Autor: XPinyol

Senior Partner & Director, Global Leader, Corporate Development Practice

Cambios en el IVA del ecommerce

Las nuevas tendencias de consumo están propiciando el uso cada vez más generalizado del comercio electrónico, que en Europa ha visto un crecimiento acelerado en los últimos años. Esto ha llevado a la Comisión Europea a replantear las condiciones de recaudación fiscal dentro de la Comunidad. Con ello se busca simplificar el proceso y evitar pérdidas de ingresos en concepto de impuestos, debido a la poca claridad de las condiciones actuales. Por ello, te vamos a contar cuáles serán los principales cambios en el IVA del ecommerce.

Las modificaciones en la regulación vigente se aplicarán desde el segundo semestre de 2021 en todos los Estados miembros y afectarán al comercio electrónico y a las tiendas online.

El IVA y la recaudación actual de las ventas online

El IVA es un impuesto al consumo con diferentes tipos que varían en función del producto adquirido. Los compradores lo abonan como un coste añadido en cualquier compra de bienes o servicios. Las empresas, posteriormente, realizan el pago a Hacienda con el importe recaudado.

En la facturación a clientes extranjeros, los ecommerce aplican el IVA del país de origen en sus operaciones intracomunitarias, mientras que las ventas fuera de la UE se encuentran exentas. Sin embargo, cuando los totales de facturación anual a un Estado de la Unión ascienden a cierta cantidad, es necesario darse de alta ante el organismo fiscal de ese país y gravar el impuesto según sus condiciones. Dicho importe se establece de forma independiente en cada Estado.

Asimismo, las importaciones de escaso valor (coste inferior a 22 euros) se encuentran exentas de pagos de IVA, una situación que puede dejar abierta la posibilidad de fraude en la declaración de los productos adquiridos.

Cambios más relevantes para los ecommerce

Las nuevas normas establecidas por la Comisión Europea suponen modificar ciertas prácticas en materia de tributación para el comercio digital. Esto representa un reto para algunos ecommerce, que podrían facilitar la tarea contratando servicios de asesoría fiscal online. Los principales cambios en la normativa son los siguientes:

Unificación de umbrales de venta

Se establece un importe único de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. De este modo, toda empresa que realice ventas iguales o superiores a esa cantidad deberá gravar sus productos con el IVA del país de destino. Por debajo de este umbral, se puede continuar aplicando la tasa impositiva del lugar de origen.

Establecimiento de una ventanilla única

La ventanilla única es un portal web a través del cual se declara y paga el IVA de forma electrónica. El sistema se encargará de remitir la tributación recaudada al Estado comunitario que corresponda. Esto evita tener que darse de alta ante la administración de fiscalidad de cada país en el que se alcance el límite de ventas, lo que facilita a los ecommerce poder cumplir con la legislación.

Eliminación de la exención del IVA en importaciones

A partir de julio de 2021, todas las importaciones que se hagan desde fuera de la UE serán gravadas con el impuesto del país de destino, independientemente de su valor. Sin embargo, se mantiene la exención del pago de derechos de aduana para aquellas que no alcancen los 150 euros.

Gestión de impuestos de los marketplace

Las plataformas de mercados en línea pasarán a ocuparse de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos. Será indiferente si son los proveedores directos o actúan como intermediarios entre otros vendedores y el consumidor final. Sin embargo, las ventas hacia el marketplace sí estarán exentas de gravamen. 

Las nuevas condiciones de recaudación del IVA buscan evitar el fraude que se da en las transacciones intracomunitarias por concepto de ventas online. Además, la normativa permitirá centralizar los trámites y optimizar la tributación en la región a través de reglas claras para todos los miembros.

Fuente: Infoautónomo

Qué es y cómo interpretar la cuenta de explotación

Uno de los documentos más importantes y a la vez desconocidos del entorno empresarial es la cuenta de explotación.

Ahondaremos en ella para que salgas de dudas.

¿Cómo funciona? ¿Por qué es tan importante para la empresa? Por partes…

¿Qué es la cuenta de explotación?

Se trata de un documento contable que representa la evolución del negocio durante un período de tiempo.

Para su configuración, la cuenta de explotación analítica se nutre de los gastos e ingresos del negocio, datos que figuran en los grupos contables 6 y 7.

No tiene por objetivo ofrecer una imagen fiel de la empresa en un momento estático. Se trata de una representación dinámica cuyo fin es mostrar el resultado del negocio en el período de referencia.

