Todo lo que necesitas saber sobre las operaciones vinculadas en el IRPF

Aunque las operaciones vinculadas son más conocidas en el ámbito del impuesto sobre sociedades, también hay que tenerlas en cuenta en la declaración del IRPF, en el caso de que se realicen actividades económicas.

Es importante valorar correctamente este tipo de operaciones y guardar la documentación relativa a las valoraciones que se realicen, por si la Agencia Tributaria realiza una comprobación de este tipo de operaciones.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.

En el ámbito del IRPF las principales operaciones vinculadas que se suelen dar son las del autónomo y su cónyuge, o personas unidas con él por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, bien sean estos personas físicas, otros autónomos o sean consejeros o administradores de una sociedad.

¿Cómo se valoran las operaciones vinculadas en el IRPF?

Con carácter general, en el IRPF se aplican las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades.

En este artículo se especifica que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado«.

Se entenderá que el valor de mercado es aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Métodos directos para determinar el precio de mercado entre partes vinculadas

Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, se pueden utilizar uno de los siguientes métodos directos:

  • Método del precio libre comparable no controlado. Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes, y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc.
  • Método del precio de reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo se utilizan: compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes.
  • Método del coste incrementado. Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente.

Métodos indirectos para determinar el precio de mercado entre partes vinculadas

Los métodos indirectos serían:

  • Método de la distribución del resultado. Se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
  • Método del margen neto operacional. Se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

¿Cuál es el método de valoración más adecuado?

Se puede elegir cualquier método de valoración, pero a la hora de su elección, se deben tener en cuenta, entre otras circunstancias, las siguientes:

  • Naturaleza de la operación vinculada.
  • Disponibilidad de información fiable.
  • Grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas.

Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas en el IRPF

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al IRPF, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.

Las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación específica establecida reglamentariamente.

Dicha documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

En ningún caso el contenido simplificado de la documentación resultará de aplicación en las operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.

Tampoco será exigible la documentación específica de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Declaración de la Renta: ¿individual o conjunta?

La principal duda que surge en el núcleo familiar a la hora de realizar la Declaración de la Renta tiene que ver con la forma de presentarla.

¿Cuándo conviene presentar la declaración conjunta? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene?

A continuación descubrirás las diferencias entre la declaración de la renta individual o conjunta y cuándo optar por una u otra.

¿En qué consiste la declaración conjunta?

Cuando se presenta la Declaración de la Renta de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por la unidad familiar.

Además, es importante mencionar que al presentar una declaración conjunta ambos contribuyentes son responsables solidarios de toda la deuda tributaria.

Esto significa que si uno de los miembros no paga a Hacienda, el otro tendrá que asumir posibles cargos adicionales.

Por esa razón, es aconsejable presentar una declaración conjunta solo si ambos contribuyentes confían el uno en el otro financieramente y están seguros de que no hay deudas tributarias o, de haberlas, aceptan asumir dicha obligación de pago.

¿Qué contribuyentes pueden optar a presentar la declaración conjunta?

Los matrimonios con hijos menores o con hijos mayores de edad en situación de incapacidad.

También los que viven en una unión civil o de hecho, aunque en este caso solo uno de los miembros puede conformar la unidad familiar junto con los hijos, el otro tendrá que presentar la declaración individual.

En casos de separación (o divorcio) podrá optar por la declaración conjunta el que tenga la guarda y custodia de los hijos. Si la custodia es compartida podrá realizar la declaración conjunta cualquiera de los dos miembros, teniendo que optar el otro por la tributación individual.

Ventajas e inconvenientes de la declaración conjunta

Esta opción tiene ciertas ventajas.

La principal es que se establece una reducción de la base imponible para este tipo de declaraciones de 3.400 euros siempre que se conviva con los hijos menores o con los mayores incapacitados. En caso de separación, la reducción es de 2.150 euros.

Además, este tipo de declaración permite compensar las pérdidas de forma conjunta, lo que puede suponer un ahorro importante en la presentación de la renta.

Si un miembro ha ganado en sus inversiones y el otro ha perdido, podrán compensarse ambas, algo que no ocurre en caso de optar por la declaración individual.

