Autor: Alvaro Muñoz Gutiérrez

Tipos de sociedad civil: particular, privada y profesional

Cuando estás pensando en poner en marcha un proyecto de negocio que tienes entre manos con otras personas, hay varias formas jurídicas que puedes elegir para darlo de alta.

La sociedad civil puede ser la más adecuada gracias a que apenas necesita inversión por parte de los socios y las gestiones que requiere son muy fáciles de realizar.

Hoy te contamos en qué consiste, cómo funcionan y qué tipos de sociedad civil hay.

¿Qué es una sociedad civil?

Una sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a colaborar para desarrollar una actividad conjuntamente y este no se rige completamente por el deseo de lucro.

En ella ponen en común dinero, bienes o industrias para repartir los futuros beneficios que se generen entre los inversores.

Los socios pueden ser de dos tipos:

  • Socios industriales: si aportan su trabajo a la sociedad.
  • Socios capitalistas: si proporcionan dinero o bienes.

Pasos para constituir una sociedad civil

Para constituir uno de los tipos de sociedad civil que existen, lo primero que tienes que hacer es redactar un documento privado o público.

Hacerlo de de la segunda forma es obligatorio cuando aportéis bienes inmuebles.

En este documento de constitución se debe detallar: el nombre de la sociedad y de las partes, el domicilio social, la actividad a la que se va a dedicar, qué aporta cada socio, cuál es el porcentaje de participación en las pérdidas y ganancias, cuál es el sistema de administración y de representación, y las causas de disolución.

Este tipo de sociedad no necesita estar inscrita en el Registro Mercantil, pero sí hay que llevar el contrato a Hacienda para obtener el NIF y darla de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Cada socio debe estar dado de alta como autónomo y deberéis solicitar el número de patronal si queréis contratar trabajadores.

Principales características de la sociedad civil

Si estás pensando dar de alta tu proyecto a través de esta forma jurídica las características de una sociedad civil son las siguientes:

  • Tenéis que ser un mínimo de dos socios. La responsabilidad por las deudas que se contraigan durante la actividad frente a terceros es personal e ilimitada. Todos los socios os tendréis que dar de alta como autónomos, salvo en situaciones excepcionales.
  • Es necesario que realicéis un contrato público o privado. Como hemos comentado anteriormente, en él hay que detallar la actividad del negocio, qué aporta cada uno de los socios, el porcentaje de participación tanto en las ganancias como en las pérdidas, cómo se administra, quién la representa y las causas que se contemplan para la liquidación y disolución de la sociedad.
  • No hay capital social mínimo. Este consiste en bienes, trabajo, servicios o actividad de la sociedad en general.
  • Podéis elegir entre distintas formas de administración y representación. Están permitidos tanto los administradores únicos como los mancomunados o solidarios.
  • La sociedad civil comienza desde el día que se firma el contrato.
  • Tributa dentro del Impuesto de Sociedades.
  • En materia mercantil, esta sociedad se rige por el Código de Comercio.
  • En derechos y obligaciones se rige por el Código Civil.
  • La duración de la sociedad ha de estar convenida.
  • La disolución se realiza cuando:
    • Finaliza el contrato.
    • Termina la actividad o el objeto social.
    • Los socios no cumplen con las aportaciones.
    • Insolvencia, incapacitación o fallecimiento de uno de los socios.
    • Embargo del patrimonio de la sociedad debido a las deudas contraídas por un socio.

Tipos de sociedad civil

Existen varios tipos de sociedad civil:

  • Sociedad civil particular: es la que tiene un fin concreto, como puede ser comenzar con una empresa o ejercer una profesión determinada. Este tipo de sociedad civil se crea ante notario, por lo que sí tiene personalidad jurídica.
  • Sociedad civil privada: se crea a través de un documento privado entre los socios. Por ello, no tiene una personalidad jurídica.
  • Sociedad civil profesional: se constituye cuando se va a realizar una actividad profesional común o varias que son legalmente compatibles. Este tipo de sociedades suele ser la elegida por profesionales liberales como abogados, arquitectos o contables.

Si estás pensando en constituir una sociedad civil, tienes a tu disposición nuestra gestoría online para pymes. Conseguirás la ayuda profesional que necesitas para que puedas centrarte en tu negocio sin preocupaciones.

