Cuando se tiene una deuda con Hacienda hay que responder por ello, ya que de lo contrario, si no respondes podrías llegar a tener diversos inconvenientes como por ejemplo ir a la cárcel. Sin embargo existe un mito popular que es sobre cuándo prescriben las deudas con Hacienda.
Tanto si se trata de una deuda de empresa como si es una deuda particular, el plazo general de prescripción es de 4 años, pues así lo marca el artículo 66 de la Ley 58/2003 de la Ley Tributaria.
Cabe destacar que esos 4 años empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente a la fecha final de plazo reglamentario para la declaración o autoliquidación.
La cosa puede variar por ejemplo en el hecho del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, es decir el IRPF en donde el plazo de la declaración anual caduca todos los años el día 30 de junio. También coincide con el mismo plazo el Impuesto sobre Patrimonio.
Cuando lo que se debe es el Impuesto sobre Sucesiones, el plazo para la presentación es de 6 meses desde el momento en que ha fallecido la persona o que se ha declarado el fallecimiento de la misma.
Todo esto significa que 4 años después de esas fechas, las deudas con Hacienda llegarían a prescribir.
Generalmente no suele sucede que una deuda de este estilo prescriba, pero si llegara a darse el caso, desde ese momento no se puede reclamar la misma ni iniciar acciones legales por ello.
Por supuesto que lo ideal en todos los casos es no llegar a este punto de tener deudas con Hacienda ya que de lo que se trata es de poder responder por todo ello a tiempo y llegar a un acuerdo, incluso si hay que pagar esas deudas a plazos. El hecho de no responder a las reclamaciones o el que no salte una deuda en un momento preciso no quiere decir que no vaya a saltar nunca, ya que frente a la necesidad de realizar un trámite podría aparecer esa deuda pendiente.
Lo mejor siempre es tener el asesoramiento de expertos que nos ayuden a tener todas las obligaciones en regla y si se tiene una deuda con Hacienda, buscar la mejor solución.