La campaña de la renta ya está plenamente en marcha desde el día 7 de abril de 2021. Todos los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio de 2021 como fecha límite para hacer la declaración. Un trámite con Hacienda y la Agencia Tributaria al que no escapan los autónomos, que también tendrán que estar atentos al calendario.
Los trabajadores por cuenta propia deberán poner al corriente a Hacienda sobre sus gastos y sus ingresos. La declaración de la Renta como autónomo es un proceso un diferente a la de los trabajadores por cuenta ajena.
Todos los autónomos tienen que presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, como sucede con los trabajadores por cuenta ajena, hay ciertas excepciones.
Los únicos autónomos que no están obligados a presentar la declaración son aquellos que hayan ingresado menos de 1.000 euros en todo un año. Esto quiere decir que aunque solo se haya trabajado un mes, si hemos ganado más de 1.000 euros como autónomo estamos obligados a presentar la declaración.
Otro grupo de autónomos que no está obligado a hacer la declaración de la Renta es aquelcuyas rentas obtenidas son inferiores a 22.000 euros anuales de un único cliente. Si las rentas obtenidas proceden de varios pagadores, el máximo se situará en 11.200 euros. También estarán exentos de declaración de la Renta los autónomos cuyos rendimientos de inmuebles tengan un límite conjunto de 1.000 euros anuales y los rendimientos de capitales no superen en su conjunto los 1.600 euros anuales.
En la declaración de la Renta que debe presentar el autónomo hay que tener en cuenta tres modelos diferentes.
El modelo 130 es un modelo trimestral en donde se autoliquida el pago fraccionado del IRPF mediante la estimación directa normal o simplificada. Esta declaración está formada por los gastos e ingresos que el autónomo obtiene durante un trimestre. De él, el autónomo deberá pagar un 20% de la diferencia como anticipo para su declaración de la Renta. Si al final de año el autónomo ha pagado más de lo que le corresponde, en la declaración de la Renta le devolverán el exceso que haya pagado.
El modelo 131 es el pago fraccionado que deben presentar los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva. A través de este modelo, hay que realizar cuatro pagos al año de forma trimestral a cuenta para la declaración de la Renta.
El modelo 100 de Hacienda permite a los autónomos hacer la devolución o el ingreso del IRPF en la declaración de la Renta. Es, en suma, el impuesto que grava la renta obtenida por los contribuyentes con residencia habitual en España. Los autónomos no podrán confirmar el borrador, pero sí podrán descargar los datos fiscales.
Lo primero que hay que hacer para presentar el modelo 100 es solicitar la Referencia. Para ello, nos pedirán el número de DNI y su fecha de validez, así como la casilla 450 de la Renta del año pasado. Una vez obtenida la Referencia, ya podemos descargar los datos fiscales. En estos datos aparecerán, entre otros, los intereses bancarios, las ganancias patrimoniales, los ingresos sujetos a retención, hipoteca, bienes inmuebles, etc.
Si los datos fiscales anteriores son correctos, procedemos a introducir de forma manual los ingresos y gastos del autónomo o los índices del módulo, en función del modelo que se use (130 o 131). En la estimación directa, por ejemplo, hay que incluir el desglose de los datos y tener en cuenta los gastos que estuviesen exentos de IVA y que no pudimos desgravar. Precisamente, hay que incluir la base imponible de las compras y gastos que se hayan ya incluido en el modelo 303 de declaración trimestral del IVA. También habrá que incluir otros gastos exentos de IVA, como el autónomo, seguros, impuestos no estatales, salarios, seguridad social de los trabajadores, otros gastos del personal, etc.
Si durante el pasado ejercicio se ha producido la venta de un inmueble o unas acciones, también habrá que incluirlo de forma manual. Las ganancias patrimoniales de este tipo hay que indicarlas con la fecha de compra y venta, el precio y los gastos inherentes a dicha operación. Si el autónomo realiza una actividad agraria en estimación objetiva, debe seleccionar el tipo de producto que ha producido la finca agraria que explota.
La declaración de la Renta 2021 presenta algunas novedades para los trabajadores autónomos a la hora de presentar el IRPF. Una de estas novedades es la inclusión del NIF de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos y en los de gastos y compras. Los trabajadores tendrán que hacer constar en cada transacción su identificación y la del otro negocio implicado. Quedan exentos los pequeños negocios cuya operación no supere los 6.000 euros.
Desde el pasado mes de febrero, los autónomos están recibiendo ya los borradores con su declaración trimestral del IVA. Dichos autónomos podrán confirmar o no el borrador para que este trámite sea mucho más rápido y cómodo. También ha sufrido cambios para este año el calendario fiscal con las diferentes obligaciones que tienen que cumplir los trabajadores por cuenta propia.
Fuente: El Español
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