Autor: XPinyol

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La regulación sobre cooperación fiscal pone a los asesores contra las cuerdas

España ha completado la transposición de la directiva europea que regula el intercambio de información relativo a los mecanismos transfronterizos, la llamada DAC6. Tras la modificación de la Ley General Tributaria en diciembre, el pasado 7 de abril se publicó el Real Decreto con el desarrollo reglamentario de la norma, y hace unos días la Orden de Hacienda con los modelos de declaración.

Esta nueva regulación obliga a los intermediarios fiscales a suministrar información a la Administración tributaria sobre determinadas operaciones trasnacionales de trascendencia fiscal en las que intervengan. Como indica Marcos González, abogado fiscalista en Cialt, “sigue el propósito de la Unión de luchar contra la evasión fiscal mediante la cooperación y el intercambio de información entre administraciones fiscales”.

Desde su aprobación en 2018, la DAC6 suscitó polémica al concebirse, según explica González, “como un instrumento que afecta a los asesores de forma directa pero que no goza de la necesaria seguridad jurídica”. Por ello, y aunque el abogado aclara que se trata de medidas que afectarán de forma muy ocasional a la mayoría de empresas y asesores, reconoce que es preciso implantar herramientas que permitan identificar las operaciones sobre las que el asesor tiene que informar y asentar protocolos de actuación en las relaciones con el cliente.

El efecto disuasorio también es uno de los objetivos de la DAC6. De ahí que, como comenta Luis Ernesto Guerrero, abogado fiscalista en Broseta, resulte importante que la información sobre el mecanismo transfronterizo se conozca en una fase temprana. Por ello, agrega Guerrero, la directiva da prioridad a la obligación de información de los intermediarios en un sentido amplio, que incluye cualquier profesional o empresa que haya participado en la ejecución del mecanismo, aunque no se dedique a la asesoría fiscal.

Secreto profesional

El asesor podrá librarse de esta obligación, como señala la presidenta de AEDAF, Stella Raventós, si quien informa a Hacienda es el propio contribuyente u otro intermediario que haya participado en la ejecución del mecanismo. También existe la posibilidad de que se acoja a la dispensa del secreto profesional que, según la norma nacional, sólo opera cuando se realice un asesoramiento neutral. Esto sucede cuando, según Guerrero, “el abogado o asesor, preguntado por su cliente sobre la tributación del mecanismo, se limita a describir el tratamiento fiscal aplicable sin cruzar la línea roja de recomendar como estructurarlo”.

La DAC6 ha dejado en manos de cada Estado la regulación de la dispensa para proteger el secreto profesional. Algo que según González “puede originar disparidades importantes, ya que algunos Estados han blindado un secreto profesional más amplio”.

Inseguridad

Otro de los puntos que genera más desconcierto es la falta de una definición taxativa en la ley del concepto de mecanismo transfronterizo. La directiva se refiere a éste con el término arragement, cuya traducción según Raventós puede llevar a confusión. Para la presidenta de AEDAF, hubiera sido más claro que la legislación española hablara de esquemas o estructuras, ya que “por mecanismo se entiende cualquier acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurra alguna de las señas distintivas enumeradas en la norma europea”.

Es más, “no hay unanimidad entre los expertos sobre algunos casos que, llevando a una reducción de la tributación, no suponen la existencia de un mecanismo” añade Raventós. En consecuencia, como apunta Constantino Vidal, socio del área fiscal de Ecija, si surgen dudas, los intermediarios optarán por presentar la declaración del mecanismo y, así, evitar la eventual sanción.

Este contexto de inseguridad contrasta con la severidad de su régimen sancionador. En caso de incumplimiento, el asesor se expone a multas de 2.000 euros por cada dato omitido o inexacto, por un mínimo de 4.000 euros. Para Guerrero puede ser conflictivo haber configurado un régimen específico más gravoso que el previsto con carácter general, “lo que puede tener un difícil encaje en cuanto a la proporcionalidad”. Por su parte, Vidal advierte que, de ser así, la normativa podría terminar siendo cuestionada por la Comisión ante la justicia europea, tal y como ha pasado con el modelo 720.

