Comenzado ya el plazo para la presentación de la Renta 2016, sabemos que existen muchas novedades al respecto y que hay que prestarles atención para no cometer errores en ello.
El plazo para hacer las presentaciones de forma presencial comenzarán el 11 de mayo y finalizará el día 30 de junio excepto para las declaraciones que hayan salido a ingresar que tendrán plazo hasta el día 26 de junio para ello.
Si bien el gran cambio lo vivimos en la Renta 2015 ya que era el primer año que se aplicaba la reforma fiscal que se realizó en noviembre del 2014, existen algunas novedades en la Renta 2016 que hay que tener en cuenta que hacen que esta vez sea todo algo diferente.
En primer lugar, como bien comentamos en otro de nuestros artículos, el programa Padre ha desaparecido y ha sido sustituido por un nuevo programa online que se llama Renta Web el cual está disponible para todos los declarantes.
Otro de los cambios importantes es que las sociedades civiles que tienen como objeto mercantil van a dejar de declarar como entidades pasando a estar sujetas al Impuesto de Sociedades y dejando atrás el IRPF. Pero si como empresa no quieren acogerse a esta nueva resolución pueden continuar con el régimen anterior si se acogen a la ley 35/2016 del IRPF con la condición de que adoptarán el acuerdo de disolución de liquidación en los seis mese siguientes.
Otra de las diferencias es el hecho de que se aumentan los porcentajes de deducción con respecto a los donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en el IRPF el cual se puede deducir el 75% en los primeros 150 uros y el 30% del resto.
Existen otras diferencias importantes aplicables en la Renta 2016. Lo mejor de todo ello es que puedas elaborar tu propia declaración con la ayuda de un asesor para hacer todo de forma correcta y lograr el gran objetivo de todos: que la declaración de la renta salva a devolver.