Los cambios que llegan para los autónomos a partir de 2025: Todas las novedades de la Seguridad Social
Para el 2025, los autónomos en España enfrentaran una serie de cambios que afectaran de manera significativa su cotización a la Seguridad Social,su gestión fiscal-administrativa y su relación con Hacienda. Ahora, no hablamos del ajuste en las bases de cotización habitual cada año, sino también del nuevo sistema de cotización (2023), en el que los trabajadores por cuenta propia no eligen su cuota de cotización, sino que se hace en función a los ingresos generados.
El propósito de esta iniciativa, impulsada por el Gobierno, es redistribuir la riqueza en lo que refiere a los trabajadores autónomos para, según comentan, mejorar la transparencia fiscal y combatir el fraude. Lo cierto es que estos cambios en la cuota de la Seguridad Social tienen lugar desde 2023, fecha en la que comenzó el nuevo sistema propuesto por el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, que establece un total de 15 franjas de cotización por ingreso que van de los 670 euros mensuales como ingreso mínimo hasta un máximo de 6.000 euros.
De esta manera, a partir de 2025 habrá tres ajustes: con base en la Renta, el impacto del MEI y la subida de las cuotas. En cuanto a la tributación, las novedades se encuentran en el régimen del IVA Franquiciado, la exención trimestral del MOD 303 y anual del MOD 390 y la factura electrónica.
¿Cómo funciona la cotización por ingresos reales?
En 2025 se consolida el sistema de cotización basado en ingresos reales. Esta medida pretende, tal y como indica su nombre, hacer que los autónomos paguen a la Seguridad Social en función de lo que realmente ganan. Hasta entonces, los autónomos podían elegir su base de cotización, sin importar sus ingresos, lo que permitía que muchos cotizaran por la base mínima, independientemente de sus beneficios.
Para poder entonces situarse en uno de los 15 tramos de cotización, los trabajadores por cuenta propia deberán presentar una previsión anual de ingresos a la Seguridad Social durante 2025. Esta previsión será para determinar el tramo que les corresponde. Si bien esto ha levantado críticas, el sistema ofrece flexibilidad permitiendo a los autónomos ajustar su cotización hasta seis veces al añoenfunción de las variaciones en sus ingresos. Esto supone una ventaja para aquellos cuya facturación se modifica significativamente a lo largo del año y conforme a la temporada.
Para que sea posible confirmar las bases de cotización en función de los ingresos, la Seguridad Social cruzará los datos con la Agencia Tributaria para comprobar si la previsión de ingresos coincide con los rendimientos reales declarados en la renta. Si un autónomo ha cotizado de más, recibirá una devolución. Sin embargo, si ha cotizado por debajo de lo que le correspondía, deberá abonar la diferencia. Este proceso lleva por nombre regularización de las cotizaciones y quienes no realicen los ajustes oportunos pueden enfrentarse a pagos adicionales al final del ejercicio.
¿Cuánto subirán las cuotas de autónomo en 2025?
El nuevo sistema de cotización implica un aumento de las cuotas para aquellos autónomos cuyos ingresos superen los 1.700 euros al mes. En estos casos, las cuotas se incrementarán entre 30 y 90 euros mensuales, lo que supondrá un aumento de entre 360 y 1.080 euros anuales. Los autónomos con mayores ingresos contribuirán más al sistema, equiparando sus cotizaciones con las de los trabajadores asalariados. De esta manera, las cuotas mensuales oscilarán en un rango que va desde los 225 hasta los 590 euros.
Por el contrario, los autónomos con ingresos inferiores a 670 euros mensuales verán reducida su cuota mínima, que pasará de 230 euros a 200 euros al mes, y para los que tienen rendimientos mensuales de entre 1.300 y 1.7000 euros (trabajadores adscritos al RETA), las cuotas permanecerán iguales. Cabe mencionar, que la mayoría de los autónomos se encuentran en este tramo, por lo que vale la pena verificar con antelación si es necesario hacer ajustes previos en la base de cotización.
En 2025 también se aplicará un aumento en el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una medida introducida en 2023 para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones. El MEI pasará del 0,7% al 0,8% de la base de cotización, lo que supondrá un pequeño incremento en las cuotas que los autónomos deberán abonar.
Por ejemplo, un autónomo que cotice por la base mínima del primer tramo (200 euros) tendrá que pagar 5,22 euros adicionales por el MEI, elevando su cuota a 205,22 euros.
Cambios en la tributación de los trabajadores autónomos: IVA franquiciado
El 2025 vendrá cargado de cambios a nivel fiscal para los trabajadores por cuenta propia. Por ejemplo, entrará en vigor la factura electrónica obligatoria para todos los autónomos. Esta medida busca reducir la carga administrativa, simplificando la presentación de impuestos y combatiendo el fraude fiscal. Los autónomos tendrán que emitir todas sus facturas electrónicamente, lo que supone un cambio importante, en especial para quienes no están familiarizados con las herramientas digitales.
Otra novedad es la introducción del IVA franquiciado, un nuevo régimen especial recogido en la Directiva Europea 2020/285 y cuyo plazo para implementarse en los Estados miembros vence en 2025. Este permitirá a los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales no tener que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni emitir facturas con IVA. Es decir, dentro de este nuevo régimen, los autónomos no estarán obligados a tramitar los modelos 303 trimestrales, ni el modelo 390 anual.
El objetivo de dicha medida es simplificar las obligaciones fiscales de los autónomos. Además, los autónomos podrán ofrecer precios más competitivos frente a las grandes corporaciones. La creciente concentración de poder de estas grandes estructuras, en detrimento de autónomos y pymes, ha llevado a la Unión Europea a considerarlos como un grupo vulnerable y a crear leyes para frenar los monopolios y el poder desmedido de ciertos conglomerados. La emisión de facturas sin IVA permitirá que sus productos o servicios sean más competitivos en el mercado.
Sin embargo, cabe aclara que aquellos que se acojan a este régimen no podrán deducir el IVA soportado en sus gastos, por lo que deberán valorar si este régimen les conviene según su nivel de gastos e inversiones. Además, quienes elijan el IVA franquiciado no podrán incrementar su volumen de negocio en más de un 10% anual, lo que limita su capacidad de crecimiento.