Novedades 2024 para autónomos y pymes

Aunque parezca mentira, ya estamos en plena recta final de 2023 y tenemos a la vuelta de la esquina un 2024 que va a llegar cargado de novedades para autónomos y pymes.

Así que, vamos a repasar todo lo que ha llegado este 2023 y, lo más importante, lo que está por llegar en 2024.

La cuota de autónomos en 2024, el IVA franquiciado, el Kit Digital para Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, la Declaración de la Renta obligatoria para todos los autónomos, las nuevas comunidades con cuota cero y la obligación de la factura electrónica.

Una gran cantidad de novedades que vamos a analizar para que todos los autónomos y pymes os preparéis bien para lo que viene.

La cuota de los autónomos en 2024

La que ha sido la gran novedad para los autónomos en 2023, seguirá siéndolo en 2024: la implantación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.

En su primer año de aplicación, las cuotas han oscilado entre los 230 euros mensuales para los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros al mes y los 500 euros que han pagado los que han tenido ingresos superiores a 6.000 euros.

No obstante, la tabla de cotización presentará en 2024 importantes modificaciones que van a reducir la carga para los autónomos de los tramos más bajos, mientras que aumentará para los que se encuentren en los tramos superiores.

Así, en los tramos bajos de la tabla se reducirá la cuota entre 5 y 10 euros al mes, mientras que en los más altos el incremento puede llegar hasta los 30 euros mensuales:

  • Zona baja de la tabla de cotización (tramos 1, 2 y 3): la cuota mensual se verá reducida entre un 2,1 % y un 3,8 %.
  • Zona intermedia de la tabla de cotización (tramos 4, 5 y 6): la cuota mensual permanecerá igual que en 2023.
  • Zona alta de la tabla de cotización (tramos 7 al 15): la cuota mensual se verá incrementada entre un 2,5 % y un 6 %.

Puedes acceder a toda la información y las tablas de cotización en nuestro artículo sobre la cuota de autónomos.

Primera regularización de las cotizaciones del nuevo sistema de cuotas

Aunque el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales entró en vigor en enero de 2023, todavía muchos autónomos no se han adaptado a esta nueva realidad.

El plazo que tenían los autónomos para comunicar su previsión de ingresos para cotizar según sus beneficios, a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass, finalizaba el pasado 31 de octubre. Pero muchos no lo han hecho.

Así, con independencia de que el autónomo haya hecho o no el cambio al nuevo sistema, la Seguridad Social le regularizará anualmente sus cotizaciones del año anterior.

Y la primera de estas regularizaciones llegará a mediados de 2024, tras la campaña de la Renta, cuando la Seguridad Social ya tendrá conocimiento de los ingresos que tuvieron los autónomos en 2023.

De esta forma, a partir de julio de 2024 se procederá a regularizar las cotizaciones a todos los autónomos que abonaron una cuota distinta a la que les correspondía según su tramo.

Por tanto, aquellos que hayan pagado más cuota de la que deberían en 2023 recibirán el ingreso del exceso sobrecotizado, mientras que los que hayan cotizado menos de lo que deberían tendrán que ingresar el importe de todo lo que dejaron de cotizar durante 2023, a petición de la Seguridad Social.

El MEI subirá la cotización de autónomos y empleados

Otra de las novedades, negativas en este caso, será que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) subirá en 2024 un 0,1 % las cuotas que pagan los autónomos por ellos mismos y por sus empleados.

El MEI, que entró en vigor en 2023, es un sistema creado por el Gobierno de España para reforzar la hucha de la Seguridad Social y garantizar el sistema de pensiones a corto, medio y largo plazo.

Y tienen que pagarlo todas las empresas y trabajadores del sector privado en España.

Con este aumento, las empresas han pasado a pagar un 31,9 % (en vez del 31,3 % anterior) del salario bruto de sus empleados a la Seguridad Social en concepto de cotización.

