Autor: XPinyol

Senior Partner & Director, Global Leader, Corporate Development Practice

Evolución del modelo de Colaboración Social para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria.

Desde el 10 de enero de 2019 se inicia el proceso de evolución del modelo de colaboración social en la aplicación de los tributos, que permitirá que los colaboradores sociales (entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria) puedan gestionar empleados (delegados) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para que éstos puedan realizar a través de Internet con sus certificados de usuario trámites de los obligados tributarios. Este modelo se ha denominado Colaboración Social Delegada.

Como parte de esta evolución se ofrecerá una nueva aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales que permitirá gestionar empleados del Colaborador Social como delegados que podrán realizar trámites de los obligados tributarios utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa, de forma que ya no será obligatorio que los colaboradores sociales entidades privadas faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica para el ámbito de la colaboración social.

Este nuevo modelo será de aplicación generalizada para las aplicaciones de la Agencia Tributaria que permitan colaboración social a partir del 1 de enero de 2020. Durante el año 2019 se irán adaptando progresivamente las aplicaciones para permitir este nuevo modelo de gestión de la Colaboración Social. En este periodo transitorio las aplicaciones mantendrán los controles que actualmente permitían la gestión de la Colaboración Social Restringida. Para ello, con esta nueva aplicación, además de gestionar empleados como delegados, se podrán seguir gestionando Colaboradores Sociales restringidos, para su uso en las aplicaciones que no estén adaptadas, de forma transitoria durante el año 2019.

Por lo tanto, al iniciarse un proceso transitorio de adaptación, en tanto que las aplicaciones que utilice no estén adaptadas, no será necesario realizar ningún tipo de gestión de empleados como delegados, toda vez que aquéllas se comportarán como hasta ahora.

Fuente: https://www.agenciatributaria.es

Los 5 principales retos para el legislador ante la nueva Ley de Startups

La Secretaría de Estado para el Avance Digital, perteneciente al Ministerio de Economía y Empresa, ha iniciado el procedimiento legislativo de la Ley de Fomento del Ecosistema de Startups (o Ley de Startups) con la apertura del trámite de consulta pública.

Esta iniciativa forma parte esencial de la estrategia España Nación Emprendedora con la que se persigue reconvertir el modelo productivo del país a través del impulso al emprendimiento. El objetivo es lograr que el texto del anteproyecto de ley responda a las diferentes necesidades y sensibilidades del ecosistema emprendedor.

Según se ha avanzado ya desde el Gobierno, está previsto que la ley reconozca una naturaleza jurídica específica para este tipo de empresas, teniendo en cuenta sus singularidades. Se creará así un marco legal para el emprendimiento con base tecnológica.

Las respuestas a la consulta pública podrán remitirse al Ministerio de Economía y Empresa hasta el día 25 de enero de 2019 a través del siguiente correo: leystartups@mineco.es.

Desde Garrigues Startups abrimos el debate sobre algunos de los principales retos a los que se enfrenta la nueva ley.

1. Delimitación del ámbito de aplicación: definición de startup

A la hora de establecer el marco legal una cuestión clave y tremendamente compleja es, de entrada, la propia definición y concepto de ‘startup’. La nueva regulación deberá establecer con claridad qué se considera como tal, qué implicaciones tiene y cómo y en qué se diferencia de una pyme tradicional. Una adecuada delimitación del ámbito de aplicación de la ley, a través de esta definición, se nos antoja esencial para conseguir el objetivo del legislador de dotar de mayor seguridad jurídica e incentivar el ecosistema emprendedor. Y no es un reto menor.

2. Establecer medidas que faciliten el acceso de los emprendedores a financiación/inversión

La obtención de financiación es clave en los proyectos de este tipo. Esta nueva normativa deberá reconocer el papel de los inversores en todas sus formas (i.e. operadores de venture capitalbusiness angelscrowdinvestors o incluso los famosos family, friends & fools) y fomentar el incremento de la inversión en startups mediante el establecimiento de incentivos adecuados.

