Autor: XPinyol

Senior Partner & Director, Global Leader, Corporate Development Practice

Novedades 2022 para autónomos y pymes

Como cada año por estas fechas queremos dar cierre al curso y dar la bienvenida al nuevo año con nuestro tradicional post con las principales novedades que va a traer 2022 para los autónomos y las pymes.Tras un 2021 marcado por los efectos de la pandemia, vamos a ver lo que viene este próximo año y que esperamos marque el inicio de la ansiada recuperación que muchos necesitan.Repasamos los que serán puntos clave en el 2022 para autónomos y pymes: cuota de autónomos, bases de cotización, impuesto sobre sociedades, subida del IPC, reforma laboral, ayudas de los fondos europeos, Kit Digital, nueva Ley de startups, nueva Ley concursal y sanciones automatizadas de la Inspección de Trabajo.

Seguridad Social – Cotización y cuota de autónomo

La primera gran novedad que traerá 2022, por desgracia, es la subida de la cuota de autónomos. Tal y como se recoge en los Presupuestos Generales del Estado, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima en 2022 van a tener que pagar 8 euros más al mes en su cuota de autónomos. Así, se pasa de los 286 euros mensuales de 2021, a los 294 euros de cuota de autónomos al mes en 2022.Esto se debe al incremento en las contingencias profesionales, que pasan del 1,1% al 1,3%, y por cese de actividad, que suben de un 0,8% a un 0,9%. Mientras que las cotizaciones por contingencias comunes (28,3%) y por formación profesional (0,1%) se mantienen.

Con respecto a las bases de cotización, la subida de 2022 será de:

  • Base mínima: se pasa de 944,40 euros a los 960,60 euros mensuales.
  • Base máxima: se pasa de 4.070,10 euros a los 4.139,40 euros mensuales.

No obstante, existen una serie de condicionantes para las bases de cotización de los autónomos cuando llegan a cierta edad. Si quieres más información sobre la cuota y la cotización del autónomo, puedes leer nuestros artículos web:

Novedades en la fiscalidad del autónomo y la pyme en 2022

Las principales novedades fiscales para autónomos y pymes en 2022 son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Limitación a 1.500 euros las deducciones de las aportaciones a planes de pensiones: a partir del 1 de enero de 2022 se reduce el límite aplicable relativo a las aportaciones a sistemas de previsión social en el IRPF. De esta forma, disminuye de 2.000 a 1.500 euros al año la aportación máxima para aplicar deducción por aportaciones a planes individuales de previsión social.
  • Régimen de Estimación Objetiva (Módulos): en el año 2022 se prorrogan los límites de tributación por módulos de los autónomos y se mantienen sus niveles y condiciones, como es el caso de la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Si quieres más información sobre el sistema de Estimación Objetiva (Módulos) del autónomo, puedes leer nuestro artículo web Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos).
  • Ayudas públicas: de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado, no se incluyen en la base imponible del IRPF las ayudas públicas recibidas para reparar los daños de la erupción volcánica de la isla de la Palma.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En cuanto al IVA, del mismo modo que ocurre con el sistema de módulos, en el año 2022 se prorrogan los límites establecidos para el régimen simplificado y el régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA.

Impuesto sobre Sociedades

El hecho más relevante es que En el año 2022 se establece en el Impuesto sobre Sociedades una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellas personas con importe neto de cifra de negocio igual o superior a 20 millones de euros o que tributen por el régimen de consolidación fiscal, independientemente del importe de su cifra de negocios.Para sociedades de nueva creación, la tributación mínima pasará del 15% al 10%. Y se reduce del 30% al 18% el tipo para las entidades de crédito y de exploración e investigación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.En cuanto a sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas, la bonificación fiscal pasa del 85% al 45%.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

A partir del 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplica la tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en 2022 se crea un grupo nuevo que va a clasificar la actividad de los periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación. Estos no disponían de una clasificación específica hasta el momento.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP – AJD), en el año 2022 se va a regular una actualización del 1% en la escala de gravamen de los títulos nobiliarios.

Limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros

Y te queremos recordar que desde el pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la denominada “Ley antifraude”, cuya novedad es que rebaja el límite legal para realizar pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. No obstante, esto afecta exclusivamente a empresarios y profesionales, y nunca al intercambio entre particulares.Además, es importante saber que dicho límite de pago se aplica a la transacción completa. Esto quiere decir que en caso de que vayas pagando pequeñas cantidades, al final lo que se tendrá en cuenta es que la suma de todas ellas no exceda nunca de esos 1.000 euros de límite.

Reforma Laboral

Pendiente de su aprobación definitiva en el congreso, los puntos clave de la nueva Reforma Laboral van a ser:

  • Los contratos temporales: se limita la temporalidad al fijarse en 6 meses, ampliable a un año, la duración del contrato temporal por circunstancias de la producción, y en 90 días la duración de los contratos por aumento de trabajo ocasional. 
  • Los convenios: el convenio de empresa prevalece sobre el sectorial, salvo en los salarios. Se mantienen los descuelgues, pero los sueldos no podrán ser inferiores a los fijados en el convenio de sector.
  • La formación: se limitará el contrato de formación para jóvenes hasta 30 años y se dividirá en: contrato de formación dual (que combina empleo y formación), y contrato para la práctica profesional.
  • La ultraactividad: se recupera la ultraactividad, lo que permitirá que el convenio colectivo se prolongue hasta que sea sustituido por uno nuevo.
  • La subcontratación: se ha acordado no restringir la subcontratación, pero se deberá respetar el convenio de la empresa que haga la subcontrata o de la actividad que realice. El objetivo es limitar los casos de abuso laboral que esta forma de trabajo ha provocado en los últimos años.
  • Los ERTE: se crea un nuevo «mecanismo RED», una herramienta de flexibilidad interna (que tendrá que ser activada por el Consejo de Ministros) y que dispondrá de dos modalidades: cíclica y sectorial.

Inflación y subida del IPC

El IPC interanual de 2021 ha sido, a noviembre, del 5,5%. Una cifra inusual provocada por el alza de precios que ha generado la pandemia y que puede repercutir en importantes subidas en los costes de autónomos y pymes, que a su vez deben valorar si van a repercutir esa subida en sus tarifas y precios.Es muy posible que veas cómo te suben el alquiler de tu local u oficina conforme al IPC. Y si tienes personas contratadas en nómina, deberás estar muy atento a las subidas en el convenio colectivo que apliques.También si trabajas con proveedores habituales, como por ejemplo una empresa de limpieza, con la que tengas acordadas subidas de precios conforme al IPC. O con proveedores habituales que apliquen subidas de precios.

Fondos Next Generation

Una de las grandes novedades que van a traer los Fondos Next Generation para autónomos y pymes en 2022 va a ser la inversión en digitalización.La primera convocatoria del programa Digital Toolkit, que ya está en marcha, está dirigida a empresas de entre 10 y 49 trabajadores a través del nuevo kit digital, que cuenta con una financiación inicial de 500 millones de euros.Y en 2022 llegarán las nuevas convocatorias, con las que se espera llegar a todas las pymes de menor tamaño y a los autónomos, con una inversión total de unos 3.000 millones de euros dirigidos a la digitalización del colectivo.

Kit Digital

El kit digital es un programa dirigido a la transformación digital de autónomos y pymes a través de un bono que va a permitir financiar una serie de servicios y soluciones tecnológicas.El programa proporciona un bono dirigido a empresas con bajo nivel de digitalización para que inviertan en su mejora a través de soluciones disponibles en el mercado. Las ayudas de esta primera fase serán de hasta 3.000 euros y permitirán a las empresas invertir este dinero en servicios como: presencia en Internet y gestión de redes socialescomercio electrónico, analítica de datos o ciberseguridad.Si cumples con los requisitos para beneficiarte del kit digital, puedes proceder a realizar su solicitud. Para ello, tendrás que registrarte en la web de Acelera Pyme y realizar el test de autodiagnóstico. Así, conocerás el nivel de digitalización de tu empresa para acceder a una serie de servicios en función de tus necesidades.