Guía práctica para emprendedores: ¿Cómo elegir la forma jurídica de tu negocio?

Uno de los primeros pasos cruciales para iniciar tu negocio es decidir la forma jurídica bajo la cual operará. Esta elección tendrá un impacto significativo en aspectos legales, fiscales y de responsabilidad, por lo que es fundamental tomar una decisión informada. En este artículo, te guiaremos a través de los diferentes tipos de formas jurídicas y te proporcionaremos los factores clave a considerar al elegir la más adecuada para tu emprendimiento.

  1. Empresario Individual (Autónomo):
  • Descripción: Se trata de una persona que opera un negocio por cuenta propia, sin la necesidad de constituir una entidad legal separada.
  • Ventajas: Fácil y rápido de establecer, control total del negocio, poca burocracia y costos administrativos reducidos.
  • Consideraciones: Responsabilidad ilimitada (tu patrimonio personal se encuentra en riesgo), dificultades para obtener financiamiento y limitaciones para la contratación de empleados.
  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):
  • Descripción: Una entidad legal independiente formada por uno o más socios que contribuyen con capital y comparten responsabilidades y beneficios.
  • Ventajas: Responsabilidad limitada de los socios, mayor capacidad para obtener financiamiento y posibilidad de atraer inversionistas externos.
  • Consideraciones: Requisitos formales para su constitución y administración, mayor complejidad contable y fiscal, y restricciones en la transferencia de participaciones.
  1. Sociedad Anónima (SA):
  • Descripción: Una entidad legal formada por accionistas que poseen acciones en proporción a su inversión, con un órgano de administración a cargo de la gestión del negocio.
  • Ventajas: Responsabilidad limitada de los accionistas, mayor capacidad para obtener financiamiento, transferencia más sencilla de acciones y mayor reputación comercial.
  • Consideraciones: Requisitos formales y de divulgación más rigurosos, mayor complejidad en la administración, y mayores costos iniciales y anuales de funcionamiento.
  1. Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE):
  • Descripción: Una forma jurídica especial destinada a pequeñas y medianas empresas con un capital social limitado.
  • Ventajas: Procedimientos de constitución simplificados, responsabilidad limitada de los socios y beneficios fiscales y de seguridad social en algunos países.
  • Consideraciones: Restricciones en el tamaño y el capital social, limitaciones en la transferencia de participaciones y requisitos específicos según la legislación de cada país.

La elección de la forma jurídica adecuada es un paso crucial para el éxito de tu negocio. Evalúa cuidadosamente los factores discutidos anteriormente, como tus objetivos comerciales, nivel de responsabilidad deseado, necesidades de financiamiento y complejidad administrativa. Además, es importante buscar asesoramiento legal y contable para garantizar que tu elección cumpla con los requisitos legales y fiscales específicos de tu país. ¡Tómate el tiempo necesario para elegir sabiamente y establecer una base sólida para el crecimiento y desarrollo de tu emprendimiento!

Declaración de la renta 2023: todo lo que debes saber

eguro que has oído hablar de la declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Y si no es así, seguro que los próximos meses escuchas estos conceptos.

Pero, ¿qué es exactamente la declaración de la renta y qué debes conocer si eres trabajador?, ¿debo presentarla?, ¿qué plazos hay?, ¿cómo realizarla? Te contamos todo a continuación.

¿Qué es la declaración de la renta o IRPF?
El IRPF se trata de un impuesto anual de carácter obligatorio para todos los residentes en España que tengan que regularizar su situación con la Agencia Tributaria. No obstante, debemos tener en cuenta que esta obligación no se extiende a todas las personas, sino que depende de las rentas que hayan obtenido a lo largo del año.

Debido a que las infracciones tributarias conllevan multas, es importante conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración, y todos los detalles sobre esta. Al ser un trámite complejo, es normal que te surjan dudas sobre la declaración de la renta. Pero en este artículo te contamos todos los detalles que debes tener en cuenta para hacerla (si es que debes).

¿Quién debe presentarla?
El primer paso es saber si estamos obligados, o no, a presentar la declaración de la renta. Aunque la gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello, es cierto que existen algunas excepciones.

