declaración de la renta a devolver

Declaración de la renta a devolver: Por qué sucede

 

Estamos ante el período de efectuar la declaración de la renta 2016 y muchas dudas aparecen al respecto. Uno de los grandes objetivos de los contribuyentes es que el resultado de la misma sea a devolver, pues de esa forma se verá como un extra de dinero que ingresa cada año. Pero para que esto suceda lo que hay que demostrar es el hecho de que se ha pagado más durante el ejercicio en retenciones y pagos a cuentas.

El importe máximo que se puede obtener por declaración de la renta a devolver dependerá siempre de los pagos realizados durante el ejercicio pero ducha cuantía puede llegar a ser superior en los casos en que exista deducción por maternidad, familia numerosa o alguna persona con discapacidad a cargo.

Este importe dependerá de la cantidad que se refleje en la casilla 549 más la suma de la diferencia que se refleja en las casillas 551 y 552 las cuales tienen que ver con deducciones por maternidad, las casillas 562 y 563 relativas a los descendientes con discapacidad, 575 y 576 casillas que tienen que ver con ascendentes con discapacidad que se tenga a cargo y casillas 590 y 589 por familia numerosa.

Estas casillas pueden variar año tras año, por lo que siempre es bueno contar con la asesoría de expertos que puedan calcular a la perfección nuestra declaración de la renta con el fin de lograr de esta forma alcanzar lo tan deseado: que nos de la declaración de la renta a devolver.

En caso de que sea a pagar, se nos darán distintas opciones para poder realizar este pago a la Agencia Tributaria en su debido momento pudiendo hacer una domiciliación bancaria para mayor comodidad.

Declaración de la Renta 2016

Declaración de la Renta 2016: Consejos para su presentación

Dentro de poco tiempo comenzamos nuevamente con la presentación de la declaración de la renta 2016. En este caso, lo interesante en este año es que desaparece el famoso programa PADRE para dar paso a Renta Web, un programa especial que permite que desde internet se puedan hacer todas las gestiones pertinentes.

La presentación comienza el miércoles 5 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio a las 24 horas.

Quienes por algún motivo desean pedir cita en la Agencia tributaria deben esperar hasta el día 4 de mayo donde se abrirán unos números de teléfono específicos.

La gran diferencia este año es que no hará falta descargarse ningún programa sino que se podrá gestionar todo online, con lo que resulta más sencillo en alguna parte.

Además de ello se espera que con este programa haya una mayor agilidad tanto en la tramitación como en el hecho de la propia confirmación de los borradores, lo que permitirá que todo el mundo gane. Por supuesto que esas son las expectativas. Habrá que esperar realmente a ver si se terminan cumpliendo.

Otras fechas importantes a tener en cuenta es que si se desea presentar la solicitud para el pago por domiciliación bancaria, será hasta el día 26 de junio.

Como siempre indicamos en estos casos lo primero que se obtiene es un borrador el cual hay que chequear que la información esté correcta o en su defecto colocar la información faltante. Pero no en todos los casos es posible obtener un borrador. Por ejemplo, si eres autónomo te encontrarás con el problema de que no se te emitirá un borrador, con lo que tendrás que ingresar los datos tú mismo.

Recomendamos en estos casos el contar con un asesor contable y fiscal para que pueda ayudaros a realizar el borrador de forma correcta.

empresas catalanas

Empresas familiares catalanas: saldo positivo durante la crisis

Durante la crisis, las empresa familiares catalanas han sabido mantener su rentabilidad y competencia según un informe realizado especialmente en donde se demuestra que dichas empresas aumentaron el número de trabajadores contratados cada millón de euros de facturación en el período de 2007 a 2014, momento más álgido de la crisis en España.

Es entonces así como se puede afirmar que las empresas familiares catalanas no redujeron el número de trabajadores a diferencia de las empresas privadas que no son familiares en donde se redujeron el número de trabajadores por cada millón de facturación.

Gracias a esta conversión, la rentabilidad de las empresas familiares paso del 8,74% al 4,49%, un número muy beneficioso frente a las empresas privadas que también mejoraron pero no en gran medida.

Todo esto hace afirmar que las empresas familiares catalanas son el gran sustento de las empresas privadas llegando a formar más del 85% de las compañías existentes en la región.

Se consideran empresas familiares a las que más del 50% de las acciones están bajo una misma familia o en su defecto cuando se tiene el 20% del capital pero se controla la actividad de la misma.

Debido a todo lo anterior, es entonces que las empresas familiares crean cerca del 70% de la producción de la comunidad y el 75% del empleo, teniendo un total de 1,6 millones de trabajadores en nómina.

Además de todo ello, la gran mayoría de estas empresas llevan años en propiedad familiar, siendo la media más de 40 años. Más del 50% de las empresas que forman parte de la Comunidad están en manos de la segunda generación mientras que cerca del 35% está en manos de la primera generación. Son muy pocos los que han pasado ya a la tercera generación algo que se comprende al ver que la antigüedad de las empresas no es muy grande.

ayudas por desempleo

Ayuda por desempleo sin cotización mínima

Cuando nos hemos quedado desempleados y no llegamos a la cantidad de días mínimos para solicitar la prestación por desempleo, existe una ayuda especial de 426 euros a la que puede acogerte siempre y cuando cumplas con todos sus requisitos. Nadie sabe en qué momento nos podemos quedar sin trabajo y si no hemos ido acumulando días en nuestra vida laboral o ya los hemos utilizado anteriormente en la solicitud de una prestación por desempleo, entonces podemos vernos en el inconveniente de que no contamos con ningún tipo de ayuda.

Sin embargo, existe una ayuda por desempleo mínima a la que puedes acogerte. Para ello debes cumplir algunos requisitos como los que mencionamos a continuación:

  • -Demanda de empleo: En un plazo máximo de 15 días hábiles desde el momento en que se finaliza el contrato se debe estar inscripto como demandante de empleo o por consiguiente también aplica a aquellos que ya se encuentran desempleados y sin ningún tipo de prestación.
  • -Cotización: Se debe tener como mínimo una cotización de 3 meses en los casos en que se tenga familia a cargo y 6 meses sin ningún tipo de responsabilidad familiar.
  • -Rentas: No se puede tener rentas superiores al 65% del salario mínimo interprofesional, el cual corresponde a 481,5 euros.

Si cumples con los requisitos anteriores, entonces eres apto par solicitar dicha ayuda de desempleo. Para ello, hace falta que se dirija a una oficina de desempleo con el impreso de solicitud, el DNI, el libro de familia y los requisitos que apliquen según su caso, es decir que si se tiene familia a cargo se debe demostrar los justificantes de ingresos del mes anterior tanto suyos como de su cónyuge o hijos.

Como cada caso resulta particular, lo mejor siempre es contar con el asesoramiento de profesionales del sector que puedan ayudarnos a tramitar dicha ayuda, la cual nos corresponderá durante un tiempo específico siendo la ayuda de 426 euros.

Aunque parezca sencillo, no es tan fácil solicitar esta ayuda por desempleo ya que muchas veces hay algún requisito que no se tiene o se supera, por lo que comprobar previamente con un profesional o en la propia oficina de desempleo es la mejor solución para informarse adecuadamente.

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