado a presentar la declaración del IRPF, puede que te preguntes cómo hacerlo y por qué vías. Gracias a la digitalización, hoy en día podemos presentar la declaración de la renta vía web por Internet, telefónicamente o bien de forma presencial.

¿Cómo hacer la declaración vía web?
Internet es el canal más usado para presentar la declaración de la renta, por más del 90% de los contribuyentes. Gracias a esta opción podrás realizarla rápidamente y sin necesidad de desplazarte, ni pedir hora en ningún lugar, únicamente deberás tener preparada la documentación necesaria para hacer la declaración de la renta.

Si decides hacerla por Internet, debes solicitar el borrador y confeccionar la declaración a través del sitio web o la aplicación para móvil de la Agencia Tributaria y seguir los pasos indicados.

El primer paso es identificarse a través de certificado o DNI electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. Seguidamente, podrás consultar tus datos fiscales, como cuentas bancarias, domicilio, inversiones, inmuebles, rendimientos, etc. Es decir, toda la información que utiliza Hacienda para generar el borrador de la declaración en Renta Web. Una vez tenemos el borrador, podemos confirmarlo o modificarlo. Los gestores administrativos advierten que el 35% de los borradores contienen errores, por lo que es muy importante revisar todos los datos para asegurarnos de que la información está actualizada y es correcta.

¿Resultado? Si la declaración sale negativa, será Hacienda quien tiene que devolver dinero, y, por el contrario, si sale positiva, será el contribuyente quien deba domiciliar el pago.

¿Qué documentos necesitamos para hacer la declaración?
Para agilizar el proceso es fundamental que, antes de realizar la declaración, tengamos a mano los datos y documentos necesarios. Además del DNI y el número de IBAN del banco, los más importantes son:

Documentos relativos al trabajo: La empresa para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Además, si el contrato terminó durante 2022, necesitarás los papeles relativos al cese o despido.
Documentos del banco: Nuestra entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).
Además, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. También deberemos aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo.


¿Cómo solicitar y confirmar el borrador de la renta?
Para comprobar que nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros, tendremos que solicitar el borrador de la declaración a través de la web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil de la AEAT.

Cuando tengamos el borrador y lo hayamos revisado, tenemos dos opciones:

Confirmar el borrador y presentarlo si estamos conformes y no encontramos errores.
Realizar nuestro propio borrador si debemos modificar algo o estamos disconformes.
Para hacer efectiva la entrega de la declaración, solo tendremos que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmarla.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de la renta?
Ahora que ya sabemos cómo hacer la declaración de la renta, es importante conocer los plazos para presentarla. Es importante estar atento a las fechas para no perder el plazo y evitar sanciones.

El plazo para presentar la declaración de la renta suele comenzar a principios de abril y terminar a finales de junio, aunque cada año puede variar. La declaración que se presenta este año hace referencia al ejercicio de 2022 y, en función de la forma de presentarla, los plazos de inicio varían:

Por Internet: El servicio telemático es el primero en estar disponible, a partir del martes 11 de abril.
Por teléfono: A partir del 3 de mayo se podrá solicitar una cita previa para confeccionar y presentar la declaración de manera telefónica. Esta cita se puede pedir por Internet, en los números 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático las 24 horas), o de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00, en el 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (atención personalizada). El 5 de mayo empezará a prestarse el servicio.
De forma presencial: El día 25 de mayo se inicia el plazo para pedir atención presencial en una de las oficinas del organismo, el cual comenzará a darse el 1 de junio.
Con independencia del canal elegido, la campaña termina para todos el 30 de junio. No obstante, si el resultado es a ingresar, el plazo límite para domiciliar el pago es el 27 de junio, tres días antes del fin de la campaña.

Principales novedades
Más allá de los aspectos prácticos a la hora de presentar la declaración, hay varios cambios de contenido, aprobados tanto por el Gobierno central como por los Ejecutivos regionales, que se aplican a la campaña 2022-2023.

Una de las principales novedades es la deflactación del IRPF y cambios que varias comunidades han aprobado en el tramo autonómico del IRPF para mitigar el efecto de la inflación. Los territorios que han modificado la tarifa son Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón.

Por otro lado, la deducción máxima por aportación a los planes de pensiones individuales baja de los 2.000 € a los 1.500 €, mientras que sube de 8.000 € a 8.500 € en el caso de planes de empresa.

