Autor: XPinyol

Senior Partner & Director, Global Leader, Corporate Development Practice
Despido Improcedente

Despido Improcedente: Cómo actuar en ese caso

 

Lamentablemente son muchas las situaciones que se viven en donde existen el famoso despido improcedente. Pero lo grave del asunto es que muchas veces no se sabe qué hacer ni cómo reclamar realmente lo que le corresponde.

Cuando nos referimos a un despido improcedente nos estamos refiriendo a un despido que no está debidamente justificado o por el contrario que no cumple con las leyes necesarias para realizar un despido legal.

Los trabajadores tienen derechos y obligaciones y por lo tanto al momento de recibir un despido, más allá de que sea una situación que afecta emocionalmente, debe recibir la indemnización correspondiendo.

El problema surge que cuando hay un despido improcedente la indemnización que se brinda en un inicio es mucho menor a la que corresponde. Es allí en donde debe entrar un experto en derecho laboral a analizar la situación, los motivos que han llevado al despido y determinar si se trata o no de un despido improcedente. En caso de que sea algo afirmativo deberá actuar en consecuencia exigiendo la indemnización correspondiente al trabajador.

Muchas empresas caen en este aspecto debido a que cuando se logra hacer un despido justificado, la indemnización que se le da al trabajador es menor a la que le correspondería por lo que de esta forma quieren llegar a ahorrarse algo de dinero.

Hoy en día, el derecho laboral permite que a través de distintas herramientas se pueda analizar y estudiar la situación así como llegar a un acuerdo real que beneficie al trabajador en base a la situación que ha quedado que afectará su día a día.

Lo mejor siempre es que cuando se tiene un despido, se pueda consultar rápidamente con un asesor para conocer si el despido ha sido justo y si se ha recibido la indemnización adecuada.

cuenta bancaria de un fallecido

El dinero de una cuenta bancaria de un fallecido: ¿Qué sucede con ello?

 

Cuando existe el fallecimiento de una persona, lo que se debe hacer en primer lugar es indicar al banco del fallecimiento de la persona por parte de los familiares. En ese momento no se va a dar ningún tipo de información concreta sobre el dinero que existe en la cuenta bancaria hasta que no se demuestre por la vía legal quienes son realmente los herederos legales que pueden tener derecho a dicho dinero.

Para ello, hace falta que exista un certificado por parte del Registro Civil en donde se indique del fallecimiento de la persona. A partir de allí hay que tener otro certificado del Registro de Últimas Voluntades, el lugar en donde se centralizan todos los testamentos que han sido elaborados por parte de los notarios españoles Este certificado simplemente lo que hace es indicar la notaría y el día en el que se realizó el testamento pero en ningún caso da información sobre qué dice el mismo.

Será el notario posteriormente el que va a comprobar si la persona interesada forma parte de las disposiciones testamentarias o no.

Otro de los documentos que se deben presentar al banco es una copia del testamento. En base a todo esto entonces sí se le permite a la persona el hecho de tener acceso a la cuenta bancaria de un fallecido.

Cuando se le comunica al banco en primera instancia del fallecimiento del titular de una cuenta, lo que se realiza es un bloque de la misma lo que hace que no pueda haber ningún movimiento hasta que los herederos no demuestren realmente que se tratan de los herederos legales. Además hay que comprobar que se está al día con Hacienda y con todos los suministros domiciliados previamente, de lo contrario no se podrá retirar el dinero de la misma.

En el caso de que nadie comunique a la entidad bancaria del fallecimiento de una persona y nadie se presente a reclamar la herencia, el banco debe mantener la misma durante 15 años. A los 20 años, el mismo pasa al Tesoro Público.

prevención de riesgos laborales

Cómo debe de ser la prevención de riesgos laborales

 

Cuando hablamos de Riesgo Laboral, nos estamos refiriendo a la posibilidad de que un trabajador pueda llegar a sufrir algún tipo de daño debido al trabajo que desempeña. Es por ese motivo que para crear la prevención de riesgos laborales hace falta valorar muy bien cuál es la probabilidad de que exista un daño durante el proceso.

Hay que aclarar también que existe una diferencia importante entre lo que se refieren los daños que se derivan del propio trabajo como puede ser por ejemplo una patología o una enfermedad que los accidentes de trabajo que es algo inesperado que sucede de un momento a otro.

Veamos entonces qué hay que tener en cuenta para crear una prevención de riesgos laborales adecuada:

  • -Se debe evitar el comer y el fumar mientras se está realizando un trabajo.
  • -La manipulación de los instrumentos de trabajo debe hacerse de forma correcta, es decir que los trabajadores deben haber recibido la formación necesaria para poder manipularlos adecuadamente.
  • -Si se hace uso de maquinaria especial, la misma debe estar asegurada y tener una estabilidad mínima con el fin de que haga que los trabajadores corran el menor riesgo posible en cada caso.
  • -Si se van a hacer uso de distintos productos en el trabajo se debe conocer y comprobar previamente que existe una compatibilidad de la misma.
  • -El trabajador debe tener la protección necesaria cuando vaya a manipular un instrumento o cuando se adentre en un espacio particular. Esto incluye también el cuidado de la ergonomía en las posturas de trabajo adecuada como es por ejemplo tener la silla adecuada para trabajar en una oficina.
  • -Si existe una zona de riesgo debe estar debidamente señalizada así como haber informado previamente a los empleados de ello.

Lo ideal es siempre tener asesoramiento sobre crear la prevención de riesgos laborales con el fin de estar seguros que se está incluyendo todo lo necesario en el mismo y que los trabajadores tendrán la información necesaria para no sufrir de ningún daño durante su jornada laboral.

contabilidad para pymes

La contabilidad para Pymes: Simplificación por parte del Gobierno

En el pasado Boletín Oficial del 17 de diciembre se ha determinado un nuevo plan para que haya una reforma muy clara en lo que se refiere la reforma del Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Esto hace entonces que la contabilidad para Pymes sea mucho más contenible y simplificada frente a lo que venía siendo hasta el momento.

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