Contenido de la declaración Modelo 234

  • Identificación. De los intermediarios y de los obligados tributarios interesados y, en su caso, de las personas o entidades asociadas al obligado tributario.
  • Señas distintivas. Información pormenorizada de las señas distintivas que concurran.
  • Referencia. Número asignado al mecanismo por la Administración tributaria ante la que se haya declarado por primera vez.
  • Resumen. Del contenido del mecanismo transfronterizo con los datos de transcendencia tributaria.
  • Denominación. Por la que se le conozca comúnmente y descripción en términos abstractos de las actividades económicas pertinentes.
  • Fecha. En la que se realiza la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo y fecha de nacimiento de la obligación de información.
  • Disposiciones. Nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo.
  • Valor en euros. Del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo.
  • Estado de residencia. Del obligado u obligados tributarios interesados y de los intermediarios que intervengan.
  • Otros interesados. Determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo.

Fuente: msn.com

Cómo hacer la declaración de la renta 2020 si eres autónomo

La campaña de la renta ya está plenamente en marcha desde el día 7 de abril de 2021. Todos los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio de 2021 como fecha límite para hacer la declaración. Un trámite con Hacienda y la Agencia Tributaria al que no escapan los autónomos, que también tendrán que estar atentos al calendario.

Los trabajadores por cuenta propia deberán poner al corriente a Hacienda sobre sus gastos y sus ingresos. La declaración de la Renta como autónomo es un proceso un diferente a la de los trabajadores por cuenta ajena.

Si soy autónomo, ¿estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Todos los autónomos tienen que presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, como sucede con los trabajadores por cuenta ajena, hay ciertas excepciones.

Los únicos autónomos que no están obligados a presentar la declaración son aquellos que hayan ingresado menos de 1.000 euros en todo un año. Esto quiere decir que aunque solo se haya trabajado un mes, si hemos ganado más de 1.000 euros como autónomo estamos obligados a presentar la declaración.

Otro grupo de autónomos que no está obligado a hacer la declaración de la Renta es aquelcuyas rentas obtenidas son inferiores a 22.000 euros anuales de un único cliente. Si las rentas obtenidas proceden de varios pagadores, el máximo se situará en 11.200 euros. También estarán exentos de declaración de la Renta los autónomos cuyos rendimientos de inmuebles tengan un límite conjunto de 1.000 euros anuales y los rendimientos de capitales no superen en su conjunto los 1.600 euros anuales.

La declaración de la Renta del autónomo

En la declaración de la Renta que debe presentar el autónomo hay que tener en cuenta tres modelos diferentes.

El modelo 130

El modelo 130 es un modelo trimestral en donde se autoliquida el pago fraccionado del IRPF mediante la estimación directa normal o simplificada. Esta declaración está formada por los gastos e ingresos que el autónomo obtiene durante un trimestre. De él, el autónomo deberá pagar un 20% de la diferencia como anticipo para su declaración de la Renta. Si al final de año el autónomo ha pagado más de lo que le corresponde, en la declaración de la Renta le devolverán el exceso que haya pagado.

El modelo 131

El modelo 131 es el pago fraccionado que deben presentar los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva. A través de este modelo, hay que realizar cuatro pagos al año de forma trimestral a cuenta para la declaración de la Renta.

El modelo 100

El modelo 100 de Hacienda permite a los autónomos hacer la devolución o el ingreso del IRPF en la declaración de la Renta. Es, en suma, el impuesto que grava la renta obtenida por los contribuyentes con residencia habitual en España. Los autónomos no podrán confirmar el borrador, pero sí podrán descargar los datos fiscales.

Presentar el modelo 100 para hacer la declaración

Lo primero que hay que hacer para presentar el modelo 100 es solicitar la Referencia. Para ello, nos pedirán el número de DNI y su fecha de validez, así como la casilla 450 de la Renta del año pasado. Una vez obtenida la Referencia, ya podemos descargar los datos fiscales. En estos datos aparecerán, entre otros, los intereses bancarios, las ganancias patrimoniales, los ingresos sujetos a retención, hipoteca, bienes inmuebles, etc.

Si los datos fiscales anteriores son correctos, procedemos a introducir de forma manual los ingresos y gastos del autónomo o los índices del módulo, en función del modelo que se use (130 o 131). En la estimación directa, por ejemplo, hay que incluir el desglose de los datos y tener en cuenta los gastos que estuviesen exentos de IVA y que no pudimos desgravar. Precisamente, hay que incluir la base imponible de las compras y gastos que se hayan ya incluido en el modelo 303 de declaración trimestral del IVA. También habrá que incluir otros gastos exentos de IVA, como el autónomo, seguros, impuestos no estatales, salarios, seguridad social de los trabajadores, otros gastos del personal, etc.