También es frecuente elaborar la cuenta de explotación previsional, pero en este caso los datos son estimados. Esta cuenta tiene el fin de demostrar la viabilidad del proyecto empresarial de cara a convencer a inversores o instituciones.  

¿Cuáles son las ventajas de este documento contable?

El objetivo de la cuenta de explotación analítica es representar la evolución del negocio en el plazo marcado, y sobre todo proporcionar información de valor para la toma de decisiones.

Esta cuenta se elabora a nivel interno. Puede ser tan simple o compleja como la empresa necesite. No hay reglas rígidas para su elaboración.

La cuenta de explotación es una herramienta de análisis. Proporciona, entre otras, las siguientes ventajas:

  • Analizar la realidad financiera de distintas partes del negocio.
  • Mostrar el resultado de forma simple.
  • Generar informes rápidos, claros y detallados.
  • Comparar la realidad económica de dos o más períodos.
  • Tomar decisiones en base a la información financiera de la empresa.

Estructura de la cuenta de explotación

Lo más habitual es representar los datos de esta cuenta de forma vertical o estratificada, de este modo es posible comprobar en un rápido vistazo el resultado de cada apartado.

Los resultados parciales pueden ser tantos como la empresa necesite, esa flexibilidad es una de las grandes ventajas de este documento contable interno.

El principal requisito a la hora de elaborarla es la claridad y la sencillez, de tal modo que facilite su análisis y la toma de decisiones.

Diferencias entre la cuenta de explotación y la cuenta de pérdidas y ganancias

¿Cuenta de explotación es lo mismo que pérdidas y ganancias?

Aunque ambas se nutren de los grupos contables 6 (gastos) y 7 (ingresos), su misión es muy diferente.

La cuenta de explotación se elabora de forma interna para proporcionar datos útiles para la mejora del negocio. Puede ser tan flexible como la empresa necesite.

La cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados es un documento normalizado que muestra el resumen de los ingresos y gastos de la empresa durante el ejercicio contable. Forma parte de las cuentas anuales. Debe presentarse anualmente en el Registro Mercantil.

Fuente: Infoautonomos

¿Eres nuevo autónomo? Estos errores pueden salirte muy caros

Un viaje de mil kilómetros comienza con un paso. En lo que a emprendimiento se refiere, ese primer paso corresponde con el proceso de alta como nuevo autónomo.

A priori es un proceso sencillo, pero no siempre es así. En esta fase, un error puede costarte mucho dinero.

¿Cuáles son los errores más caros y habituales a los que se enfrenta el nuevo emprendedor?

Realizar un alta incorrecta en Hacienda o en la Seguridad Social

Errores al darte de alta en la Seguridad Social

Muchos desconocen la obligatoriedad de realizar el trámite de alta en la Seguridad Social. Debe hacerse en los 60 días anteriores al comienzo de la actividad. El alta en seguridad social debe ser anterior a la de Hacienda o simultánea, es decir el mismo días ambas altas.

Con frecuencia, el emprendedor olvida tramitar el alta en este organismo. Es un error grave que trae consecuencias y puede hacer perder mucho dinero al nuevo autónomo.

Primero porque si te equivocas tendrás que pagar las cuotas que correspondan desde la fecha de alta en Hacienda, con un recargo del 20% (y de hasta el 35% si no pagas en el plazo marcado); y segundo porque perderás el derecho a solicitar algunas ayudas y bonificaciones (como la tarifa plana). Además, las sanciones a las que tendrá que hacer frente el autónomo oscilan entre los 300 y los 3000 euros aproximadamente.

¿Hay excepciones a esta norma?

La obligación de expedir factura por la entrega de bienes y por la prestación de servicios no da lugar a dudas.

Con la Seguridad hay excepciones o, al menos, interpretaciones. La norma establece que debes estar dado de alta en el RETA si cumples lo siguiente:

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Errores en alta con Hacienda

Olvidar u omitir el alta en Hacienda es otro error común que puede salirte muy caro. Debes hacerlo tal y como marca la legislación vigente.

Lo correcto es realizar el alta en la Seguridad Social y posteriormente hacer lo propio en Hacienda (en un plazo no superior a 60 días). Ambos trámites pueden realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE).  El alta en seguridad social debe ser anterior a la de Hacienda o simultánea, es decir el mismo días ambas altas.

El alta en Hacienda debe realizarse con anterioridad al inicio de la actividad.

Elegir el epígrafe incorrecto es otro error habitual. El nuevo autónomo debe seleccionar los epígrafes que identifiquen fielmente el tipo de negocio que llevará a cabo. Los necesarios, ni más ni menos.