Las mujeres con hijos menores de tres años que no estén trabajando podrán acceder a la ayuda por maternidad de 100 € al mes, antes reservada a las ocupadas.

Además, de cara a la campaña del próximo año, el Gobierno central ha aprobado una rebaja para rentas hasta los 21.000 €, así como una subida fiscal por los rendimientos del ahorro de más de 200.000 €. Como decimos, estos cambios se aplican a partir de este ejercicio, y se reflejarán en la declaración de la renta del año que viene.

¿Qué es la base reguladora de un autónomo?

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos hacen ingresos a la Seguridad Social que les permiten, entre otras cosas, optar a distintos tipos de prestaciones por contingencias.

En estos casos, no solo es importante conocer los beneficios a los que se tiene derecho, sino también la base reguladora, que determinará las cuantías correspondientes.

Sin embargo, este concepto suele generar confusiones, y muchas personas no lo tienen del todo claro.

Vamos a revisar qué es la base reguladora para los autónomos y cómo se calcula en distintas situaciones.

¿De qué se trata la base reguladora?

La base reguladora de los autónomos es la referencia que utiliza la Seguridad Social para hacer el cálculo de sus prestaciones, las cuales se suelen establecer como un porcentaje de dicha base.

Las bases reguladoras no siempre se calculan de la misma manera.

Mientras que en unos casos coincide con la base cotizada, en otros es necesario sumar todas las bases de cotización de los meses considerados para la prestación, y después dividir el importe entre el número de meses.

Esto dará una media a partir de la cual se harán las estimaciones.

¿La base reguladora y la base de cotización son lo mismo?

Es muy común que existan dudas respecto a la base reguladora, la cual se suele confundir con la base de cotización. Sin embargo, aunque ambas están relacionadas, no son necesariamente iguales.

Lo que sucede es que los autónomos pueden optar por cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año.

Con esto en mente, y sabiendo que la base reguladora es en realidad una media de la base de cotización, es posible que estas difieran entre sí en caso de haber realizado un cambio durante el periodo que se toma en cuenta para el cálculo de la prestación.

De lo contrario, ambas bases sí serán las mismas.

Para el año 2022 la base mínima de cotización es de 960,60 euros, mientras que la máxima alcanza los 4.139,4 euros al mes.

Pero cabe resaltar que una gran cantidad de los autónomos en nuestro país cotizan por la base mínima, lo que significa que su base reguladora corresponderá a los mencionados 960,60 euros.

Algunas prestaciones habituales y el cálculo de sus bases reguladoras

Las bases reguladoras no se calculan siempre a partir del mismo periodo, sino que dependerá de la prestación a la que se opte.

Veamos algunas de las más comunes para los autónomos.

Base reguladora en la prestación por maternidad

La prestación por maternidad o paternidad es objeto de una prestación cuya base reguladora diaria corresponderá con la suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses, dividida entre 180.

Base reguladora por cese de actividad

Si el autónomo suspende la actividad que dio lugar a su alta ante el RETA, tiene derecho a una prestación por desempleo.

En este caso, la base reguladora corresponderá a un promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad.

Base reguladora para jubilación

Desde 2022, el periodo que se toma en cuenta para sacar la media es de 25 años, es decir, los 300 meses de cotización anteriores al momento de la jubilación. 

La base reguladora es un concepto clave para hacer estimaciones sobre las prestaciones que pueden recibir los autónomos por parte de la Seguridad Social.

Sin embargo, hay que tener presente que su cálculo varía según el caso, por lo que conviene conocer las condiciones de cada uno.

Si tienes dudas o necesitas ayuda con la gestión fiscal, nuestro servicio de gestoría online para autónomos puede ayudarte para que solo te enfoques en hacer crecer tu negocio, mientras nosotros nos encargamos de todo lo demás.

Cómo hacer la declaración de la renta 2020 si eres autónomo

La campaña de la renta ya está plenamente en marcha desde el día 7 de abril de 2021. Todos los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio de 2021 como fecha límite para hacer la declaración. Un trámite con Hacienda y la Agencia Tributaria al que no escapan los autónomos, que también tendrán que estar atentos al calendario.

Los trabajadores por cuenta propia deberán poner al corriente a Hacienda sobre sus gastos y sus ingresos. La declaración de la Renta como autónomo es un proceso un diferente a la de los trabajadores por cuenta ajena.

Si soy autónomo, ¿estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Todos los autónomos tienen que presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, como sucede con los trabajadores por cuenta ajena, hay ciertas excepciones.