Entonces, ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Todos aquellos trabajadores por cuenta propia como ajena que hayan percibido ingresos del trabajo de más de 22.000 € durante el ejercicio anual, y proceden de un único pagador. O, en el caso de tener más de un pagador, la suma del segundo y posteriores no superen los 1.500 € anuales.
Aquellos trabajadores con unos ingresos anuales superiores a los 14.000 € brutos que proceden de más de un pagador.
Aquellos contribuyentes con un rendimiento de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a rendimientos o plusvalías por encima de 1.600 € brutos anuales.

¿Cómo presentar la declaración de la renta?
Ahora que ya sabes si estás obligado a presentar la declaración del IRPF, puede que te preguntes cómo hacerlo y por qué vías. Gracias a la digitalización, hoy en día podemos presentar la declaración de la renta vía web por Internet, telefónicamente o bien de forma presencial.

¿Cómo hacer la declaración vía web?
Internet es el canal más usado para presentar la declaración de la renta, por más del 90% de los contribuyentes. Gracias a esta opción podrás realizarla rápidamente y sin necesidad de desplazarte, ni pedir hora en ningún lugar, únicamente deberás tener preparada la documentación necesaria para hacer la declaración de la renta.

Si decides hacerla por Internet, debes solicitar el borrador y confeccionar la declaración a través del sitio web o la aplicación para móvil de la Agencia Tributaria y seguir los pasos indicados.

El primer paso es identificarse a través de certificado o DNI electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. Seguidamente, podrás consultar tus datos fiscales, como cuentas bancarias, domicilio, inversiones, inmuebles, rendimientos, etc. Es decir, toda la información que utiliza Hacienda para generar el borrador de la declaración en Renta Web. Una vez tenemos el borrador, podemos confirmarlo o modificarlo. Los gestores administrativos advierten que el 35% de los borradores contienen errores, por lo que es muy importante revisar todos los datos para asegurarnos de que la información está actualizada y es correcta.

¿Resultado? Si la declaración sale negativa, será Hacienda quien tiene que devolver dinero, y, por el contrario, si sale positiva, será el contribuyente quien deba domiciliar el pago.

¿Qué documentos necesitamos para hacer la declaración?
Para agilizar el proceso es fundamental que, antes de realizar la declaración, tengamos a mano los datos y documentos necesarios. Además del DNI y el número de IBAN del banco, los más importantes son:

Documentos relativos al trabajo: La empresa para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Además, si el contrato terminó durante 2022, necesitarás los papeles relativos al cese o despido.
Documentos del banco: Nuestra entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).
Además, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. También deberemos aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo.


¿Cómo solicitar y confirmar el borrador de la renta?
Para comprobar que nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros, tendremos que solicitar el borrador de la declaración a través de la web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil de la AEAT.

Cuando tengamos el borrador y lo hayamos revisado, tenemos dos opciones:

Confirmar el borrador y presentarlo si estamos conformes y no encontramos errores.
Realizar nuestro propio borrador si debemos modificar algo o estamos disconformes.
Para hacer efectiva la entrega de la declaración, solo tendremos que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmarla.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de la renta?
Ahora que ya sabemos cómo hacer la declaración de la renta, es importante conocer los plazos para presentarla. Es importante estar atento a las fechas para no perder el plazo y evitar sanciones.

El plazo para presentar la declaración de la renta suele comenzar a principios de abril y terminar a finales de junio, aunque cada año puede variar. La declaración que se presenta este año hace referencia al ejercicio de 2022 y, en función de la forma de presentarla, los plazos de inicio varían:

Por Internet: El servicio telemático es el primero en estar disponible, a partir del martes 11 de abril.
Por teléfono: A partir del 3 de mayo se podrá solicitar una cita previa para confeccionar y presentar la declaración de manera telefónica. Esta cita se puede pedir por Internet, en los números 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático las 24 horas), o de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00, en el 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (atención personalizada). El 5 de mayo empezará a prestarse el servicio.
De forma presencial: El día 25 de mayo se inicia el plazo para pedir atención presencial en una de las oficinas del organismo, el cual comenzará a darse el 1 de junio.
Con independencia del canal elegido, la campaña termina para todos el 30 de junio. No obstante, si el resultado es a ingresar, el plazo límite para domiciliar el pago es el 27 de junio, tres días antes del fin de la campaña.