Sin olvidar que en 2023 subió un 0,6 % la cuota que pagan los autónomos por estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En resumen, en 2024 el MEI subirá un 0,1 % para los autónomos y sus empleados, con una progresión que llegará a una subida total del 1,2 % para 2029.

El IVA franquiciado para los autónomos

Las asociaciones de autónomos y Hacienda se encuentran trabajando para llevar a cabo la transposición de la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor en 2020, y eliminar así la obligación de declarar el IVA trimestral para aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

Y es que la UE obliga a la transposición de dicha Directiva 2020/285 para enero de 2025, por lo que se aplicará en nuestro país a todos aquellos autónomos que voluntariamente se acojan al régimen de franquicia del IVA.

En dicho régimen el límite de facturación queda establecido en 85.000 euros anuales.

Por tanto, en caso de no superar dicha cantidad, no habrá que realizar la liquidación trimestral del IVA, ni tampoco la anual.

Lo que conlleva a que tampoco se requerirá a los autónomos emitir facturas con IVA.

De este modo, los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros podrán elegir entre el actual régimen general del IVA o acogerse al régimen especial de franquicia.

Ahora bien, ¿cuándo se pondrá en marcha?

Será en 2025 cuando entre en vigor en España, por lo que ya están llevándose a cabo las fases previas a su puesta en funcionamiento, como el establecimiento de sus condiciones y aspectos clave que se espera llevar a cabo a lo largo de 2024.

Kit Digital para Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

Tras las últimas modificaciones llevadas a cabo en las bases reguladoras del Programa Kit Digital, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles ya pueden solicitar su bono digital.

Así, tanto las Comunidades de Bienes como las Sociedades Civiles con objeto mercantil, las Sociedades Civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida (entre 0 y menos de 50 empleados), ya pueden optar al Kit Digital.

Eso sí, para que las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles puedan ser beneficiarias del Kit Digital tendrán que cumplir una serie de obligaciones.

Entre ellas, deben establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

Y, además, deberán cumplir con los requisitos generales del Programa Kit Digital, al igual que los demás segmentos de empresas que pueden acceder a esta ayuda.

Las ayudas se pueden solicitar hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.

Declaración de la Renta para todos los autónomos

Otra de las grandes novedades que traerá 2024 es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.

Hay que recordar que, hasta la fecha, tenían que presentar la Declaración de la Renta aquellos autónomos que hubieran obtenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros. Pero todo va a cambiar a partir de 2024.

Con el nuevo sistema de cotización vigente desde enero de 2023, todos los autónomos estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta a partir del próximo año, incluso aquellos que hayan tenido nulos beneficios o pérdidas en su balance anual.

Así, la Renta correspondiente al año 2023, que se presentará en 2024, no tendrá ningún límite, por lo que todos los autónomos estarán obligados a presentar el modelo 100 independientemente del rendimiento obtenido.

Cuota cero para autónomos en 2024: se suman Canarias, Extremadura y Galicia

Tres nuevas comunidades autónomas se sumarán en 2024 a las autonomías que ya han puesto en marcha la cuota cero para sus nuevos autónomos: Canarias, Extremadura y Galicia.

Cuota cero en Canarias

En el caso de Canarias, la cuota cero se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 y bonificará el 100 % de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos durante los dos primeros años.

La bonificación será completa durante el primer año independientemente de los ingresos del autónomo.

Y para poder beneficiarse también durante otro año más, deberá tener unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Los principales requisitos para beneficiarse de la cuota cero en Canarias son:

  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • No haberse dado de alta como autónomo en los dos últimos años.
  • No estar en pluriactividad.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.

Cuota cero en Extremadura

Extremadura también bonificará a sus nuevos autónomos con una ayuda de 960 euros al año dirigida a afrontar el pago de sus cuotas y poder así cubrir el coste de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los requisitos para solicitar la cuota cero en Extremadura son:

  • Mantener durante 2 años y de forma ininterrumpida la actividad que estén desarrollando en la comunidad, periodo que se contará desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad.
  • Durante los 2 años, la actividad o el domicilio fiscal deben estar en Extremadura.
  • No ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.
  • No ser socios trabajadores de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y sociedades laborales, aunque estén integradas en el RETA.
  • No estar dados de alta en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena en la misma empresa durante los 6 meses posteriores a su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa.