Nueva Ley de Startups

La Ley de Startups aprobada por el gobierno a final de 2021 conseguirá su pleno desarrollo en 2022.Entre las novedades más destacables para emprendedores destacan:

  • Se mantiene la rebaja del impuesto de sociedades del 25% al 15%, aplicable durante los primeros años de vida de una startup.
  • Se introduce la exención de cotizar a la Seguridad Social si compaginas un trabajo por cuenta ajena con la creación de tu startup.
  • Se eleva a 50.000 euros la exención en las “stock options” y al 50% (hasta un máximo de 100.000 euros) la exención por inversiones realizadas en empresas de nueva creación.
  • Simplificación de la tramitación burocrática: eliminando la obligación de los pagos fraccionados en los Impuestos de Sociedades y No Residentes o algunos de los aranceles notariales necesarios para la constitución.
  • Facilidades burocráticas para favorecer la inversión extranjera: se elimina la obligación de obtener el Número de Identificación de No Residente, con lo que pueden operar con un NIF. Y se incorpora un visado especial para emprendedores y trabajadores de empresas extranjeras que deseen instalarse en nuestro país.
  • Se impulsan más entornos de prueba (sandbox regulatorios) para permitir la incorporación de nuevos modelos de negocio.
  • Posibilidad de disfrutar de estos incentivos en 3 proyectos, ya sean paralelos o consecutivos.
  • ENISA será la encargada de determinar si una empresa es startup o no, para lo que está pendiente que se publique una orden ministerial que definirá los requisitos para que una empresa sea considerada «innovadora».

Nueva Ley Concursal

El proyecto de ley de reforma concursal aprobado por el Gobierno recoge algunas modificaciones importantes con respecto a la ley vigente. Destacan los mecanismos de alerta temprana y la posibilidad de exonerar deudas:

  • Mecanismos de alerta temprana de peligro de insolvencia: introducen una serie de indicadores de aviso para que la empresa conozca y valore sus riesgos.
  • Exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores «de buena fe» y a los consumidores: se podrá optar por una exoneración inmediata previa a la liquidación o por un plan de pagos o exoneración provisional. Eso sí, en esta exoneración no entran los créditos públicos o deudas con Hacienda y la Seguridad Social, salvo cantidades muy pequeñas.

Inspección de Trabajo: sanciones automatizadas

La inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se digitaliza y moderniza, pudiendo a partir del 1 de enero de 2022 emitir sanciones en base a los datos manejados en sus sistemas informáticos, sin necesidad de que exista una visita previa o de la inspección a la empresa o una comprobación en sus oficinas.Efectivamente, gracias a nuevos desarrollos de inteligencia artificial y big data, se van a poder detectar numerosas irregularidades que automáticamente generarán la sanción. Sobre todo, errores o retrasos en cotizaciones o altas y bajas de trabajadores así como retrasos en presentación de contratos de trabajo.Incluso se podrá llegar más adelante a efectuar seguimiento de los registros de jornada y los límites de horas de trabajo.Todo ello obliga a que las pymes y autónomos que tengan personal contratado en nómina se aseguren de que todos los trámites laborales se están realizando de manera efectiva, aprovechando al máximo la tecnología disponible.

Calendarios fiscal y laboral 2022

Y para finalizar nuestro post de novedades 2022, aquí te traemos dos recursos muy interesantes y útiles que vas a poder consultar y descargarte desde la web de Infoautónomos. Se trata del calendario fiscal del autónomo y la pyme 2022 y el calendario laboral 2022.Hasta aquí nuestra lista de novedades para este nuevo año 2022. ¿Qué te parecen todos estos cambios?, ¿cuántos de ellos te afectan?, ¿cómo vas a hacerte a ellos? Si necesitas ayuda para cumplir con alguna de estas novedades, puedes ponerte en contacto con el equipo de profesionales de la asesoría fiscal online de Infoautónomos.

Fuente: infoautonomos

Retenciones IRPF de los profesionales autónomos: quiénes pueden aplicarlas y cómo

El IRPF es un impuesto que todos los autónomos que actúen como personas físicas deben abonar, y que se liquida todos los años a través de la declaración de la renta. Sin embargo, a diferencias de los asalariados, a los que su empresa se practica la retención en la nómina, los autónomos deben abonar las retenciones por su cuenta, bien presentando el modelo 130 de la Agencia Tributaria o a través de las propias facturas.