Principales novedades
Más allá de los aspectos prácticos a la hora de presentar la declaración, hay varios cambios de contenido, aprobados tanto por el Gobierno central como por los Ejecutivos regionales, que se aplican a la campaña 2022-2023.

Una de las principales novedades es la deflactación del IRPF y cambios que varias comunidades han aprobado en el tramo autonómico del IRPF para mitigar el efecto de la inflación. Los territorios que han modificado la tarifa son Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón.

Por otro lado, la deducción máxima por aportación a los planes de pensiones individuales baja de los 2.000 € a los 1.500 €, mientras que sube de 8.000 € a 8.500 € en el caso de planes de empresa.

Las mujeres con hijos menores de tres años que no estén trabajando podrán acceder a la ayuda por maternidad de 100 € al mes, antes reservada a las ocupadas.

Además, de cara a la campaña del próximo año, el Gobierno central ha aprobado una rebaja para rentas hasta los 21.000 €, así como una subida fiscal por los rendimientos del ahorro de más de 200.000 €. Como decimos, estos cambios se aplican a partir de este ejercicio, y se reflejarán en la declaración de la renta del año que viene.

Abierta la primera convocatoria del nuevo programa de ayudas digitales para pymes

Ya está en marcha la primera convocatoria del programa “Generación D”, que cuenta con 53 entidades para impartir sus programas formativos por todo el territorio nacional.

Dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha creado este paquete de ayudas digitales para pymes con el propósito de implementar su transformación tecnológica.

La iniciativa “Generación D” tiene como objetivo ofrecer más posibilidades de crecimiento e internacionalización para todos los autónomos que tengan una empresa, así como mejorar su productividad y rentabilidad.

¿En qué consiste el programa Generación D?

El objetivo es ofrecer un programa de formación y mentorización a personas de equipos directivos de pymes y a sus trabajadores, así como a jóvenes desempleados que quieran prepararse para contribuir a la transformación digital de dichas empresas.

El programa se articula en dos itinerarios diferentes: 

  1. Generación Digital Pymes. Formación y mentorización en transformación digital para personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en pymes.

    A través de esta formación, los profesionales directivos de pymes, de entre 10 y 249 empleados, van a adquirir los conocimientos y las habilidades necesarias para impulsar la digitalización de sus empresas.
  2. Generación Digital Agentes del Cambio. Formación y mentorización a jóvenes desempleados y a trabajadores de pymes para ser los expertos que contribuirán al proceso de digitalización de la pyme.

    Su finalidad es permitir su incorporación o recalificación en el mercado laboral como partes activas de la transformación digital.

Abierto el plazo de preinscripción de la primera convocatoria de Generación D

Esta primera convocatoria va a suponer una inversión de 199 millones de euros: 147,5 millones para el cambio cultural en pymes y 51,5 millones para los agentes del cambio.

Así, se van a formar 56.740 personas de equipos directivos de pymes y a 19.800 agentes del cambio (el 70 % jóvenes en desempleo y el 30 % jóvenes trabajadores de pymes).

Ya se encuentran abiertos los plazos de preinscripción para los programas de Generación D, tanto para directivos y trabajadores de pymes como para personas desempleadas.

Se encuentran disponibles en la página web de Acelera pyme.

Este plan se ejecuta paralelamente al reparto del Kit Digital con la finalidad de mejorar las habilidades digitalizadoras de los autónomos que tengan una pyme y de sus empleados.

Ayudas digitales para pymes a favor del comercio

Este programa pionero tiene el propósito de ofrecer visibilidad al rol fundamental de la digitalización en la mejora de la experiencia de los propios clientes, situándolos en el centro del proceso de venta y ofreciendo así soluciones más específicas a sus necesidades.

Además, permitirá tomar conciencia de cómo la tecnología impacta en los negocios y de la relevancia del análisis de datos en la toma de decisiones a nivel empresarial.

El paquete de ayudas digitales para pymes es una excelente oportunidad para preparar el tejido empresarial en la implementación de actuaciones específicas dentro de un plan de acción concreto e innovador.

Por otro lado, también permitirá reducir la brecha digital por cuestiones de género, ya que ayudará a incrementar el número de mujeres formadas en la gestión digital de la pyme.

Servicios

Excelencia en el servicio y la satisfacción del cliente

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