Además, la cuota cero en Extremadura tiene carácter retroactivo, es decir, pueden acogerse todos aquellos nuevos autónomos extremeños que se hayan dado de alta en el RETA desde el segundo trimestre de 2022.

Cuota cero en Galicia

Y los nuevos autónomos gallegos también podrán disfrutar de la cuota cero a partir de 2024.

De este modo, se bonificará el 100 % de las cuotas al RETA de los nuevos autónomos de Galicia durante su primer año de actividad.

Con ello, se espera beneficiar a unos 10.000 nuevos trabajadores por cuenta propia de la comunidad autónoma.

La obligación de la factura electrónica para autónomos y pymes se retrasa

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece la obligación de la factura electrónica para autónomos y pymes, pero su entrada en vigor se va a retrasar debido a que se están alargando los plazos de su tramitación.

Aunque desde el Gobierno se sacó a audiencia pública en junio de este año el proyecto para desarrollar su reglamento, su tramitación se está retrasando bastante (en gran medida, debido al adelanto de las elecciones).

Esto también va a retrasar los plazos para su implantación, ya que, solo una vez que se apruebe el reglamento de la facturación electrónica, los autónomos y pymes tendrán que adaptarse a dicha obligación de la siguiente manera:

  • Autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros: tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica.
  • Autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros: tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica.

Es decir, si el reglamento queda aprobado en 2023, la factura electrónica será obligatoria a lo largo de 2024 para autónomos y empresas que facturen más de 8 millones de euros al año, y en 2025 para aquellos que tengan una facturación inferior a los 8 millones de euros anuales.

Por último, recordar que el incumplimiento de esta normativa supondrá sanciones con multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros.

Vacaciones para autónomos: todo lo que necesitas saber

Como autónomo, ¿tengo derecho a vacaciones?
No, tal cual. Irse de vacaciones es una decisión personal, más que en un derecho amparado por la ley. Para las vacaciones de autónomo, en general, la decisión recae en vosotros mismos. Al no existir un derecho vacacional específico, puedes organizar los periodos de descanso de acuerdo a tus necesidades. Con una salvedad: es fundamental planificarse teniendo en cuenta la repercusión en el negocio y los clientes. ¿No es cierto?

¿Son remuneradas?
¿Vacaciones remuneradas los autónomos? La respuesta es no. Siempre. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, ninguno recibe un salario durante sus vacaciones. Días que no trabajas, días que no cobras. Por eso, muchos tienen problemas para desconectar. ¿Es un reto o un cargo de conciencia? Más que nada porque permitirse el lujo de dejar de trabajar sin cobrar es, por no decirlo de otro modo, un desafío. Por lo tanto, ten muy en cuenta este aspecto y planifica tu descanso asegurándote poder contar con recursos financieros. ¿Cuánto puedes gastarte? ¿Cuánto necesitas a tu vuelta?

Vacaciones fiscales
¿A qué nos referimos con las vacaciones fiscales para autónomos? En concreto, a un periodo de 30 días en el que Hacienda no te va a enviar ninguna notificación. Un mes -digamos- de cortesía, en el que al menos te permite desahogarte de asuntos fiscales. Y sin tener que estar pendiente de cartas, avisos o requerimientos que son tan habituales. ¿Los has recibido alguna vez?

Es más, de acuerdo con la normativa, durante las vacaciones fiscales para autónomos, no te pueden requerir ningún tipo de información tributaria. Además, son días que puedes coger por separado y en cualquier momento del año. ¡Algo es algo!