A continuación, vamos a explicar las dos formas de aplicar estas retenciones siendo autónomo.

Retenciones en las facturas

Por norma general, los autónomos podrán efectuar una retención del 15 por ciento en sus facturas emitidas. Tal retención deberá aplicarse sobre la base imponible de la factura (es decir, sin incluir el IVA). Este importe se deducirá del total de la factura, ya que es el propio cliente quien debe abonar las retenciones a la Agencia Tributaria.

En el caso de los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en el IAE en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención reducida a practicar en el IRPF es el 7 por ciento, siempre que en el año anterior no hayas realizado actividades profesionales.

No obstante, sin prejuicio de lo anterior, existen algunas actividades que cuentan con una retención reducida:

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por ciento.
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2 por ciento.
  • Actividades forestales: 2 por ciento.

Modelo 130 de Hacienda

No todos los autónomos pueden practicar retenciones en sus facturas. En concreto, aquellos trabajadores que estén dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y tributen por el método de estimación directa deberán presentar el modelo 130 de Hacienda de manera trimestral.

Eso sí, estarán exentos de la presentación del modelo 130 aquellos profesionales que hayan facturado con retenciones más del 70 por ciento de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.

Los plazos para su presentación coinciden con los plazos del modelo 303 del IVA, en concreto:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo **trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Su presentación tan solo se puede realizar de dos formas:

  • A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, acreditando tu identidad a través de certificado electrónico o Cl@ve PIN. También podrás delegar esta tarea en una gestoría o asesoría especializada.
  • También es posible efectuar su presentación en papel por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión para presentarlo en el banco o en las propias oficinas de Hacienda.

Fuente: Pymes y Autónomos

¿Un contrato temporal por obra o servicio deviene indefinido si cambia el objeto del mismo?

Resumen

El Alto Tribunal, considera que el contrato temporal inicialmente previsto por obra o servicio determinado se convierte de forma automática en indefinido, ya que la empresa cambia de manera unilateral el objeto del contrato, algo que cambia la finalidad temporal del mismo.

Supuesto de hecho

Una trabajadora presta sus servicios en la empresa A como teleoperadora desde 2014, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado.

El objeto especificado en el contrato consistía en la emisión de llamadas a clientes con un alto grado de insatisfacción, para ofrecer descuentos en facturas, migraciones de planes de precios o cambios de terminal, etc.

En 2012, la empresa A llega a un acuerdo con la empresa B para ofrecer sus productos.

Como consecuencia, la empresa amplió de forma unilateral el objeto del contrato temporal de la trabajadora, incorporando nuevos cometidos no previstos inicialmente.

La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, al considerar que dicha ampliación unilateral del objeto del contrato supone una alteración sustancial y un fraude sobrevenido que implica la declaración del carácter indefinido del contrato.

Consideraciones Jurídicas

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la ampliación unilateral por parte del empresario del objeto de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, incorporando nuevos cometidos como consecuencia de la absorción de terceras empresas, supone una alteración sustancial del objeto del contrato de trabajo lo que implica la declaración del carácter indefinido del contrato de trabajo temporal.

El Tribunal comienza recordando que, según doctrina consolidada, un contrato temporal para obra o servicio no puede soportar novaciones subjetivas (de la empresa cliente) u objetivas por cambios en los términos en que se lleva a cabo la colaboración entre las empresas.

Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso en el que, pactado en el contrato como objeto del mismo un servicio concreto ligado a una encomienda mercantil de una empresa cliente de la empleadora, el objeto del contrato laboral se ve ampliado unilateralmente por la empresa como consecuencia de una variación sustancial de la encomienda de la empresa cliente. Con ello se ha novado el contrato de trabajo de forma unilateral variando su objeto.

Asimismo, la Sala considera que el contrato inicialmente pactado carecía de autonomía y sustantividad propia, por el contrario, se trataba de una actividad normal de la empresa en la medida en que se producían ampliaciones en función de los pactos que la empresa empleadora pudiera alcanzar con sus clientes y, por tanto, el contrato temporal no puede considerarse válido.

