Autor: XPinyol

Senior Partner & Director, Global Leader, Corporate Development Practice

Así funciona la casilla para criptomonedas en la Declaración de la Renta

Por primera vez en la historia tenemos a nuestro alcance una casilla específica para declarar las criptomonedas.

Es importante por la creciente tendencia a invertir en activos criptográficos y por las consecuencias que puede tener para los inversores que eludan su obligación o que rellenen incorrectamente dicha casilla.

¿Cómo declarar tus criptomonedas? Esto es todo lo que debes saber.

¿Qué es la famosa «casilla 46»?

La casilla 46 se encuentra dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” bajo el título “Saldos en monedas virtuales”. Figura en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Es la encargada de recoger las ganancias y pérdidas en criptodivisas.

¿Quién debe rellenar la casilla para criptomonedas?

Todos aquellos inversores que hayan obtenido ganancias derivadas de las criptomonedas.

Aquí es importante señalar que dichas ganancias se pueden producir por distintas vías: compraventa, staking, actividades de minado, préstamos en plataformas cripto, etc. En cualquiera de los casos, el inversor está obligado a declarar las ganancias.

No hay un mínimo, por lo que la casilla 46 deberá rellenarse siempre y cuando exista ganancia. Las pérdidas no son obligatorias pero sí recomendables, ya que así podrás compensarlas en el futuro con otras posibles ganancias.

¿Tiene Hacienda información de los exchanges?

La citada Ley es clara y obliga a los exchanges de criptomonedas y a las empresas que gestionen u operen con criptomonedas a notificar los saldos, las operaciones y la identidad de las personas que operen en ellas.

Esta obligación se limita a las empresas que actúen en España.

¿Cómo tributan este tipo de activos?

Las criptomonedas tributan como rendimientos de capital, al igual que la inmensa mayoría de activos financieros. Se sitúan, por tanto, en los siguientes rangos:

  • De 0 a 6.000 euros: 19%.
  • De 6.001 a 44.000 euros: 21%.
  • De 44.001 a 200.000 euros: 23%.
  • Más de 200.000 euros: 26%.

La excepción serían las ganancias derivadas de actividades económicas atribuibles, entre otras, a las actividades de minado de criptomonedas. En ese caso tributarían en el tramo del IRPF que oscila entre el 19% y el 47%.

¿Cómo calcular el rendimiento obtenido en criptoactivos?

Para declarar las criptomonedas correctamente debes calcular el rendimiento obtenido. Es necesario saber si hay (o no) las mencionadas ganancias patrimoniales.

Tendrás que usar el conocido como sistema FIFO (First In First Out). La primera venta se asocia a la primera compra y así sucesivamente. Cabe recordar que hablamos de la obligación de declarar las criptomonedas vendidas con ganancias firmes, no las que aún figuran en propiedad (se declararán cuando se consume la venta).

Y para ayudarte este año con tu Declaración de la Renta, te recomendamos dejarla en las mejores manos para evitarte el quebradero de cabeza que siempre supone. El equipo de profesionales expertos de Infoautónomos se encarga de tu Declaración de la Renta 2021 de forma fácil y rápida.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años si soy autónomo?

Uno de los colectivos más importantes en la economía de nuestro país son los autónomos, con más de tres millones de trabajadores por cuenta propia y uno de los principales generadores de empleo.Pese a ello, continúan encontrando dificultades para acceder a ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años.Veamos cuáles son los requisitos para esta prestación y cómo acceder a ella.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para trabajadores mayores de 52 años es una ayuda económica con un importe de 452 euros mensuales, un 5% superior a los 430 euros de años anteriores, y está pensada para aquellas personas que han agotado la prestación por desempleo y, además, cuentan con pocos recursos.No obstante, esta cuantía responde con mayor frecuencia a las necesidades de trabajadores por cuenta ajena, ya que el acceso a esta ayuda económica se complica en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Pero, ¿cuál es el motivo de esta dificultad añadida, incluso cuando estos autónomos cumplen con los requisitos del subsidio para mayores de 52?