Si durante el pasado ejercicio se ha producido la venta de un inmueble o unas acciones, también habrá que incluirlo de forma manual. Las ganancias patrimoniales de este tipo hay que indicarlas con la fecha de compra y venta, el precio y los gastos inherentes a dicha operación. Si el autónomo realiza una actividad agraria en estimación objetiva, debe seleccionar el tipo de producto que ha producido la finca agraria que explota.

Novedades declaración Renta autónomos 2021

La declaración de la Renta 2021 presenta algunas novedades para los trabajadores autónomos a la hora de presentar el IRPF. Una de estas novedades es la inclusión del NIF de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos y en los de gastos y compras. Los trabajadores tendrán que hacer constar en cada transacción su identificación y la del otro negocio implicado. Quedan exentos los pequeños negocios cuya operación no supere los 6.000 euros.

Desde el pasado mes de febrero, los autónomos están recibiendo ya los borradores con su declaración trimestral del IVA. Dichos autónomos podrán confirmar o no el borrador para que este trámite sea mucho más rápido y cómodo. También ha sufrido cambios para este año el calendario fiscal con las diferentes obligaciones que tienen que cumplir los trabajadores por cuenta propia.

Fuente: El Español

Luz verde a las ayudas para autónomos por caída de ingresos debido al Covid – 19

El Consejo de Ministros ha aprobado el fondo de ayudas directas a autónomos y pymes por un valor total de 7.000 millones de euros. Este plan de apoyo a las empresas supone ayudas directas de entre 3.000 y 200.000 euros. Las compensaciones se concederán por una caída de la facturación de al menos el 30%, con respecto a 2019, en los sectores más afectados por las restricciones.

Estas ayudas tienen un carácter finalista, es decir, deberán ser usadas para pagar facturas y deudas de suministros, proveedores y nóminas. Los autónomos en Módulos percibirán una cantidad de 3.000 euros. Por su parte, el resto de los autónomos recibirán entre 4.000 y 200.000 euros en función de su tamaño y la caída de ingresos sufrida.

Tipos de ayudas 

Las ayudas máximas que se concederán van a ser:

  • Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes con un máximo de 10 empleados: ayudas de hasta el 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 con respecto a 2019, siempre que se supere dicho 30%.
  • Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes con más de 10 empleados: ayudas de hasta el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en 2020 con respecto a 2019, siempre que se supere el mencionado 30%.

El mínimo de las ayudas será de 3.000 euros para autónomos en módulos, y de 4.000 euros para los demás. Mientras que no podrán ser superiores a los 200.000 euros. Las cantidades se establecerán en función del tamaño de la empresa y la caída de facturación experimentada. Además, las comunidades autónomas tendrán la capacidad de establecer criterios adicionales.

Requisitos para acceder a las ayudas

Estas subvenciones durarán hasta el final de 2021. Para acceder a las ayudas, es requisito indispensable haber sufrido una caída mínima del 30% de facturación y haber obtenido un resultado neto positivo en 2019. Además, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Las empresas tienen que mantener su actividad hasta junio de 2022.
  • No subir sueldos de directivos.
  • No distribuir dividendos.
  • No tener actividad en paraísos fiscales.
  • Estar al corriente de todos sus pagos a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Toda la información se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Sectores beneficiados

Los principales sectores que se van a beneficiar de estas ayudas serán aquellos más perjudicados por la pandemia provocada por la Covid – 19:

  • Empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración.
  • Sectores con acceso a los ERTE ampliados en el Real Decreto-ley 2/2021.
  • Sectores especialmente afectados por la pandemia: actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería.
  • Comercios al por mayor y minoristas.
  • Sectores auxiliares al transporte.
  • Mantenimiento aeronáutico.
  • Actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.

Aplazamiento de impuestos del primer trimestre del año

El Ejecutivo también concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive. En este caso, las condiciones establecidas para el aplazamiento son:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

Aprobada la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre

Por último, el Gobierno también ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021 la moratoria para evitar que las empresas presenten concurso. Es decir, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta dicha fecha (inclusive).