Conclusión

El Alto Tribunal considera que el contrato temporal por obra o servicio determinado deviene indefinido, al cambiarse las funciones que constituyen el objeto del contrato, funciones no previstas inicialmente, que implica la pérdida de la justificación de la temporalidad.

Fuente: Legaltoday

¿Sabías que puedes ser autónomo y cobrar el paro a la vez?

La crisis económica originada por la pandemia destruyó miles de puestos de trabajo, dejando a muchas personas en situación de desempleo y cobrando la prestación del paro. Sin embargo, esta misma crisis también condujo a buena parte de esas personas a plantearse la posibilidad de trabajar de forma independiente.

Cuando un trabajador que cobra la prestación por desempleo se da de alta en el RETA, puede seguir percibiendo dicho subsidio. Es una manera de apoyo para el nuevo autónomo, pues los primeros meses de su actividad suelen necesitar invertir y afrontar gastos fijos con ingresos todavía intermitentes. Te explicamos lo que necesitas saber al respecto.

Consideraciones para cobrar el paro siendo autónomo

En el pasado solo las personas menores de 30 años podían compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia. Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, en el año 2015, se eliminaron las restricciones de edad.

Hoy en día, incluso puedes percibir esta ayuda si te has dado de alta como autónomo para formar parte de una sociedad de nueva creación, siempre que sea laboral o cooperativa.

Ten en cuenta que para compatibilizar la prestación con tu actividad como autónomo debes presentar la solicitud en los primeros 15 días después del alta. Hecho esto podrás cobrar el paro durante un máximo de 270 días (lo que corresponde a unos 9 meses).

Mientras dure el subsidio recibirás el 100% de la cuantía con la correspondiente deducción del IRPF, y podrás optar a la tarifa plana de autónomo para hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.

Limitaciones

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prevé circunstancias que anulan la posibilidad de cobrar el paro teniendo una ocupación por cuenta propia. Los autónomos que no podrán beneficiarse son aquellos:

  • Cuyo último trabajo haya sido de forma independiente.
  • Que hayan recibido la prestación de desempleo en los 24 meses anteriores a la fecha del alta.
  • Que se inscriban ante el RETA para formar parte de una sociedad mercantil ya establecida.
  • Que, como autónomos, firmen un contrato con su antiguo empleador. Esto afecta tanto si se trata de otro autónomo como si es la misma empresa o una distinta, pero perteneciente al mismo grupo empresarial.
  • Que tengan un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, es decir, que estén en condición de pluriactividad.
  • Que hayan dejado su último trabajo de forma voluntaria.

Suspensión y reanudación del paro tras la baja como autónomo

Como hemos dicho antes, la compatibilización del cobro de la prestación con un trabajo por cuenta propia puede durar un máximo de 270 días. Ahora bien, si antes de cumplirse ese plazo te das de baja ante el RETA, puedes seguir recibiendo la ayuda como si nunca hubieses sido autónomo.

En caso de que continúes como trabajador por cuenta propia durante más de 270 días, ya no percibirás la prestación de desempleo, la cual queda suspendida. Después de este tiempo hay dos escenarios en torno a una posible reanudación:

  • Si han pasado menos de cinco años, decides darte de baja y aún tienes cotizaciones acumuladas desde antes de hacerte autónomo, puedes reanudar la ayuda.
  • Si han pasado más de 5 años perderás las cotizaciones que hayas acumulado antes del alta y no tendrás derecho a reclamarlas en caso de que vuelvas a estar en situación de desempleo. Sin embargo, si durante este tiempo has cotizado para una nueva prestación, puedes solicitarla.

Aunque estar en paro es una situación delicada, muchas personas deciden que es un buen momento para iniciar una actividad por cuenta propia. Si este es el caso, es importante contar con esta ayuda para poner en marcha el negocio y afrontar los gastos de los primeros meses.

Además, los cambios en las leyes han permitido condiciones más flexibles para reanudar la prestación si en el trabajo por cuenta propia no se cumplen las expectativas previstas.

Fuente: infoautonomos

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