Criterios para la exclusión de trabajadores por cuenta propia

Si bien tanto trabajadores por cuenta ajena como propia pueden acceder a este subsidio, y son miles los demandantes autónomos que cumplen con los requisitos para beneficiarse de la ayuda, son numerosos los casos en que el resultado no es favorable y la prestación les es sistemáticamente denegada.De este modo, se ha podido comprobar que la mayor parte de estos casos cumplen con las mismas características: tienen 52 años y tras años de trabajar para una empresa, comienzan su andadura como autónomos.El motivo parece encontrarse en un documento interno del antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, pese a que este resulta contrario a la Ley original.Debido a ello, las condiciones para acceder al subsidio para mayores de 52 en el caso de los autónomos se obstaculizaría aún más, pues la razón de exclusión es que el demandante haya estado cotizando en el RETA más de 5 años.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52

Esta ayuda económica mensual no solo se presenta como una oportunidad para los demandantes mientras continúan en la búsqueda activa de empleo, sino también para aquellas personas que esperan la llegada de la jubilación. Los requerimientos para aplicar a este subsidio son:

  • Tener 52 años o más cuando se agote la prestación contributiva. 
  • Estar desempleado y dado de alta como demandante de empleo desde al menos un mes.
  • Haber cotizado por desempleo a lo largo de toda la vida laboral un mínimo de 6 años. 
  • Así mismo, también contar con al menos 15 años de cotización. De estos, también será necesario haber cotizado un mínimo de dos años antes de solicitar esta ayuda económica.
  • No superar la renta mensual en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no obtener más de 1.000 euros brutos al mes.
  • Firmar el “Compromiso de Actividad”.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 si soy autónomo?

Tal y como hemos visto, la respuesta es sí.No obstante, los resultados hasta el momento son un poco ambiguos, pues así como podemos encontrarnos solicitudes denegadas en una y otra ocasión, también puede darse el caso de autónomos que cumplen con los requisitos, cesan su actividad y cuentan con la opción de acceder a la prestación.En un momento en que un gran número de autónomos se ha visto obligado a cerrar sus negocios o han tenido grandes dificultades para salir adelante, las ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años pueden suponer para los trabajadores por cuenta propia un auténtico alivio.Por esta razón, esta es una opción a tener en cuenta siempre y cuando se cumplan sus estrictos requisitos.

Cómo afectará a los autónomos la reforma laboral

La reforma laboral aprobada esta semana por el Congreso, in extremis y con polémica, ha sacado adelante el texto que elaboró el Ministerio de Trabajo y que contaba con el respaldo de los agentes sociales.Vamos a explicarte cómo va a afectar esta reforma laboral a los autónomos, ya que traerá algunos cambios importantes para aquellos que tienen contratados trabajadores a su servicio.En los próximos días profundizaremos en los detalles de los cambios en los tipos de contratos laborales, de momento te los hemos resumido a continuación:

Contratos indefinidos

La reforma laboral persigue como uno de sus principales objetivos reducir la temporalidad, apostando por los contratos indefinidos.De esta forma, los contratos indefinidos pasan a ser el modelo por defecto de contratación. Salvo excepciones, que en la práctica siguen siendo unas cuantas.

Contratos temporales

Aunque se ha reducido el número de opciones, sigue existiendo algo de margen para las contrataciones temporales.Con la reforma laboral desaparecen, eso sí, los contratos por obra o servicio, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de su entrada en vigor.Por su parte, los contratos temporales pasarán a ser de dos tipos:

  • Por sustitución del trabajador, debiendo especificarse el nombre de la persona sustituída.
  • Por circunstancias de la producción: para empleos de temporada (máximo 90 días) y para picos de producción. Si estas últimas fueran imprevistas, los contratos podrán llegar a ser de entre 6 y 12 meses.

Además se incrementan sustancialmente las sanciones a los autónomos y empresas que hagan un mal uso de la temporalidad, celebrando contratos de este tipo sin causa justificada.

Contratos fijos discontinuos

El objetivo es emplearlos en situaciones de trabajos estacionales o de temporada. En eso no cambia su propósito. Pero sobre todo se le va a dar prioridad en estas situaciones respecto a los contratos temporales.Además, se considerará que el trabajador ha permanecido en la empresa todo el tiempo de la relación laboral de cara a su antigüedad.

Contratos formativos

Los contratos de formación y prácticas se van a ver sustituidos por dos nuevas modalidades de contratos formativos o de prácticas bastante similares:

  • Contratos de formación dual (empleo y formación en alternancia): con restricciones a la jornada, una duración de entre 3 meses y 2 años, limitados a jóvenes menores de 30 años y salarios mínimos del 60% el primer año.
  • Contratos de obtención de la práctica profesional: entre 6 meses y un año de duración, con el requisito de que no hayan pasado más de tres años desde la finalización de los estudios.

Eso si, los empresarios estarán obligados a informar a los trabajadores de la existencia de estos puestos vacantes cuando existan, dándoles la misma posibilidad de acceso que al resto de trabajadores.

