La normativa del IVA es algo que nunca deja de sorprendernos. En lo que se refiere a los despachos de abogados, como sucede en otros sectores hay situaciones especiales en donde por ejemplo uno de los socios brinda sus servicios al propio despacho en una situación particular. En ese hecho, hasta no hace mucho tiempo, el servicio debía de llevar incluido el IVA en su factura.
Lo mismo sucedía con los abogados que no tenían participación accionarial.
Hoy en día, el legislativo y la Dirección General de Tributos, está analizando la normativa llevada adelante acerca de las resoluciones que hablan sobre la relación socio-sociedad que se llevaron a cabo el 27 de marzo del 2017 el 13 de abril del 2015.
En ambas resoluciones se dice que la sujeción o no de IVA depende de la relación socio-sociedad, con lo cual es la independencia y la subordinación lo que va a determinar si esos servicios jurídicos están sujetos a IVA o no.
En dichas resoluciones, aunque no son del todo claras hablan de tres requisitos en lo que se refiere a la “dependencia laboral” de las personas: las condiciones de trabajo que se tenga; la remuneración del socio y la responsabilidad del socio o de la sociedad contra terceros.
Al no quedar claro cómo se debe aplicar el IVA en los despachos de abogados en estas situaciones, se pretende dar “libertad”, una libertad que posteriormente puede ser sancionada cuando no se aplique el IVA correspondiente como se está haciendo en la actualidad en donde aparecen peritos de Hacienda que inspeccionan a los abogados y su facturación.
Para estos casos, lo mejor siempre es asesorarse con profesionales contables y fiscales que puedan decirnos claramente cómo es el IVA en el despacho de abogados.