Como ves, este 2021 viene cargado de novedades para los autónomos y las pymes. Por eso, es muy importante que estés bien informado, sobre todo para estar al día de las subvenciones y ayudas de las que puedes beneficiarte.

Fuente: infoautonomos

10 claves para mejorar la gestión de tu negocio

La mejora continua es esencial para impulsar tu vida como autónomo y emprendedor. Tanto es así que algunas de las marcas más eficientes (Honda, Toyota o Sony) lo aplican en su día a día. ¿Cómo mejorar la gestión de tu negocio siendo autónomo?

Toma nota de este decálogo.

Establece objetivos

Para que tu negocio crezca en la dirección correcta, debes marcar objetivos que cumplan los cinco “requisitos SMART”:

  1. Específicos.
  2. Medibles.
  3. Alcanzables.
  4. Realistas.
  5. Temporales.

Revisa los resultados previstos

De poco sirven los objetivos sin una revisión minuciosa.

¿Se han cumplido los objetivos marcados? ¿Qué se puede mejorar? ¿Cómo alcanzar un nivel superior?

Si has cumplido los requisitos SMART a la hora de definir los objetivos, te resultará más fácil revisarlos y actualizarlos.

Mantente informado de la actualidad de los autónomos

Nuevas obligaciones, deducciones, bonificaciones, ayudas…

Constantemente se producen novedades en el entorno de los autónomos. Y 2021 no será la excepción. Estar al día es obligado para lograr una óptima gestión del negocio.

Revisa los seguros y la base de cotización

Es importante revisar, al menos una vez al año, los seguros para autónomos y la base de cotización. Comprobar los seguros te permitirá saber cuánto estás pagando, con qué coberturas cuentas y qué posibles mejoras necesitas. Además, conviene que revises la base de cotización. Si tu negocio marcha viento en popa es posible que te interese aumentar dicha base.

Delega tareas

El famoso perfil de “hombre orquesta” es cosa del pasado. No debes encargarte de todo.  Delega aquello que otra persona pueda hacerlo igual o mejor que tú. Sé honesto y realista con tus habilidades. Invierte y delega. Esas tareas pueden ir desde la asesoría fiscal online hasta la gestión de las redes sociales o la redacción del blog. Delegar estos apartados te permitirá centrarte en otros aspectos de mayor valor para tu negocio.

Aprende a negociar

Tarde o temprano tendrás que hacerlo. Te tocará negociar con un proveedor o mantenerte firme ante las exigencias económicas de un cliente. Ese tira y afloja es esencial para tus intereses: si cedes demasiado, pierdes; si te muestras inflexible, pierdes.

Negociar es un arte. Esencial para mejorar la gestión de tu negocio como autónomo.

Mantén una actitud positiva

Vivimos tiempos convulsos. En esta situación, es complicado mantener el foco apuntando en la dirección correcta.

Debes hacer el esfuerzo y concentrarte en lo importante. Mantén una actitud positiva, proactiva y relajada; alejada del pesimismo generalizado al que, inevitablemente, nos arrastra la situación provocada por el COVID-19.

Es complicado, pero necesario. Una “actitud de hierro” te mantendrá enfocado en la correcta gestión de tu negocio.

Revisa los precios de tus productos o servicios

Tanto si vendes productos como si ofreces servicios debes aplicar una correcta estrategia de precios.

Este apartado tiene gran repercusión en la cuenta de resultados y en la percepción que tus clientes tienen de tu producto o servicio.

Ajusta los precios como mínimo una vez al año.

Comprueba la estructura de costes

Llevar la contabilidad al día te permitirá comprobar si la estructura de costes de tu negocio es flexible y está adaptada a las necesidades del negocio.

Revisa todas las partidas. Pon el foco en esos gastos que de inicio parecían necesarios pero que en realidad son prescindibles.

Atájalos de raíz. Dedica esos recursos a apartados más rentables.

Refuerza tu marca

El elemento más potente de este decálogo es la marca.

Trabajar el branding es esencial para reforzar tu posición frente a la competencia. Una tendencia en claro crecimiento durante el presente 2021.

Una potente imagen de marca aporta confianza, incrementa la visibilidad, mejora la cifra de negocio y genera nuevas oportunidades.

Fuente: Infoautonomo

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