3. Diseñar incentivos fiscales adecuados tanto para las startups como para los inversores en startups, incluyendo grandes empresas

El apoyo a las iniciativas emprendedoras por parte de la Administración puede llegar por la vía de incentivos fiscales  a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en relación con las inversiones y financiación de las ‘startups’.Un aspecto que debería abordar la ley es el relativo a incentivos a las grandes empresas para fomentar su interacción con el ecosistema de emprendimiento.

4. Adoptar medidas laborales que de manera efectiva incentiven la creación y desarrollo de ‘startups’

El ecosistema emprendedor se debe también incentivar a través de subvenciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social tanto en el régimen de autónomos como en la contratación de empleados. Asimismo, un reforzamiento del contrato de apoyo a los emprendedores y la modificación o creación de otras modalidades contractuales puede también contribuir al desarrollo de estas actividades, así como a la captación y fidelización del talento.

5. Si, pese a todo, la cosa acaba mal, ¿qué mecanismos de cierre cabe contemplar para una ‘startup’?

Actualmente existen mecanismos de segunda oportunidad para el supuesto de que, en caso de que finalmente la idea emprendedora no logre despegar, existan medidas de protección que limiten el factor riesgo como barrera de entrada. No obstante, dichos mecanismos no alcanzan a todas las vicisitudes a las que el emprendedor debe enfrentarse ante un eventual cese en la actividad, por lo que la nueva norma supone una excelente oportunidad para reforzar y completar los mecanismos vigentes.

Fuente: https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/los-5-principales-retos-para-el-legislador-ante-la-nueva-ley-de-startups

La Agencia Tributaria amplía la atención telefónica y los servicios de la ‘app’

Arranca la Campaña de Renta 2018

  • El periodo de presentación arranca hoy para todas las vías que no son presenciales y en 48 horas se recibirán las primeras devoluciones
  • En la campaña está prevista la presentación de 20.350.000 declaraciones, de las cuales 14.315.000 serán a devolver, por importe de 10.468 millones de euros, un 4,5% más
  • Toda la confección telefónica de declaraciones se concentrará en el plan ‘Le Llamamos’, que estará capacitado para realizar 500.000 llamadas al contribuyente
  • Los contribuyentes con la ‘app’ instalada podrán acceder a sus datos fiscales y presentar la declaración sin necesidad de localizar la casilla 475 de la declaración del año pasado
  • La nueva herramienta de cartera de valores permitirá visualizar directamente en ‘RENTA WEB’ la composición de la cartera y las operaciones del año, y volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías

2 de abril de 2019.- La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar o modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018), que arranca con una ampliación y mejora de los dos servicios complementarios para la presentación telemática de la declaración, la aplicación móvil de la Agencia y el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones mediante llamadas al contribuyente con cita concertada. Ambas vías, junto con la ya tradicional utilización de la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), permiten agilizar la presentación de la declaración y, en su caso, las correspondientes devoluciones, que se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo 4 de abril.

De nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter anticipado, desde el pasado 15 de marzo, con los principales servicios de asistencia, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinado colectivo de contribuyentes.

Gracias a esa anticipación, dos semanas antes del comienzo de la campaña más de 1.490.000 contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales y más de 1.538.000 han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración, de manera que han tenido la oportunidad de prepararse con más tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación (‘app’, teléfono, página web de la Agencia y, a partir del 14 de mayo cuando comienza la atención presencial, también oficinas).

En la presente campaña está previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.314.000 den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% más de importe, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones. El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.

Ampliación de servicios en la ‘app’

Para la presente campaña, aquellos usuarios que hayan mantenido instalada la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y, por tanto, ya estaban identificados previamente en la ‘app’, podrán acceder de manera más ágil a los servicios personalizados, caso de los datos fiscales y la propia propuesta de declaración, ya que únicamente necesitarán introducir la fecha relativa a su NIF que le solicite la aplicación y, por tanto, no tendrán que localizar la casilla 475 de la declaración del año anterior, casilla que sí será necesaria para presentar la Renta con número de referencia a través de la web.

A su vez, los usuarios que no tuviesen previamente descargada la ‘app’, tampoco necesitarán localizar la casilla si cuentan con la referencia del año anterior, ya que esa referencia servirá para obtener la nueva en la presente campaña una vez descargada la ‘app’.

