Autor: XPinyol

Senior Partner & Director, Global Leader, Corporate Development Practice

Los errores más habituales al hacer la renta

Querer ser los primeros en confirmar el IRPF suele dar pie a errores al hacer la renta.

Y es que en este caso más vale aplicar el famoso dicho de “vísteme despacio, que tengo prisa” que unos atribuyen a Fernando VII, otros a Napoleón Bonaparte y otros a Carlos III. Las prisas no son buenas consejeras al hacer la declaración de la renta porque es fácil que cometas fallos que después te acabarán pasando factura. En otras palabras, si quieres pagar menos impuestos en la renta es mejor que te lo tomes con calma.

Hay fallos al hacer la renta que se repiten más que otros y a los que deberías prestar más atención.

Estos son los errores más habituales en el IRPF y el borrador de la renta.

Confirmar el borrador sin mirar: el error que debes evitar al hacer la renta
Lo primero que debes saber si no quieres pagar de más en el IRPF es que Hacienda no es tu amiga. Tampoco es que sea tu enemiga, pero la Agencia Tributaria se equivoca con más frecuencia de la que crees.

Tener una fe ciega del borrador de la renta es un error que debes evitar a toda costa al presentar el IRPF.

Antes de aprobar el borrador deberías revisar siempre que:

Tus datos fiscales sean correctos. Los que tiene Hacienda son eso, los datos de la Agencia Tributaria, y pueden no estar bien o completos.
Tus datos personales estén actualizados, empezando por tu domicilio fiscal y tu situación personal. Si te has casado en 2020 es fácil que Hacienda no tenga constancia.

No pedir el borrador porque no estás obligado a declarar
O pedirlo pero no abrirlo, que sería lo mismo. Que no estés obligado a hacer la renta por no alcanzar el mínimo de 22.000 euros no quiere decir que no te convenga o te interese.

De hecho, es fácil que el resultado de la renta sea a devolver en estos casos.

¿Cómo puedes comprobarlo? De forma muy sencilla. Solicita el borrador de la renta.

Una vez tengas tu número de referencia, accede al resumen, donde verás el resultado. Si lo prefieres, puedes acudir a la casilla 670 de la renta para verlo. Si hay un signo negativo, es que la declaración es a devolver. En otras palabras, Hacienda te ingresará ese dinero.

Olvidarte del paro y de los ERTE
Uno de los fallos al hacer la renta es pensar que el paro no cuenta en el IRPF. El paro es un pagador más para Hacienda, igual que las ayudas de los ERTE del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Incluso la pensión que paga la Seguridad Social es un pagador más.

Ninguno de estos ingresos está exento de tributar, por lo que tendrás que incluirlos en tu IRPF.

Recuerda que, al tener dos pagadores, los ingresos mínimos para estar exento de hacer la renta se reducen. Así, tendrás que presentar el IRPF.

Si has ganado más de 14.000 euros y has cobrado más de 1.500 euros en total del segundo pagador y siguientes según su orden cronológico.
Si has ganado más de 22.000 euros y has cobrado menos de 1.500 euros en total del segundo pagador y siguientes.

Hacer la renta con tu hijo cuando él la presenta por su cuenta
Puedes incluir a tu hijo en tu declaración de la renta siempre que sea menor de 25 de años y viva contigo en el mismo domicilio.

Además, sus ingresos no podrán superar los 8.000 euros sin contar las rentas exentas.

Tampoco podrá haber presentado el IRPF de forma individual por su cuenta con ingresos de más de 1.800 euros.

Incluir a tu hijo menor de 25 años en el IRPF te ayudará a pagar menos impuestos. Gracias a él podrás aplicar los mínimos personales y familiares en tu declaración.

No incluir tu segunda residencia en el IRPF ni su imputación de renta
Al hacer la renta siempre debes marcar cuál es tu vivienda habitual y también el resto de casas que tengas en propiedad.

Un error habitual al hacer la renta es olvidarse de esta segunda vivienda pensando que no pasa nada. Si la tienes alquilada, es obligatorio incluirla y si no la tienes también. En ambos casos tendrás que pagar impuestos por ella.

Si está alquilada, tributarás por el alquiler. Al hacerlo no te olvides que puedes restar al dinero que cobras todos los gastos de la casa, desde el IBI hasta la comunidad de propietarios e incluso los intereses de la hipoteca.

Si no está alquilada, tendrás que pagar impuestos por ella. Es lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria. De forma resumida, Hacienda entiende que el hecho de tener una vivienda en propiedad que no es tu residencia te permite obtener una renta por ella. Que después tú la alquiles o no, será cosa tuya, pero tendrás que pagar por esa posibilidad.