Entre los inconvenientes encontramos que los tramos del IRPF se mantienen intactos, por lo que es fácil deducir que esta modalidad no siempre resultará interesante. Solo lo será en los supuestos que comentaremos en el siguiente apartado.

Otro inconveniente es que ambos contribuyentes son responsables solidarios de toda la deuda tributaria que haya o que pueda surgir.

¿Cuándo compensa presentar la declaración conjunta?

En general, presentar una declaración conjunta es beneficioso para las parejas con ingresos muy diferentes. El carácter progresivo de la escala de impuestos hace que, en estos casos, el importe total a pagar sea menor que si cada contribuyente presentara su declaración individualmente.

Los casos más frecuentes donde sí compensa presentar la declaración de forma conjunta son los siguientes:

  • Solo uno de los miembros trabaja.
  • Uno de los miembros gana poco dinero.
  • Ambas partes invierten y obtienen rendimientos diversos.

Esto se debe a que, cuando los ingresos de ambos contribuyentes son muy diferentes, el miembro de la pareja con mayores ingresos paga una mayor parte del impuesto adeudado sobre el total de los ingresos.

¿Cuándo es recomendable presentar la declaración individual?

Muchos se dejan llevar por la jugosa reducción de la base imponible que ofrece la declaración conjunta (3.400 euros), pero a la hora de la verdad solo compensa en casos muy concretos.

La declaración individual suele ser la opción más recomendable cuando ambas partes trabajan a jornada completa, ya que de ese modo podrán aplicar un mínimo personal de 5.550 euros en cada una de las declaraciones individuales.

La declaración por separado suele ser fiscalmente más beneficiosa para las parejas con ingresos similares

También será más interesante a la hora de deducir la compra de una vivienda o el alquiler, aunque en este caso conviene estudiar el caso con más detalle.

Así funciona la casilla para criptomonedas en la Declaración de la Renta

Por primera vez en la historia tenemos a nuestro alcance una casilla específica para declarar las criptomonedas.

Es importante por la creciente tendencia a invertir en activos criptográficos y por las consecuencias que puede tener para los inversores que eludan su obligación o que rellenen incorrectamente dicha casilla.

¿Cómo declarar tus criptomonedas? Esto es todo lo que debes saber.

¿Qué es la famosa «casilla 46»?

La casilla 46 se encuentra dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” bajo el título “Saldos en monedas virtuales”. Figura en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Es la encargada de recoger las ganancias y pérdidas en criptodivisas.

¿Quién debe rellenar la casilla para criptomonedas?

Todos aquellos inversores que hayan obtenido ganancias derivadas de las criptomonedas.

Aquí es importante señalar que dichas ganancias se pueden producir por distintas vías: compraventa, staking, actividades de minado, préstamos en plataformas cripto, etc. En cualquiera de los casos, el inversor está obligado a declarar las ganancias.

No hay un mínimo, por lo que la casilla 46 deberá rellenarse siempre y cuando exista ganancia. Las pérdidas no son obligatorias pero sí recomendables, ya que así podrás compensarlas en el futuro con otras posibles ganancias.

¿Tiene Hacienda información de los exchanges?

La citada Ley es clara y obliga a los exchanges de criptomonedas y a las empresas que gestionen u operen con criptomonedas a notificar los saldos, las operaciones y la identidad de las personas que operen en ellas.

Esta obligación se limita a las empresas que actúen en España.

¿Cómo tributan este tipo de activos?

Las criptomonedas tributan como rendimientos de capital, al igual que la inmensa mayoría de activos financieros. Se sitúan, por tanto, en los siguientes rangos:

  • De 0 a 6.000 euros: 19%.
  • De 6.001 a 44.000 euros: 21%.
  • De 44.001 a 200.000 euros: 23%.
  • Más de 200.000 euros: 26%.

La excepción serían las ganancias derivadas de actividades económicas atribuibles, entre otras, a las actividades de minado de criptomonedas. En ese caso tributarían en el tramo del IRPF que oscila entre el 19% y el 47%.