La ‘app’ también incorpora toda una serie de mejoras de diseño para seguir facilitando su usabilidad, al igual que la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de las tres campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo del pasado año. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención del número de referencia, el PIN, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés como el momento de la emisión de la devolución.

La APP se puede utilizar en hasta cinco dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas. Cabe recordar que para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentación de declaraciones, por razones de seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado.

Extensión del plan ‘Le Llamamos’

Otra novedad relevante de la campaña que hoy comienza es la concentración de toda la confección de declaraciones por vía telefónica en el plan ‘Le Llamamos’ que, en su tercer año de vigencia, se potenciará para absorber el tradicional sistema de llamadas entrantes (el pasado año coexistían llamadas entrantes a la Agencia y salientes al contribuyente) e incrementar su capacidad global para alcanzar potencialmente las 500.000 llamadas durante la campaña.

El plan ‘Le Llamamos’ se configura como una alternativa telemática a la asistencia presencial para que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución.

Al absorber el antiguo sistema de llamadas entrantes, el sistema permite una mejor planificación del servicio telefónico y, por tanto, una mayor agilidad para el contribuyente. El contribuyente pide cita desde el 1 de abril por internet o teléfono para el plan ‘Le Llamamos’, a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9 y las 20.30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia.

Cartera de valores en RENTA WEB

La presente campaña contará con nuevas mejoras también en la usabilidad de RENTA WEB, como la incorporación de un localizador de casillas de la propia declaración para facilitar la navegación interna. Sin embargo, la principal novedad es la incorporación en RENTA WEB de la cartera de valores. Esta herramienta existía ya en años anteriores, pero simplemente como un módulo de cálculo externo que requería la incorporación, por parte del contribuyente, de todos los datos necesarios para la determinación de las rentas a incluir en la declaración. La nueva herramienta supone un salto cualitativo en facilidades para el contribuyente.

La nueva herramienta de cartera de valores permitirá visualizar directamente en ‘RENTA WEB’ la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2018) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías.

A su vez, los datos que sí tendrá que seguir incorporando el contribuyente, concretamente los precios históricos de adquisición de sus acciones, permitirán en próximos años que esa información quede ya grabada y el cálculo de las plusvalías y minusvalías sea a futuro prácticamente automático.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2018)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:

  • Internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez, el número de móvil y un correo electrónico.
  • En las oficinas de la Agencia, aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, previa solicitud de cita previa y sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 475 de la Renta 2017 y la fecha de validez del propio NIF. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2017 con valor cero, en lugar de la casilla 475 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

En los envíos por correo de datos fiscales se remitirá la casilla 475, en lugar del propio número de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos números de referencia en función de las necesidades del contribuyente.

Fuente: https://www.agenciatributaria.es/

La AEAT amplía su catálogo de publicaciones

Agencia TributariaCiudadanosEmpresas y profesionalesColaboradores

La AEAT amplía su catálogo de publicaciones estadísticas elaboradas a partir de la información tributaria

Refuerzo de la transparencia

  • Desde hoy se puede consultar la Estadística de Datos Consolidados de Sociedades, que ofrece los tipos efectivos de tributación permitiendo desgloses por tramos de facturación, sectores de actividad y cifra de empleados
  • En 2019 se incorporarán publicaciones como la estadística de IRPF por códigos postales en grandes ciudades, o la de rendimientos de empresarios y profesionales

18 de diciembre de 2018.- La Agencia Tributaria inicia hoy una ampliación del catálogo de publicaciones que tradicionalmente viene confeccionando mediante la explotación estadística de la información tributaria.

Al objeto de reforzar la transparencia y fomentar el debate sobre cuestiones de índole socioeconómica a partir de los datos que ofrece la estadística tributaria, la Agencia incorporará, entre otras, nuevas publicaciones en el ámbito del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, así como nuevas utilidades informáticas para una gestión más ágil de la información por parte de investigadores y público especializado.

La primera de estas publicaciones se incorpora hoy mismo al catálogo. Se trata de la Estadística de Datos Consolidados de Sociedades. Inicialmente ofrecerá datos del año 2016, el último difundido hasta la fecha en la publicación a la que complementa, la de Cuentas Anuales de Sociedades, y tendrá carácter también anual.