Equivocarse con las deducciones por maternidad
Este es uno de los errores al hacer la renta más comunes. Es fácil olvidarse incluir las deducciones por maternidad o hacerlo por duplicado.

Al rellenar el IRPF, Renta Web te preguntará por estas deducciones si indicas que eres madre de un niño menor de 3 años.

La deducción por maternidad asciende a 1.200 euros por niño y se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes. En la casilla 611 puedes ver si aparece bien reflejada o no.

Olvidarte de las deducciones autonómicas, sobre todo la del alquiler
El IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica. Cada región cuenta con sus propias deducciones para adecuar el impuesto a sus circunstancias. Un fallo habitual en el IRPF es pasar por alto alguna de ellas.

La más común es la del alquiler de vivienda. Si vives de alquiler, repasa las deducciones de tu comunidad, porque podrás desgravar los arrendamientos posteriores a 2015, algo que no es posible con la deducción estatal.

El ahorro fiscal de evitar este error al hacer la renta oscila entre un 10% y un 15% de lo que pagas de alquiler.

Incluir cambios en tu situación personal si te has casado o divorciado
Como ya te hemos dicho, Hacienda puede no tener constancia de los cambios en tu situación personal. Si te has casado o divorciado en 2020 y el borrador de IRPF no lo refleja, deberías incluirlo.

También deberías aprovechar que Renta Web te permite ver el resultado en declaración conjunta e individual para hacer pruebas. Podrías sorprenderte de lo que puedes ahorrar dependiendo de la modalidad que elijas.

Eso sí, recuerda que para hacer la declaración conjunta debéis estar casados.

Por último, si te has divorciado y pagas alguna pensión por alimentos a tu ex cónyuge, no te olvides de incluirla en la renta porque desgrava.

Omitir las deducciones por familia numerosa
Las familias numerosas tienen un tratamiento especial en el IRPF. Además del mínimo personal y familiar, existe una deducción de entre 1.200 y 2.400 por cada hijo dependiendo de la categoría de familia numerosa.

Puedes ver esta información en las casillas de la renta que van de la 647 a la 661.

Olvidarse rentas pendientes por compensar
Este es un error en la renta típico de los inversores y de quienes aportan al plan de pensiones.

Si aportaste de más a tu plan de pensiones en años anteriores, podrás traer ese exceso a la declaración de la renta de este año.

Por otro lado, si tuviste pérdidas con tus inversiones, dispones de cuatro años para compensarlas con otras ganancias que hayas ido generando. La renta 2020 será el último ejercicio para compensar pérdidas de 2016.

¿Qué puedes hacer si ya te has equivocado?
Si ya has entregado la renta con uno de los fallos que acabas de ver, no te preocupes. Estos errores al hacer la renta tienen fácil solución.

Solo tienes que acceder a la web de la Agencia Tributaria, entrar en Renta Web y dirigirte al apartado de «Modifique su declaración presentada», como explican desde Hacienda.

Una vez dentro, sólo tendrás que corregir el dato y enviar de nuevo la declaración a Hacienda.

Fuente: preahorro

Registro salarial obligatorio a partir de abril de 2021

El Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres impone la obligación del registro salarial, que deberá estar implantado a partir del 14 de abril de 2021.

El registro salarial es una obligación que afecta a la totalidad de las empresas, con independencia del número de trabajadores, desde el día 8 de marzo de 2019, fecha en que se aprobó la modificación del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, ha sido con la aprobación el pasado día 14 de octubre de 2020 de su desarrollo reglamentario, cuando se ha fijado una fecha límite para su implantación, el día 14 de abril de 2021, fecha en que entrará en vigor el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Puntos clave

  • El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
  • El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista.
  • El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

Auditoría retributiva

  • Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
  • La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
  • Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

Fuente: egarsat

Qué es y por qué se hace una auditoría fiscal

¿Qué es una auditoría fiscal?

Una auditoría fiscal ayudará a conocer si un contribuyente, ya sea, persona física o jurídica, está al día en sus obligaciones tributarias, cosa muy importante ya que gracias a ello, muchas veces podremos realizar contratos con terceros o pedir préstamos a un banco. Si no estamos al día en nuestras obligaciones tributarias es posible que nos denieguen algunas operaciones financieras, como la concesión de un préstamo. Es muy importante diferenciarla de una simple auditoría contable, ya que la auditoría fiscal además analizará si la empresa se encuentra al día en sus obligaciones de presentación de impuesto y pago de los mismos.

¿En qué consiste?

La auditoría fiscal consiste en realizar un estudio del estado fiscal y financiero de una empresa. En la auditoría fiscal se analizan varios puntos para conocer la situación empresarial:

  • Balance: como ya sabéis por otros post, el balance es una fotografía que nos muestra la situación real de la empresa en un momento determinado en el tiempo, por eso es uno de los registros contables que se analizan en la auditoría fiscal.
  • La cuenta de resultados: También fundamental para conocer la situación monetaria de la empresa.

