El Gobierno informará a los ciudadanos de la cuantía de su futura prestación, de acuerdo con sus cotizaciones, para que hagan sus previsiones.
El Gobierno se comprometerá con los empresarios y los trabajadores a informarles de la pensión que les pueda corresponder en el futuro, de acuerdo con las cotizaciones a la Seguridad Social que estén realizando. El objetivo de esta medida es «concienciar» a la población para que tome sus propias medidas ante la jubilación y, en consecuencia, se preocupe de cotizar más a la Seguridad Social o bien busque instrumentos privados de ahorro.
Estos son los objetivos fundamentales de una enmienda que ha introducido el Gobierno – y el PSOE– en la Ley de reforma de la Seguridad Social, que ha dado sus primeros pasos en el Parlamento. Es también una demostración de la presión que ha ejercido el sector privado –con Unespa e Inverco a la cabeza– para que los ciudadanos no confíen tanto en la pensión de la Seguridad Social y busquen vías privadas de previsión.
La enmienda sigue también el modelo de la llamada carta naranja de Suecia, que cada trabajador de aquel país que, al menos una vez al año, recibe cada trabajador de aquel de país con información sobre lo que lleva de cotización a la Seguridad Social y la pensión que le correspondería con la contribución realizada.
Entre estos datos, se proporciona al ciudadano datos sobre la esperanza de vida de su generación que, al final, también se tendrá en cuenta para calcular la renta del futuro.
De hecho, todas estas circunstancias fueron tenidas en cuenta por la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo que hizo una recomendación al respecto en el informe que fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.
Precisamente, en la llamada motivación de la enmienda, que es su explicación, el PSOE recuerda que el Pacto de Toledo recomienda lo siguiente: «Al menos una vez al año, y en cuanto sea posible, todo cotizante debe recibir en su domicilio información puntual sobre los siguientes aspectos: la pensión aproximada que, de mantenerse constantes sus circunstancias de cotización, percibiría tras su jubilación, lo cual debe servir de mecanismo de concienciación sobre sus posibilidades económicas en el futuro, así como sobre la relación entre su salario actual y la pensión que le correspondería».
La enmienda cumple además con las recomendaciones de transparencia en los sistema públicos de pensiones que recomienda la Comisión Europea, para mejorar la concienciación de los ciudadanos sobre su futuro.
La enmienda, recogida en la ley de reforma de la Seguridad Social, dice lo siguiente: «Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo». En especial, «sobre su futuro, y a partir de la edad y con la periodicidad» que determine un reglamento en los próximos meses.
También es verdad que, como ha reconocido el secretario general de la Seguridad Social, Octavio Granado, la Administración tiene muchas dificultades para reconstruir informáticamente la vida laboral de quienes ya estaban cotizando en la década de los ochenta del siglo pasado.
Ésta es una de las razones fundamentales de que, al final, el Gobierno haya optado en esta reforma por ampliar de 15 a 25 años el periodo de cotización exigido para calcular la cuantía de la pensión. El Gobierno habría tenido muchas dificultades para reconstruir informáticamente toda la vida laboral, que hoy sería, al menos, 35 años de cotización.
El Gobierno ha introducido otra enmienda en la reforma de la Seguridad Social que permitirá a la Administración suspender el pago de la prestación a una persona cuando «incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento» en el abono de la deuda que tiene con el sistema de protección. Es una medida dirigida a los autónomos y pretende corregir una situación que se daba hasta ahora. La posibilidad de que un trabajador por cuenta propia pueda estar cobrando una prestación de la Seguridad Social al mismo tiempo que arrastra una deuda con la misma. El Reglamento General de Recaudación establece que el incumplimiento de la deuda «provoca la reanudación del procedimiento de apremio, pero no la suspensión o extinción de las prestaciones reconocidas cuando se estaba al corriente de pago». Por ello, el Gobierno explica que la enmienda responde a que «desde la óptica de la equidad y del equilibrio económico del sistema de Seguridad Social, resulta llamativo que los deudores de cuotas, e incumplidores de un aplazamiento, puedan seguir beneficiándose en iguales condiciones que quienes han cumplido con sus obligaciones debidamente, lo cual podría llegar a considerarse como un enriquecimiento injusto por parte de aquéllos». No obstante, la reforma contempla que el deudor pueda utilizar la prestación para ponerse al corriente en el pago de las cotizaciones sociales.
FUENTE: Expansión
Fecha de publicación: 19-06-2011
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