Convenios colectivos

El convenio de empresa va a dejar de tener validez frente al convenio colectivo de cara al salario de los trabajadores. De esta forma, prevalecerá el convenio colectivo siempre que proporcione mejores condiciones.Y en caso de que caduque el convenio, se pasará a recuperar la ultraactividad hasta que exista uno nuevo, es decir, que se mantendrá vigente hasta entonces.

Los ERTE del mecanismo RED

Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) del mecanismo RED serán de dos tipos:

  1. Destinados a crisis económicas: con un máximo de un año prorrogable a dos periodos extra (de seis meses cada uno).
  2. Destinados a crisis sectoriales: de seis meses, prorrogables a un año.

Subcontratación

Las subcontrataciones deberán regirse por el convenio colectivo vigente en la empresa que subcontrata o en la actividad que realiza. siempre y cuando las condiciones salariales y laborales no sean mejores.En la práctica esto reducirá la aplicación de convenios multiservicios en procesos de subcontratación si con ello se perjudica a los trabajadores.

Así es la nueva Ley Concursal del Gobierno para salvar a empresas viables

El Proyecto de reforma de la Ley Concursal fue aprobado el pasado mes de diciembre en Consejo de Ministros y el objetivo del Gobierno es que entre en vigor durante el primer semestre de 2022.Con esta nueva Ley Concursal se pretende salvar a empresas viables que no tengan capacidad para afrontar sus deudas debido a la crisis provocada por la pandemia. Esta nueva normativa complementa a la ley Crea y Crece y la ley de Startups dentro del Plan de Recuperación al que está comprometido el Gobierno con la Comisión Europea.

Para que no te pierdas, vamos a contarte los detalles sobre la nueva Ley Concursal.

En qué consiste la nueva Ley Concursal aprobada por el Gobierno

El principal objetivo de la nueva Ley Concursal es, en pocas palabras, que ninguna empresa viable tenga que cerrar.

La idea es mantener en funcionamiento a aquellas empresas que realmente sean viables, evitando hacerlo a cualquier coste, lo que podría “zombificar” a estas empresas. Según el Gobierno, se entiende que son empresas viables aquellas cuyo valor de funcionamiento es superior al valor en liquidación. Las principales novedades que trae consigo esta norma son:

  • El impulso a la reestructuración temprana.
  • La exoneración de deuda para los deudores de buena fe.
  • La ampliación del ámbito objetivo de la reestructuración, que afectará tanto al activo como al pasivo (no sólo al pasivo, como ocurría antes).
  • Las empresas podrán recurrir a la venta de sus unidades productivas para afrontar las deudas.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración son uno de los elementos más importantes de la reforma de la Ley Concursal. Su objetivo es facilitar que las empresas deudoras viables consigan un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.Están dirigidos a empresas con dificultades financieras y van a permitir una reestructuración más temprana y con mayores probabilidades de éxito, en el momento en que se detecten indicios de probabilidad de insolvencia.Además, contribuirá a descongestionar los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

Segunda oportunidad

También se reforma el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido tanto a personas físicas como a autónomos en concurso. El objetivo es que los beneficiarios puedan continuar con su actividad y posibilitar una segunda oportunidad realmente efectiva. Sus principales medidas son:

  • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pago a los acreedores. Se permitiría al deudor mantener su vivienda habitual (bajo ciertas condiciones) y si fuera autónomo, continuar con su actividad.
  • Se amplía la relación de deudas exonerables.
  • Se eliminan o relajan ciertas restricciones para acceder a las exoneraciones.
  • Se reforma el procedimiento concursal para hacerlo más ágil y eficaz: facilidades para aprobar un convenio cuando la empresa sea viable y mejoras para la venta de unidades productivas o su liquidación.
  • Se crean incentivos para el administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, con el objetivo de reducir la duración del mismo.

El caso especial de las pymes y micropymes

Recibirán un tratamiento diferente tanto las pymes como las micropymes. Se les aplicará el régimen general, con algunas particularidades, para simplificar los trámites y abaratar sus costes.De esta forma, se introduce un procedimiento específico potenciando los procesos telemáticos sin tener que recurrir a un notario o auditor, creando una plataforma de liquidación que reducirá tiempos y costes y aumentará la transparencia.

Ventajas de la nueva Ley Concursal

Desde el Gobierno han destacado que las principales ventajas de la nueva Ley Concursal son:

  • Facilitar que el deudor de buena fe pueda cancelar su deuda.
  • Reducir los plazos para alcanzar la exoneración definitiva (segunda oportunidad).
  • Posibilidad de optar por la exoneración inmediata (mediante liquidación).
  • Posibilidad de optar por un plan de pagos o exoneración provisional.
  • Se crea un ámbito de competencia legislativa entre los distintos estados miembros.

Fuente: Infoautónomos

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