Entre otros documentos contables. A continuación vamos a explicaros los puntos que deben analizarse para completar de manera efectiva la auditoría fiscal.

¿Qué puntos en concreto se analizan?

Una vez os hemos explicado en qué consiste una auditoría fiscal, vamos a explicaros, qué puntos analiza de manera concreta para que entendáis mejor la función y la importancia de realizar la misma. Pues bien, se analizan:

  • Se verifica si la empresa puede acogerse a algún régimen  fiscal específico (como puede ser, por ejemplo, la prorrata), o si por el contrario está aplicando el mismo de manera errónea.
  • También se analiza el censo de empresarios, empresarios y retenedores, para comprobar si la empresa esta efectivamente dada de alta en el mismo, y si lo está, si lo ha hecho de manera correcta. Debéis saber que, el modelo 036 es fundamental para las Sociedades, ya que deben indicar en el mismo sus obligaciones respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,  sus representantes legales, su domicilio fiscal y social, por ello es fundamental que se realicen de manera correcta y bajo un estricto control.
  • En la auditoría fiscal, también se analiza el correcto cumplimiento de las obligaciones mercantiles, como es la presentación de los libros contables.
  • Se analizan también los principales impuestos a los que debe hacer frente la empresa, y en su caso, si su presentación ha sido la correcta:
  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: para el caso de las aportaciones a los trabajadores, se debe comprobar que la empresa está al día en cuánto a sus obligaciones tributarias, respecto a lo que se refiere al ingreso a Hacienda de las cantidades en concepto de IRPF de sus trabajadores.
  2. Impuesto sobre el Valor Añadido: uno los impuestos fundamentales a los que debe hacer frente la empresa. El IVA debe ser pagado o ingresado a la Agencia Tributaria en función de si las empresas son o no sujeto pasivo del mismo.
  3. Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347): se trata de operaciones realizadas con un mismo proveedor por un importe superior a 3.000.-Euros.
  4. Impuesto sobre Sociedades: el impuesto por excelencia de las sociedades mercantiles, que deben ingresar a Hacienda por el 25% de sus beneficios.
  5. Impuesto sobre Actividades Económicas: más conocido como IAE, el cual deben presentar las empresas cuya cifra de negocios sea superior a un millón de euros.
  6. Fraude fiscal: es muy importante que las empresas realicen auditorías internas para controlar el fraude fiscal, muchas veces se incurren en delitos fiscales por no tener un buen control interno de la empresa. Es por ello que la auditoría fiscal resulta fundamental para controlar estas situaciones irregulares que puedan producirse.

Como veis la auditoría fiscal, es muy importante para las empresas a la hora de analizar cuál es su situación económica y financiera, de manera que, es fundamental que contacten con profesionales auditores, que realicen de manera periódica estas auditorías. Se trata de un proceso de análisis muy amplio, en el cual se tienen en cuenta varios factores que ayudarán a la empresa a conocer si se encuentra al día en sus operaciones económico-financieras.

Fuente: deustoformacion

Sucesiones y Patrimonio: ¿Qué podemos esperar de estos impuestos?

El Gobierno de Pedro Sánchez está trabajando en buscar vías para aumentar la recaudación del Estado a través de los impuestos. Entre los afectados se encuentra el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que son los que más afectan a los propietarios. Para trabajar en ello, el Ejecutivo a formado un comité de expertos fiscales que estudiarán el impacto de las medidas para que puedan ponerse en marcha el 1 de enero de 2022. Pero, la intención, según explicó María Jesús Montero, es que tributos como el de Patrimonio se cobren en toda España y no “se queden vacíos de contenido” como sucede en Madrid, donde está bonificado al 100%. Al ser un tributo competencia de las Comunidades Autónomas, el Ejecutivo central tendrá más complicado elevar la tributación del mismo, sino es mediante la creación de un tipo mínimo para todas las regiones.

Sin embargo, la intención del Gobierno choca frontalmente con lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Según el texto, “las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) Mínimo exento. b) Tipo de gravamen. c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.. Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado”. Algo similar ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también en manos de los gobiernos regionales, que son los que tienen la potestad de fijar la tarifa del impuesto según el propio texto normativo.

Tanto Sucesiones y Donaciones como Patrimonio son competencias regionales y su armonización territorial es complicada de aplicar en estos momentos

“El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y que genera importes controversias en tanto en cuanto su regulación es bastante diferente dentro del territorio español, y que lleva a que se practique “cierta competencia fiscal” para atraer los grandes patrimonios a aquellas Comunidades Autónomas con tipos impositivos menores”, asegura Carolina Montalbán Ramírez, Coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR. La experta también señala que al ser un tributo cedido al 100% a las CCAA, se puede plantear un debate arduo si el Gobierno decide crear una armonización entre los territorios de España, algo que tiene difícil progresión debido a la fragmentación existente en el Congreso de los Diputados. Por tanto, Montalbán se muestra prudente debido a que su cambio normativo es complejo.