¿Cómo calcular el rendimiento obtenido en criptoactivos?

Para declarar las criptomonedas correctamente debes calcular el rendimiento obtenido. Es necesario saber si hay (o no) las mencionadas ganancias patrimoniales.

Tendrás que usar el conocido como sistema FIFO (First In First Out). La primera venta se asocia a la primera compra y así sucesivamente. Cabe recordar que hablamos de la obligación de declarar las criptomonedas vendidas con ganancias firmes, no las que aún figuran en propiedad (se declararán cuando se consume la venta).

Y para ayudarte este año con tu Declaración de la Renta, te recomendamos dejarla en las mejores manos para evitarte el quebradero de cabeza que siempre supone. El equipo de profesionales expertos de Infoautónomos se encarga de tu Declaración de la Renta 2021 de forma fácil y rápida.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años si soy autónomo?

Uno de los colectivos más importantes en la economía de nuestro país son los autónomos, con más de tres millones de trabajadores por cuenta propia y uno de los principales generadores de empleo.Pese a ello, continúan encontrando dificultades para acceder a ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años.Veamos cuáles son los requisitos para esta prestación y cómo acceder a ella.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para trabajadores mayores de 52 años es una ayuda económica con un importe de 452 euros mensuales, un 5% superior a los 430 euros de años anteriores, y está pensada para aquellas personas que han agotado la prestación por desempleo y, además, cuentan con pocos recursos.No obstante, esta cuantía responde con mayor frecuencia a las necesidades de trabajadores por cuenta ajena, ya que el acceso a esta ayuda económica se complica en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Pero, ¿cuál es el motivo de esta dificultad añadida, incluso cuando estos autónomos cumplen con los requisitos del subsidio para mayores de 52?

Criterios para la exclusión de trabajadores por cuenta propia

Si bien tanto trabajadores por cuenta ajena como propia pueden acceder a este subsidio, y son miles los demandantes autónomos que cumplen con los requisitos para beneficiarse de la ayuda, son numerosos los casos en que el resultado no es favorable y la prestación les es sistemáticamente denegada.De este modo, se ha podido comprobar que la mayor parte de estos casos cumplen con las mismas características: tienen 52 años y tras años de trabajar para una empresa, comienzan su andadura como autónomos.El motivo parece encontrarse en un documento interno del antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, pese a que este resulta contrario a la Ley original.Debido a ello, las condiciones para acceder al subsidio para mayores de 52 en el caso de los autónomos se obstaculizaría aún más, pues la razón de exclusión es que el demandante haya estado cotizando en el RETA más de 5 años.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52

Esta ayuda económica mensual no solo se presenta como una oportunidad para los demandantes mientras continúan en la búsqueda activa de empleo, sino también para aquellas personas que esperan la llegada de la jubilación. Los requerimientos para aplicar a este subsidio son:

  • Tener 52 años o más cuando se agote la prestación contributiva. 
  • Estar desempleado y dado de alta como demandante de empleo desde al menos un mes.
  • Haber cotizado por desempleo a lo largo de toda la vida laboral un mínimo de 6 años. 
  • Así mismo, también contar con al menos 15 años de cotización. De estos, también será necesario haber cotizado un mínimo de dos años antes de solicitar esta ayuda económica.
  • No superar la renta mensual en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no obtener más de 1.000 euros brutos al mes.
  • Firmar el “Compromiso de Actividad”.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 si soy autónomo?

Tal y como hemos visto, la respuesta es sí.No obstante, los resultados hasta el momento son un poco ambiguos, pues así como podemos encontrarnos solicitudes denegadas en una y otra ocasión, también puede darse el caso de autónomos que cumplen con los requisitos, cesan su actividad y cuentan con la opción de acceder a la prestación.En un momento en que un gran número de autónomos se ha visto obligado a cerrar sus negocios o han tenido grandes dificultades para salir adelante, las ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años pueden suponer para los trabajadores por cuenta propia un auténtico alivio.Por esta razón, esta es una opción a tener en cuenta siempre y cuando se cumplan sus estrictos requisitos.

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