No obstante, ten en cuenta que esta tregua en la comunicación solo puedes solicitarla si has activado la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única). Esto es, el método de Hacienda para enviar notificaciones por Internet. La solicitud de reserva de días de descanso ha de hacerse, como mínimo, una semana antes de empezar a disfrutarlos. Debes cursarla a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Vacaciones para autónomos dependientes
¿Los autónomos tienen vacaciones pagadas? Ya sabemos qué autónomo y vacaciones son antónimos. Sin embargo, hay una excepción. Es el caso de los TRADE, es decir, aquellos trabajadores que facturan más del 75 % de sus ingresos a un mismo cliente. Según la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, estos autónomos tienen derecho a disfrutar de 18 días hábiles de vacaciones al año.

¿Debo darme de baja de autónomo para tomar vacaciones?
Puedes hacerlo, sí, pero no es nada aconsejable. Considera que abonar tu cuota a la Seguridad Social es, a fin de cuentas, lo que te permite disfrutar de otras prestaciones. La pensión de jubilación, las bajas, beneficios sociales, etc.

Pero, por si fuera poco, analiza la tarifa que estás pagando. Si es la reducida y te das de baja de manera voluntaria, recuerda que no puedes volver a darte de alta con la tarifa plana. No lo habías pensado, ¿verdad? Además, dos cosas importantes para darse de baja de autónomo en vacaciones:

  1. Para solicitar ayudas, el requisito más común es tener un tiempo mínimo cotizado. Si te das de baja, vas a tardar más en cubrir este mínimo de tiempo.
  2. Un festivo, verano, Navidad… Si vas a estar de alta y baja constantemente, recuerda que, a partir de la cuarta vez que lo hagas en un año, tienes que pagar la cuota completa mensual.

¡Me voy de vacaciones de autónomo!

De acuerdo, ¡buen viaje!, pero son fundamentales anticiparte y programar tareas con antelación. Adelanta trabajo en meses previos, organízate y dedica tiempo a obtener margen de maniobra para no notar demasiado la ausencia en tu día a día laboral. ¡La planificación es la clave para un merecido descanso!

  • Programa tus vacaciones con tiempo. Organiza tu actividad y cómo atender tu negocio mientras estés ausente.
  • Comunica tus planes. Tanto a Hacienda como a tus clientes.
  • Delega tareas y responsabilidades. Seguro que no estás solo y puedes asignar competencias a algún empleado u otras personas de confianza.
  • Asegúrate de que el negocio se quede protegido. En muchos sentidos, pero, sobre todo, para evitar robos o accidentes.


A modo de resumen, ¿vacaciones para autónomos? Un trabajador por cuenta ajena tiene derecho a 30 días naturales de asueto, mientras que tú puedes descansar cuando quieras. Eso sí, eres el pilar y motor económico del país, pero has de seleccionar bien el periodo elegido para descansar. Cada actividad es diferente y resulta esencial conocer tu demanda para organizar las vacaciones cuando menos actividad vaya a haber. ¿Qué lugar has elegido tú para descansar?

Certificado de alta como emprendedor

Sin embargo, tras completar este segundo paso, a algunos profesionales les llega un justificante que les indica que deben presentar el certificado de alta como emprendedor. 

Si te ocurre probablemente se deba a algún error cometido en el proceso de alta, básicamente a haber marcado la casilla de emprendedor de responsabilidad limitada sin conocer lo que implica.

Hace un tiempo, un lector nos consultó lo siguiente:

He presentado el modelo 037 de forma digital con el DNIe para darme de alta como autónomo y en el justificante que se genera tras el proceso me indica que tengo diez días para presentar una documentación complementaria que no sé muy bien a que se refiere. 

El texto es el siguiente: 

“Certificado o Documento que acredite fehacientemente el alta o baja en la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, así como la fecha de inscripción o cancelación como emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.”

Veamos cómo se soluciona el problema en este caso.

El certificado de alta como emprendedor solo es necesario en determinados casos

Primero veamos lo que supone ser emprendedor de responsabilidad limitada. 