Además, ambos impuestos tienen características comunes como son las de que varían de una región a otra tanto en las bonificaciones, en los tipos fijados y en las cantidades exentas. En Madrid está bonificado al 100% el Impuesto de Patrimonio y al 99% el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, “algo que ha permitido que en los últimos 16 años los madrileños tengan un ahorro fiscal de 53.000 millones de euros”, asegura Javier Fernández-Lasquetty, consejero de Hacienda en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en otros territorios Cataluña y Extremadura el mínimo exento es de 500.000 euros, mientras que en Aragón la cantidad está fijada en 400.000.

La armonización podría tener un efecto negativo, ya que elevarlos estos impuestos afectará a los propietarios de vivienda y podría desincentivan la actividad económica en nuestro país

Pero, sin duda, la pregunta que cabe hacerse es cómo afectaría una subida fiscal de estos dos tributos a los contribuyentes. “Sería un error pensar que este impuesto no genera otras distorsiones y que no afecta a la clase media”, explica Diego Sánchez de la Cruz, analista, escritor y CEO de Foro Regulación Inteligente. “Este impuesto tiene un efecto de reducir los salarios y la inversión. En la Comunidad de Madrid, las estimaciones realizadas plantean que por cada euro recaudado introduciendo ese impuesto se perderían cinco euros de actividad económica. Eso golpea a todos los contribuyentes, no solo a los que tienen grandes patrimonios”, añade.

Por su parte, el economista e investigador en Fundación Civismo, Francisco Coll, cree que una subida de estos impuestos “no es excesivamente preocupante, pero sí hablamos de un claro desincentivo para la ciudadanía, que tiene que destinar más recursos a pagar por unas obligaciones que, en el caso del Impuesto de Sucesiones, son de doble imposición, y, en el caso del Impuesto de Patrimonio, no existe como tal en ningún otro país europeo homólogo”. Los propietarios, en este caso pueden ser los más afectados, especialmente aquellos que residan en regiones donde no el tributo es limitado o está bonificado al completo, como el caso de Madrid. “Es evidente que una subida de este tipo de tributos afecta de forma negativa a los propietarios de inmuebles, sin embargo, y como ya he puesto de manifiesto, estas consecuencias van a ser muy diferentes en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos”, sostiene la coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR.

Estos impuestos que no existen en la mayor parte de los paíeses europeos, aunque la OCDE sí que los recomienda, sobre todo, el de sucesiones. En cualquier caso, tienen poca capacidad recaudatoria

Por último, de ir en esta dirección, España iría siguiendo una senda muy diferente a la que están siguiendo el resto de países europeos. Muy pocos países del Viejo Continente tienen figuras fiscales similares -salvo Noruega-. Pese a ello, la OCDE ha publicado un informe en el que recomienda estas herramientas, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sucesiones, para “una mejora de la desigualdad y una forma de reducir la concentración de riqueza”. “Es cierto que este informe hace referencia a un Impuesto de Sucesiones bien diseñado ya que, aunque es un impuesto vigente en muchos países, suele generar muy pocos ingresos en relación con otras figuras impositivas. Por lo tanto, se aboga por un rediseño de este tributo más que por una eliminación o una subida del mismo”, comenta Montalbán.

Además de ir en dirección contraria al resto de la Eurozona, estos tributos suponen muy poca recaudación para las arcas del Estado. Por ejemplo en el caso del Impuesto de Patrimonio, la recaudación anual es de 1.100 millones de euros, aunque en el caso de que Madrid cobrase el tributo la cantidad se podría elevar hasta los 2.000 millones. Por su parte, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones representan 2.500 millones de euros anuales para las arcas autonómicas. Además, de eso, “la configuración del impuesto como un tributo progresivo en el que, como ocurrirá en España para los declarantes de más de 10 millones de euros, estos tengan que soportar un tipo de gravamen del 3,5%, es claramente confiscatoria, ya que la rentabilidad actual de cualquier inversión dista bastante de este porcentaje. Además, gravar un patrimonio con un tipo así desincentiva el ahorro y su localización en España”, concluye María Crespo, de Fundación Civismo.

Fuente: pisos.com

Servicios

Excelencia en el servicio y la satisfacción del cliente

Quiénes somos

Nuestros profesionales, mantienen una relación directa con sus clientes en todo momento.

Yuste Assessors-especializado en el Asesoramiento integral a empresas

Copyright © Yuste Assessors | IndianWebs