A diferencia de esta última publicación, la de Datos Consolidados recoge el efecto de la consolidación fiscal en los distintos tipos de empresas.

Con la nueva estadística será posible, por ejemplo, obtener el tipo efectivo de tributación de las entidades distinguiendo por tamaño (tramos de facturación y número de empleados) y por sectores de actividad,exceptuando de la estadística las entidades que, por sus características, tributan al tipo nominal del 0-1% previsto en la norma, al objeto de no distorsionar el cálculo de los tipos efectivos.

La Renta, por códigos postales

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta, la Agencia publicará un nuevo producto que complementa la Estadística de los Declarantes del IRPF por municipios al objeto de ofrecer un desglose de datos inframunicipal para el caso de los municipios más grandes en términos de población. Así, se ofrecerá un detalle de la renta bruta media y de las magnitudes declaradas a nivel de distrito postal.

Adicionalmente, se ofrecerá un modo de visualización de los datos de renta bruta media en formato de mapa cromático, de manera que se podrá acercar el visor a un área geográfica concreta y advertir las diferencias de rentas medias existentes en los diferentes códigos postales observados. La estadística se publicará cada año, estando disponibles los primeros datos (2013-2016) el 17 de enero de 2019.

Más información sobre profesionales y empresarios

También en relación con el IRPF, se publicará la Estadística de Rendimientos de Actividades Económicas de los Empresarios Personas Físicas, permitiendo un análisis de los ingresos y tributación de estos contribuyentes por actividad y ámbito geográfico, entre otras variables.

La estadística tradicional del IRPF no permite aislar el conjunto de rendimientos de los empresarios y profesionales. Dado que se trata de una publicación basada en tipología de rentas, y no en perfiles de contribuyentes, únicamente se pueden vincular con estos colectivos concretos los rendimientos de actividades económicas, no siendo posible determinar qué parte de las cifras globales relativas a los otros rendimientos (trabajo, capital, imputaciones) y ganancias patrimoniales son obtenidas por quienes ejercen una actividad económica.

La nueva estadística solventa ese déficit y, además, ofrecerá información sobre la rentabilidad y tipo efectivo de la actividad empresarial y profesional, la tasa de fracaso por actividad y las características demográficas de los empresarios, además de permitir la clasificación de los colectivos en función de su fuente de renta principal, tramos de base imponible y CCAA, entre otros criterios. La publicación tendrá carácter anual y los primeros datos disponibles, correspondientes al periodo 2012-2016, se difundirán el 20 de febrero de 2019.

Indicadores de desigualdad y progresividad

Ya avanzado el año 2019, y con fecha pendiente de determinar, se publicará un análisis de la distribución de la renta y la presión fiscal de los declarantes de IRPF, publicación que permitirá a los usuarios el estudio de indicadores de desigualdad y progresividad, así como del efecto redistributivo del impuesto en la renta disponible de los contribuyentes.

La información principal que se incluirá en esta publicación será la correspondiente a la renta bruta (aunque en este caso no incluyendo las rentas exentas) y a la carga fiscal asociada, datos que se ofrecerán agregados y distribuidos en centilas y decilas de renta para facilitar el análisis.

Ampliación de la estadística sobre el tejido empresarial

Al objeto de facilitar un análisis más completo de la evolución del tejido empresarial, también está prevista una nueva publicación que ampliará el contenido del actual Informe sobre Ventas, Empleo y Salarios de las Grandes Empresas, de manera que pase a incluir también la información procedente de las pymes.

Esta incorporación de los datos de la pequeña y mediana empresa, además de ofrecer una imagen más fiel de la evolución de la actividad empresarial, acabará con la necesidad actual de ofrecer la información global en términos de población constante, criterio que se seguía para evitar distorsiones por las permanentes entradas y salidas del censo de grandes empresas.  La nueva publicación tendrá periodicidad trimestral y se incorporará al catálogo a lo largo de 2019.

Adicionalmente, durante el próximo año se añadirán al catálogo de publicaciones diversos contenidos diseñados muy especialmente para facilitar la labor del personal investigador, caso de las muestras anuales de microdatos de IRPF y Patrimonio, o del Anuario Estadístico, que permitirá consultas combinadas de distintos impuestos y ejercicios.

Fuente: https://www.agenciatributaria.es

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