Es una figura legal que se aprobó en 2009, pero que en la práctica se usa muy poco.

La principal ventaja de esta figura es que si contraes alguna deuda y tu negocio quiebra, tu vivienda principal quedará liberada de la responsabilidad del autónomo ante deudas con terceros. 

Es decir, podrás mantener tu vivienda, eso sí, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros.

También podrás mantener los bienes productivos afectos a la explotación si el negocio sigue funcionando.

Para darte de alta como autónomo de responsabilidad limitada deberás inscribirte en el Registro Mercantil como tal.

Y, además, inscribir en el Registro de la Propiedad la vivienda habitual que queda excluida de la responsabilidad del negocio.

Otro inconveniente de esta figura es que cada año debe presentar en el Registro Mercantil las cuentas de su actividad.

Esa inscripción en el Registro Mercantil es el certificado que está solicitando Hacienda en el caso que acabamos de ver, a presentar en un plazo de 10 días.

¿Qué pasa si me he equivocado en el alta?

En el caso planteado, el emprendedor realmente no quería ser emprendedor de responsabilidad limitada.

La solución consistió en presentar una notificación a Hacienda exponiendo el caso y haciendo la solicitud de cambio junto con una copia del modelo 037.

Declaración de la renta 2023: todo lo que debes saber

eguro que has oído hablar de la declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Y si no es así, seguro que los próximos meses escuchas estos conceptos.

Pero, ¿qué es exactamente la declaración de la renta y qué debes conocer si eres trabajador?, ¿debo presentarla?, ¿qué plazos hay?, ¿cómo realizarla? Te contamos todo a continuación.

¿Qué es la declaración de la renta o IRPF?
El IRPF se trata de un impuesto anual de carácter obligatorio para todos los residentes en España que tengan que regularizar su situación con la Agencia Tributaria. No obstante, debemos tener en cuenta que esta obligación no se extiende a todas las personas, sino que depende de las rentas que hayan obtenido a lo largo del año.

Debido a que las infracciones tributarias conllevan multas, es importante conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración, y todos los detalles sobre esta. Al ser un trámite complejo, es normal que te surjan dudas sobre la declaración de la renta. Pero en este artículo te contamos todos los detalles que debes tener en cuenta para hacerla (si es que debes).

¿Quién debe presentarla?
El primer paso es saber si estamos obligados, o no, a presentar la declaración de la renta. Aunque la gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello, es cierto que existen algunas excepciones.

Entonces, ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Todos aquellos trabajadores por cuenta propia como ajena que hayan percibido ingresos del trabajo de más de 22.000 € durante el ejercicio anual, y proceden de un único pagador. O, en el caso de tener más de un pagador, la suma del segundo y posteriores no superen los 1.500 € anuales.
Aquellos trabajadores con unos ingresos anuales superiores a los 14.000 € brutos que proceden de más de un pagador.
Aquellos contribuyentes con un rendimiento de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a rendimientos o plusvalías por encima de 1.600 € brutos anuales.

¿Cómo presentar la declaración de la renta?
Ahora que ya sabes si estás obligado a presentar la declaración del IRPF, puede que te preguntes cómo hacerlo y por qué vías. Gracias a la digitalización, hoy en día podemos presentar la declaración de la renta vía web por Internet, telefónicamente o bien de forma presencial.

¿Cómo hacer la declaración vía web?
Internet es el canal más usado para presentar la declaración de la renta, por más del 90% de los contribuyentes. Gracias a esta opción podrás realizarla rápidamente y sin necesidad de desplazarte, ni pedir hora en ningún lugar, únicamente deberás tener preparada la documentación necesaria para hacer la declaración de la renta.

Si decides hacerla por Internet, debes solicitar el borrador y confeccionar la declaración a través del sitio web o la aplicación para móvil de la Agencia Tributaria y seguir los pasos indicados.