No darse antes de alta en Hacienda si vas a adquirir bienes o contratar servicios deducibles

Parece obvio, pero es otro de los errores frecuentes que cometen los nuevos autónomos.

Hacienda permite deducir una serie de gastos vinculados al negocio, pero para ello las compras de bienes y la contratación de servicios tendrá que producirse después de la fecha de alta en Hacienda.

Si compras el material necesario para iniciar tu actividad antes de la fecha de alta y lo deduces puedes exponerte a problemas. Es probable que la Agencia Tributaria considere ese gasto como no deducible.

Este error puede salirte muy caro ya que, por lo general, los gastos relacionados con el inicio de la actividad (compras de material informático, mobiliario, suministros…) suelen ser abultados.

Olvidar las ayudas y bonificaciones

No hay vuelta atrás. No es posible solicitar ayudas o acceder a bonificaciones con carácter retroactivo, por tanto si quieres aprovechar los beneficios de ser nuevo autónomo (como la tarifa plana) tendrás que realizar los trámites como marca la ley, en el momento del alta.

Además, es importante realizar un estudio previo para comprobar las ayudas y bonificaciones que te conviene solicitar y las que no. Porque unas suelen ser excluyentes de otras y porque cada perfil de nuevo autónomo es diferente.

Fuente: Infoautonomo

Actividades económicas por las que no pagarás ni un euro de IVA

El IVA, o Impuesto sobre el Valor Añadido, es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo de productos y servicios.

Se trata de uno de los impuestos que más dudas generan a los autónomos, desde su funcionamiento hasta los modelos necesarios para su liquidación.

Lo más importante: el emprendedor es un mero intermediario que traslada el IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final. Por eso insistimos tanto en la importancia de una correcta gestión del dinero.

Pero algunas actividades económicas están exentas de IVA y, por tanto, no exigen realizar este papel de intermediario.

Comprende la diferencia entre actividades económicas exentas y no sujetas a IVA
A menudo se confunden estos términos:

No estar sujeto al IVA implica que no procede aplicar el impuesto en la operación, como es el caso de la compra venta de vehículos y del alquiler de viviendas que se produzcan entre particulares.
La exención del IVA corresponde a actividades que, estando sujetas al impuesto, la normativa les exime de hacer frente al pago. Se trata de un beneficio fiscal.
¿Qué actividades están exentas de IVA?
Las actividades económicas exentas de pagar el IVA se engloban principalmente en los sectores considerados como esenciales: educación, sanidad, cultura y servicios públicos.

Sector educativo
La exención en el pago del IVA en la docencia-no prestada por vía online- engloba a los centros públicos y privados de formación, siempre que estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo. También incluyen a las clases particulares, para ello el docente debe estar dado de alta en la actividad empresarial o profesional correspondiente.

Sector sanitario
Como norma general, no tienen que pagar IVA los servicios médicos de la sanidad pública y privada siempre que estén dentro del régimen de precios autorizados. Con las excepciones de los servicios veterinarios y de los tratamientos de acupuntura, naturopatía y mesoterapia.

Sector cultural
Aquellas actividades económicas cuya contraprestación incluya derechos de autor, como los que prestan los artistas plásticos o los escritores, también están exentas del pago del IVA. En este apartado hay una excepción: los trabajos realizados para medios digitales.

Sector financiero
Los préstamos, las transferencias bancarias y las operaciones realizadas con tarjetas de débito o crédito tampoco incluyen IVA, así como las empresas de seguros y reaseguros.
Echa un vistazo a nuestro listado completo de actividades económicas exentas de IVA con su tratamiento fiscal.

Operaciones intracomunitarias y el IVA en España
Un caso especial son las operaciones de compra y venta de productos o servicios entre empresas de la Unión Europea.

Y en lo que a IVA se refiere, las operaciones intracomunitarias están sujetas y exentas del IVA ya que no se localizan en el territorio nacional.

Claro que, para poder emitir facturas sin IVA debes cumplir algunos requisitos, como estar dado de alta en el ROI y que la otra parte también lo esté (si no lo estuviera, deberías aplicar el IVA correspondiente en España). Además, si te encuentras en esta situación tendrás que realizar la presentación trimestral y anual de diversos modelos.

La fiscalidad de las operaciones intracomunitarias es compleja. Si vas a iniciar una actividad económica en el marco europeo, contrata nuestro servicio de asesoría. Realizaremos todos los trámites necesarios para que solo tengas que preocuparte de gestionar tu negocio.

Fuente: Infoautonomos

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