Los únicos autónomos que no están obligados a presentar la declaración son aquellos que hayan ingresado menos de 1.000 euros en todo un año. Esto quiere decir que aunque solo se haya trabajado un mes, si hemos ganado más de 1.000 euros como autónomo estamos obligados a presentar la declaración.

Otro grupo de autónomos que no está obligado a hacer la declaración de la Renta es aquelcuyas rentas obtenidas son inferiores a 22.000 euros anuales de un único cliente. Si las rentas obtenidas proceden de varios pagadores, el máximo se situará en 11.200 euros. También estarán exentos de declaración de la Renta los autónomos cuyos rendimientos de inmuebles tengan un límite conjunto de 1.000 euros anuales y los rendimientos de capitales no superen en su conjunto los 1.600 euros anuales.

La declaración de la Renta del autónomo

En la declaración de la Renta que debe presentar el autónomo hay que tener en cuenta tres modelos diferentes.

El modelo 130

El modelo 130 es un modelo trimestral en donde se autoliquida el pago fraccionado del IRPF mediante la estimación directa normal o simplificada. Esta declaración está formada por los gastos e ingresos que el autónomo obtiene durante un trimestre. De él, el autónomo deberá pagar un 20% de la diferencia como anticipo para su declaración de la Renta. Si al final de año el autónomo ha pagado más de lo que le corresponde, en la declaración de la Renta le devolverán el exceso que haya pagado.

El modelo 131

El modelo 131 es el pago fraccionado que deben presentar los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva. A través de este modelo, hay que realizar cuatro pagos al año de forma trimestral a cuenta para la declaración de la Renta.

El modelo 100

El modelo 100 de Hacienda permite a los autónomos hacer la devolución o el ingreso del IRPF en la declaración de la Renta. Es, en suma, el impuesto que grava la renta obtenida por los contribuyentes con residencia habitual en España. Los autónomos no podrán confirmar el borrador, pero sí podrán descargar los datos fiscales.

Presentar el modelo 100 para hacer la declaración

Lo primero que hay que hacer para presentar el modelo 100 es solicitar la Referencia. Para ello, nos pedirán el número de DNI y su fecha de validez, así como la casilla 450 de la Renta del año pasado. Una vez obtenida la Referencia, ya podemos descargar los datos fiscales. En estos datos aparecerán, entre otros, los intereses bancarios, las ganancias patrimoniales, los ingresos sujetos a retención, hipoteca, bienes inmuebles, etc.

Si los datos fiscales anteriores son correctos, procedemos a introducir de forma manual los ingresos y gastos del autónomo o los índices del módulo, en función del modelo que se use (130 o 131). En la estimación directa, por ejemplo, hay que incluir el desglose de los datos y tener en cuenta los gastos que estuviesen exentos de IVA y que no pudimos desgravar. Precisamente, hay que incluir la base imponible de las compras y gastos que se hayan ya incluido en el modelo 303 de declaración trimestral del IVA. También habrá que incluir otros gastos exentos de IVA, como el autónomo, seguros, impuestos no estatales, salarios, seguridad social de los trabajadores, otros gastos del personal, etc.

Si durante el pasado ejercicio se ha producido la venta de un inmueble o unas acciones, también habrá que incluirlo de forma manual. Las ganancias patrimoniales de este tipo hay que indicarlas con la fecha de compra y venta, el precio y los gastos inherentes a dicha operación. Si el autónomo realiza una actividad agraria en estimación objetiva, debe seleccionar el tipo de producto que ha producido la finca agraria que explota.

Novedades declaración Renta autónomos 2021

La declaración de la Renta 2021 presenta algunas novedades para los trabajadores autónomos a la hora de presentar el IRPF. Una de estas novedades es la inclusión del NIF de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos y en los de gastos y compras. Los trabajadores tendrán que hacer constar en cada transacción su identificación y la del otro negocio implicado. Quedan exentos los pequeños negocios cuya operación no supere los 6.000 euros.

Desde el pasado mes de febrero, los autónomos están recibiendo ya los borradores con su declaración trimestral del IVA. Dichos autónomos podrán confirmar o no el borrador para que este trámite sea mucho más rápido y cómodo. También ha sufrido cambios para este año el calendario fiscal con las diferentes obligaciones que tienen que cumplir los trabajadores por cuenta propia.

Fuente: El Español

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