El primer paso es identificarse a través de certificado o DNI electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. Seguidamente, podrás consultar tus datos fiscales, como cuentas bancarias, domicilio, inversiones, inmuebles, rendimientos, etc. Es decir, toda la información que utiliza Hacienda para generar el borrador de la declaración en Renta Web. Una vez tenemos el borrador, podemos confirmarlo o modificarlo. Los gestores administrativos advierten que el 35% de los borradores contienen errores, por lo que es muy importante revisar todos los datos para asegurarnos de que la información está actualizada y es correcta.

¿Resultado? Si la declaración sale negativa, será Hacienda quien tiene que devolver dinero, y, por el contrario, si sale positiva, será el contribuyente quien deba domiciliar el pago.

¿Qué documentos necesitamos para hacer la declaración?
Para agilizar el proceso es fundamental que, antes de realizar la declaración, tengamos a mano los datos y documentos necesarios. Además del DNI y el número de IBAN del banco, los más importantes son:

Documentos relativos al trabajo: La empresa para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Además, si el contrato terminó durante 2022, necesitarás los papeles relativos al cese o despido.
Documentos del banco: Nuestra entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).
Además, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. También deberemos aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo.


¿Cómo solicitar y confirmar el borrador de la renta?
Para comprobar que nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros, tendremos que solicitar el borrador de la declaración a través de la web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil de la AEAT.

Cuando tengamos el borrador y lo hayamos revisado, tenemos dos opciones:

Confirmar el borrador y presentarlo si estamos conformes y no encontramos errores.
Realizar nuestro propio borrador si debemos modificar algo o estamos disconformes.
Para hacer efectiva la entrega de la declaración, solo tendremos que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmarla.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de la renta?
Ahora que ya sabemos cómo hacer la declaración de la renta, es importante conocer los plazos para presentarla. Es importante estar atento a las fechas para no perder el plazo y evitar sanciones.

El plazo para presentar la declaración de la renta suele comenzar a principios de abril y terminar a finales de junio, aunque cada año puede variar. La declaración que se presenta este año hace referencia al ejercicio de 2022 y, en función de la forma de presentarla, los plazos de inicio varían:

Por Internet: El servicio telemático es el primero en estar disponible, a partir del martes 11 de abril.
Por teléfono: A partir del 3 de mayo se podrá solicitar una cita previa para confeccionar y presentar la declaración de manera telefónica. Esta cita se puede pedir por Internet, en los números 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático las 24 horas), o de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00, en el 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (atención personalizada). El 5 de mayo empezará a prestarse el servicio.
De forma presencial: El día 25 de mayo se inicia el plazo para pedir atención presencial en una de las oficinas del organismo, el cual comenzará a darse el 1 de junio.
Con independencia del canal elegido, la campaña termina para todos el 30 de junio. No obstante, si el resultado es a ingresar, el plazo límite para domiciliar el pago es el 27 de junio, tres días antes del fin de la campaña.

Principales novedades
Más allá de los aspectos prácticos a la hora de presentar la declaración, hay varios cambios de contenido, aprobados tanto por el Gobierno central como por los Ejecutivos regionales, que se aplican a la campaña 2022-2023.

Una de las principales novedades es la deflactación del IRPF y cambios que varias comunidades han aprobado en el tramo autonómico del IRPF para mitigar el efecto de la inflación. Los territorios que han modificado la tarifa son Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón.

Por otro lado, la deducción máxima por aportación a los planes de pensiones individuales baja de los 2.000 € a los 1.500 €, mientras que sube de 8.000 € a 8.500 € en el caso de planes de empresa.

Las mujeres con hijos menores de tres años que no estén trabajando podrán acceder a la ayuda por maternidad de 100 € al mes, antes reservada a las ocupadas.

Además, de cara a la campaña del próximo año, el Gobierno central ha aprobado una rebaja para rentas hasta los 21.000 €, así como una subida fiscal por los rendimientos del ahorro de más de 200.000 €. Como decimos, estos cambios se aplican a partir de este ejercicio, y se reflejarán en la declaración de la renta del año que viene.

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