Autor: XPinyol

Senior Partner & Director, Global Leader, Corporate Development Practice
bienes en el extranjero

Qué sucede con los bienes en el extranjero

 

Cuando se tiene una sociedad o se es persona física que se reside en España se tiene la obligación de informar sobre todos aquellos bienes y derechos que se encuentran en el extranjero y se sea titular. Para ello, se debe hacer uso del modelo 720. Muchos se confunden al momento de hablar sobre los bienes y derechos en el extranjero y no comprenden bien de qué se tratan. Vamos a ver la definición de ellos para que no hayan dudas.

Cuáles son los bienes en el extranjero o derechos

  • -Cuentas en entidades bancarias o tarjetas de crédito en donde se tenga como titular o se sea beneficiario de la misma.
  • -Activos, valores, títulos representativos de capital o seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador así como también cualquier tipo de renta vitalicia o temporal.
  • -Bienes inmuebles
  • -Derechos sobre bienes inmuebles con titularidad

Según la propia ley indica, no existe una obligación de declarar este tipo de bienes o derechos cuando el valor de los mismos no sea superior a los 50 mil euros en el conjunto de bienes y derechos de los apartados nombrados anteriormente.

En el caso de que sí lo supere, entonces se verá en la obligación de realizar una declaración a través del modelo 720 dentro de los plazos establecidos cada año. Cabe destacar el hecho de que en el caso de que no haya habido un incremento superior a los 20 mil euros frente a la presentación del último año entonces no habrá necesidad de renovar la declaración sino que habrá que presentarla en el caso por ejemplo de que se haya vendido el bien o el derecho que se tenga en el extranjero haya cambiado.

Si no se presentara a tiempo o con algún tipo de error en la información podría sobrecaer una multa bastante grande, por lo que es recomendable siempre tener un asesor sobre qué hacer con los bienes en el extranjero.

Cuáles son las diferencias de la Renta 2016 y Renta 2015

Comenzado ya el plazo para la presentación de la Renta 2016, sabemos que existen muchas novedades al respecto y que hay que prestarles atención para no cometer errores en ello.

El plazo para hacer las presentaciones de forma presencial comenzarán el 11 de mayo y finalizará el día 30 de junio excepto para las declaraciones que hayan salido a ingresar que tendrán plazo hasta el día 26 de junio para ello.

Si bien el gran cambio lo vivimos en la Renta 2015 ya que era el primer año que se aplicaba la reforma fiscal que se realizó en noviembre del 2014, existen algunas novedades en la Renta 2016 que hay que tener en cuenta que hacen que esta vez sea todo algo diferente.

En primer lugar, como bien comentamos en otro de nuestros artículos, el programa Padre ha desaparecido y ha sido sustituido por un nuevo programa online que se llama Renta Web el cual está disponible para todos los declarantes.

Otro de los cambios importantes es que las sociedades civiles que tienen como objeto mercantil van a dejar de declarar como entidades pasando a estar sujetas al Impuesto de Sociedades y dejando atrás el IRPF. Pero si como empresa no quieren acogerse a esta nueva resolución pueden continuar con el régimen anterior si se acogen a la ley 35/2016 del IRPF con la condición de que adoptarán el acuerdo de disolución de liquidación en los seis mese siguientes.

Otra de las diferencias es el hecho de que se aumentan los porcentajes de deducción con respecto a los donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en el IRPF el cual se puede deducir el 75% en los primeros 150 uros y el 30% del resto.

Existen otras diferencias importantes aplicables en la Renta 2016. Lo mejor de todo ello es que puedas elaborar tu propia declaración con la ayuda de un asesor para hacer todo de forma correcta y lograr el gran objetivo de todos: que la declaración de la renta salva a devolver.

declaración de la renta a devolver

Declaración de la renta a devolver: Por qué sucede

 

Estamos ante el período de efectuar la declaración de la renta 2016 y muchas dudas aparecen al respecto. Uno de los grandes objetivos de los contribuyentes es que el resultado de la misma sea a devolver, pues de esa forma se verá como un extra de dinero que ingresa cada año. Pero para que esto suceda lo que hay que demostrar es el hecho de que se ha pagado más durante el ejercicio en retenciones y pagos a cuentas.

El importe máximo que se puede obtener por declaración de la renta a devolver dependerá siempre de los pagos realizados durante el ejercicio pero ducha cuantía puede llegar a ser superior en los casos en que exista deducción por maternidad, familia numerosa o alguna persona con discapacidad a cargo.

Este importe dependerá de la cantidad que se refleje en la casilla 549 más la suma de la diferencia que se refleja en las casillas 551 y 552 las cuales tienen que ver con deducciones por maternidad, las casillas 562 y 563 relativas a los descendientes con discapacidad, 575 y 576 casillas que tienen que ver con ascendentes con discapacidad que se tenga a cargo y casillas 590 y 589 por familia numerosa.

Estas casillas pueden variar año tras año, por lo que siempre es bueno contar con la asesoría de expertos que puedan calcular a la perfección nuestra declaración de la renta con el fin de lograr de esta forma alcanzar lo tan deseado: que nos de la declaración de la renta a devolver.

En caso de que sea a pagar, se nos darán distintas opciones para poder realizar este pago a la Agencia Tributaria en su debido momento pudiendo hacer una domiciliación bancaria para mayor comodidad.

Declaración de la Renta 2016

Declaración de la Renta 2016: Consejos para su presentación

Dentro de poco tiempo comenzamos nuevamente con la presentación de la declaración de la renta 2016. En este caso, lo interesante en este año es que desaparece el famoso programa PADRE para dar paso a Renta Web, un programa especial que permite que desde internet se puedan hacer todas las gestiones pertinentes.

La presentación comienza el miércoles 5 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio a las 24 horas.

Quienes por algún motivo desean pedir cita en la Agencia tributaria deben esperar hasta el día 4 de mayo donde se abrirán unos números de teléfono específicos.

La gran diferencia este año es que no hará falta descargarse ningún programa sino que se podrá gestionar todo online, con lo que resulta más sencillo en alguna parte.

Además de ello se espera que con este programa haya una mayor agilidad tanto en la tramitación como en el hecho de la propia confirmación de los borradores, lo que permitirá que todo el mundo gane. Por supuesto que esas son las expectativas. Habrá que esperar realmente a ver si se terminan cumpliendo.

Otras fechas importantes a tener en cuenta es que si se desea presentar la solicitud para el pago por domiciliación bancaria, será hasta el día 26 de junio.

Como siempre indicamos en estos casos lo primero que se obtiene es un borrador el cual hay que chequear que la información esté correcta o en su defecto colocar la información faltante. Pero no en todos los casos es posible obtener un borrador. Por ejemplo, si eres autónomo te encontrarás con el problema de que no se te emitirá un borrador, con lo que tendrás que ingresar los datos tú mismo.

Recomendamos en estos casos el contar con un asesor contable y fiscal para que pueda ayudaros a realizar el borrador de forma correcta.

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