Cuando una empresa realiza una donación, hay que tener en cuenta que éstas no son un gasto deducible pero a partir de la donación se pueden llegar a tener distintos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades así como también en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir en el IRPF, siempre y cuando la entidad a la que realizamos la donación se encuentre enumerada en el artículo 16 de la Ley 49/2002 del 23 de diciembre.
Cuáles son las entidades que permiten incentivos o beneficios a empresas:
- -Entidades que sean sin fines de lucro y que apliquen un régimen fiscal que se encuentre en la ley nombrada anteriormente.
- -Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
- -Universidades Públicas y Colegios Mayores adscriptos
- -Instituto Cervantes, Institut Ramón Llull y otras Instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- -Organismos Públicos de Investigación
Para que las donaciones sean válidas, las mismas deben de ser irrevocables, puras y simples ya sean a través de dinero, bienes, derechos o cuotas de afiliación.
Si se quiere deducir el Impuesto de Sociedades, el mismo puede tener una deducción del 25% de la donación pudiendo llegar a elevarse a una deducción del 40% si en los dos años anteriores se han hecho donaciones a la misma entidad.
En el caso de querer tributar por IRPF, entonces se puede deducir hasta el 75% de los primeros 150 euros y del resto un 30% o 35% si en los años anteriores se ha hecho donación a la misma entidad.
Cuando la donación se trata de dinero, la deducción es de acuerdo a los tramos comentados anteriormente, pero la cosa se puede llegar a complicar cuando se refiera a bienes o derechos en donde hay que tener en cuenta el IVA.
Lo importante es tener muy en claro cuál es el mayor beneficio que se puede obtener de este tipo de donaciones y que ayude tanto a la entidad como a la propia empresa.